Resolución Exenta 3591 - 14.08.2018

RESOLUCIÓN N°  3591

        

Valparaíso,  14.08.2018

 

VISTOS:  

 El artículo 111 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, incorporado por la Ley  N°20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera

 El artículo quinto transitorio de la señalada Ley.

 El Decreto Supremo N° 52 del Ministerio de Hacienda, de fecha 24 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de julio de 2018, que establece los requisitos, exigencias y garantías que deben cumplir los interesados en la Destinación Aduanera de Depósito –en lo sucesivo– “el decreto”.

 La Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

 El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado mediante la Resolución Exenta N° 1.300 de 14.03.2006, del Director Nacional de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 1°  número 12 de la Ley N° 20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera, incorporó a la Ordenanza de Aduanas el artículo 111 bis.

 Que, dicha incorporación tuvo por objeto establecer  una nueva destinación aduanera mediante la cual  las mercancías extranjeras podrán, hasta por el plazo de un año, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause su importación, ser objeto de procesos menores que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial o preparación para su distribución o su comercialización,  siempre que estas operaciones no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas, no alteren los atributos que determinan su carácter esencial y no impliquen un cambio en su clasificación arancelaria.

 Que, conforme lo dispuesto en el citado artículo 111 bis de la Ordenanza de Aduanas, tales procesos menores se deberán realizar en los almacenes a que se refieren los artículos 55 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, debiendo los almacenistas diferenciar y delimitar de manera separada las áreas destinadas al solo almacenamiento de mercancías de aquellas otras en las cuales se han de llevar a cabo las operaciones menores propias de la destinación aduanera de depósito y sujetándose a las demás normas e instrucciones que imparta el Director Nacional de Aduanas.

 Que, asimismo, dicha norma legal dispone que corresponde al Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecer los requisitos, exigencias y garantías que los interesados deberán cumplir con el objeto de autorizar la mencionada destinación.

 Que, el artículo quinto transitorio de la citada Ley N°20.997, fija el plazo de un año contado desde su publicación, para dictar los diversos decretos supremos, reglamentos y resoluciones que corresponda expedir para su aplicación.

 Que, por lo anterior, resulta necesario adecuar las normas del Compendio de Normas Aduaneras con el objeto de establecer las disposiciones e instrucciones que permitan implementar la mencionada destinación aduanera y su autorización por el Servicio Nacional de Aduanas.

 Que, los interesados en tramitar la destinación aduanera de depósito deberán dar pleno cumplimiento al marco regulatorio dispuesto al efecto, el que considera –entre otros requisitos- la existencia de un almacén debidamente autorizado, donde puedan efectuarse los procesos menores en la mercancía extranjera; la autorización para el desarrollo del proceso menor de que se trate; y, la obligación de rendir y mantener vigente la garantía correspondiente.

 Que, en razón de las características y finalidad de esta nueva destinación, que permite –como ya se ha dicho- sujetar la mercancía extranjera a ciertos procesos menores en los recintos de depósito aduanero autorizados con dicho objeto, se ha estimado apropiado eliminar la tramitación de Almacén Particular de Importación para la rotulación de calzado, códigos de Tipo de Operación 145 y 146, autorizada mediante el Oficio Circular N° 136 del 11.05.2007, y

 

 TENIENDO PRESENTE:

 

Las facultades que me confiere el número 8, del artículo 4, de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, aprobada por el Decreto con Fuerza de Ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda; la Resolución Exenta N° 1.300, de 14.03.2006, del Director Nacional de Aduanas, que fijó el Compendio de Normas Aduaneras y sus modificaciones; y , la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

 RESOLUCIÓN

 I.          MODIFÍCASE COMO SE INDICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS:

 1.       INCORPÓRASE AL LISTADO DE DESTINACIONES ADUANERAS CONTENIDO EN EL NUMERAL 8.1 DEL CAPÍTULO III, ENTRE LAS DESTINACIONES DE REINGRESO Y TRÁNSITO, LA DESTINACIÓN ADUANERA DE DEPÓSITO.

 2.       INCORPÓRASE AL NUMERAL 10.1 DEL CAPÍTULO III, DOCUMENTOS QUE SIRVEN DE BASE PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INGRESO, LA SIGUIENTE LETRA kk):

 

“kk) El Informe de Procesos Menores elaborado conforme a las instrucciones contenidas en el numeral 22 de este Capítulo, en el caso de declaraciones de importación que abonan o cancelan una destinación aduanera de depósito.

 

 3.       INCORPÓRASE AL CAPÍTULO III, RELATIVO AL “INGRESO DE MERCANCÍAS”, EL SIGUIENTE NUMERAL 22.

 

22. DESTINACIÓN ADUANERA DE DEPÓSITO

22.1    La destinación aduanera de depósito permite someter las mercancías extranjeras a procesos menores que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial o preparación para su distribución o su comercialización, siempre que estas operaciones no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas, no alteren los atributos que determinan su carácter esencial y no impliquen un cambio en su clasificación arancelaria a nivel de ocho dígitos, hasta por el plazo de un año, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause su importación.

 

22.2       Los procesos menores a los que serán sometidas las mercancías extranjeras amparadas en una destinación aduanera de depósito, deberán ser ejecutados en los recintos de depósito a que se refieren los artículos 55 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, debiendo los almacenistas diferenciar y delimitar de manera separada las áreas destinadas solo al almacenamiento de mercancías de aquellas otras en las cuales se lleven a cabo los procesos menores.

 

De la habilitación del área para el desarrollo de los procesos menores

 

22.3       El área destinada a realizar los procesos menores deberá cumplir con los requerimientos mínimos que forman parte del estándar Aduana exigidos para los operadores de recintos de depósito aduanero, establecidos mediante la Resolución N° 3058 de 2012 y especialmente los señalados en la letra a) del numeral II de dicha Resolución, esto es: restricción de acceso perimetral; cámaras y grabación continúa; alarmas; sala de monitoreo y sistema de emergencia y evacuación. Por otra parte, el acceso al área se deberá efectuar por el interior del recinto, sin acceso directo al exterior y la superficie debe ser unitaria y completamente cercada o con cierres que ofrezcan garantías de seguridad.

 

22.4       Los almacenistas que deseen habilitar parte de sus recintos para realizar estos procesos, deberán presentar ante la Aduana de su jurisdicción una solicitud  requiriendo dicha autorización, indicando los siguientes datos:

a) Nombre completo o razón social, según corresponda.

b) Número de cédula de identidad o Rol Único Tributario, según corresponda.

c) Dirección;

d) Número de teléfono; y,

e) Correo electrónico.

 

En caso que el almacenista actúe a través de representante, deberá adjuntarse el mandato por el cual se acredite tal representación y el poder respectivo. El mandato deberá extenderse por escritura pública o instrumento privado autorizado por Notario.

 

La solicitud deberá contener la voluntad expresa de ser notificado de las actuaciones mediante carta certificada o correo electrónico.

 

Además, deberá acompañar los siguientes antecedentes:

  • Identificación del área donde se efectuarán los procesos menores, dentro del almacén.
  •  Descripción detallada del tipo de deslinde del espacio a autorizar, para diferenciarlo de las demás áreas de almacenamiento del recinto de depósito aduanero.
  •  Descripción de los sistemas de seguridad propuestos para el área, tanto para las mercancías e insumos, como para las personas.
  •  Otros antecedentes que se estime pertinente.

 

22.5       La Aduana de jurisdicción del almacén deberá inspeccionar el área para determinar si cumple con las condiciones establecidas en el artículo 111 bis de la Ordenanza de Aduanas, teniendo presente además, los requerimientos señalados en el numeral 22.3 anterior, en lo que resulten aplicables.

 

22.6       Cumplido lo anterior, la Aduana deberá emitir una Resolución pronunciándose sobre la solicitud. En caso que se autorice al Almacenista para realizar procesos menores conforme al artículo 111 bis de la Ordenanza de Aduanas, en la Resolución se deberá señalar, el nombre y código del recinto de depósito aduanero donde se podrán efectuar estos procesos y el período por el cual se otorga la autorización. Una copia de esta Resolución deberá ser notificada al solicitante. En caso que la solicitud fuere denegada la Aduana deberá señalar las causales que generan este rechazo, pudiendo el afectado deducir los recursos que establece la ley.

 

Autorización para el desarrollo de los procesos menores

 

22.7       Los procesos menores podrán ser desarrollados por el consignatario de las mercancías o por el almacenista, para cuyos efectos se deberá contar con una autorización previa de la Aduana. Con este objeto, el consignatario o el almacenista, en su caso, deberá presentar una solicitud ante la Dirección Regional o Administración de Aduana de jurisdicción del almacén donde tales procesos se realizarán.     

 

Autorización solicitada por el consignatario

 

22.8       La solicitud de autorización que efectúe el consignatario deberá presentarse por escrito, con indicación de los siguientes datos:

a) Nombre completo o razón social, según corresponda.

b) Número de cédula de identidad o Rol Único Tributario, según corresponda.

c) Dirección;

d) Número de teléfono; y,

e) Correo electrónico.

 

En caso que el consignatario actúe a través de representante, deberá adjuntarse el mandato por el cual se acredite tal representación y el poder respectivo. El mandato deberá extenderse por escritura pública o instrumento privado autorizado por Notario.

 

La solicitud deberá contener la voluntad expresa de ser notificado de las actuaciones mediante carta certificada o correo electrónico.

 

Además, deberá acompañar los siguientes antecedentes, relacionados con el proceso menor cuya autorización solicita:

 

  •  Nombre y descripción del proceso menor que se solicita, identificando las mercancías extranjeras y los insumos nacionales o nacionalizados que se utilizarán en el proceso, detallando los antecedentes de la mercancía en su estado inicial y del proceso menor a realizar, así como la clasificación arancelaria de la mercancía bajo el Arancel Aduanero Nacional. Además, se deberán adjuntar todos los antecedentes que permitan la emisión del pronunciamiento solicitado, tales como folletos, catálogos, cartillas técnicas, fotografías, informes, estudios y similares debidamente traducidos al español, en caso de estar en otro idioma, u otros que sean requeridos. 
  •  Autorización del organismo competente, tales como Servicio de Salud, SAG, ISP, DGMN o cualquier otra Institución competente, en caso que el proceso menor a desarrollar requiriese alguna autorización previa. 
  •  Identificación del Almacén donde se desarrollará el proceso menor.
  •  Documento en que conste el acuerdo con el almacenista en orden a que el solicitante desarrolle en su Almacén, el o los procesos menores objeto de la solicitud.
  •  Indicación si el proceso menor será ejecutado solamente por una vez o en varias oportunidades, en distintos períodos de tiempo. Este último caso deberá estar respaldado por el documento señalado en la viñeta anterior.
  •  Plano de identificación del área donde se efectuarán los procesos menores, dentro del almacén, elaborado por el Almacenista.
    •  Layout de las maquinarias y equipos para ejecutar los proceso menores.

 

Cada solicitud podrá referirse a más de un proceso menor.

 

22.9       La Aduana de jurisdicción del almacén deberá comprobar en primer término que el Almacenista esté habilitado para desarrollar procesos menores. Además, el Departamento Técnico de esa Aduana deberá verificar  que el o los procesos cuya autorización se solicita, efectivamente correspondan a un proceso menor conforme a lo establecido en el artículo 111 bis de la Ordenanza de Aduanas.  

 

22.10   En caso de existir dudas respecto de si el proceso cuya autorización se solicita tiene el carácter de menor, de conformidad con el artículo 111 bis de la Ordenanza de Aduanas, sea porque su desarrollo pudiere implicar una transformación o modificación de la naturaleza de la mercancía extranjera, o pueda alterar los atributos que determinan su carácter esencial o implicar un cambio en su clasificación arancelaria, la Dirección Regional o Administración de Aduana deberá elevar consulta al Departamento de Clasificación y Origen de la Dirección Nacional, remitiendo los elementos de juicio que estime atingentes y consignando su opinión técnica fundada con el objeto que dicho Departamento resuelva. Este Departamento, que podrá solicitar mayores antecedentes si así lo estima pertinente  para la emisión de su pronunciamiento, deberá responder a través de un Oficio dentro del plazo de 60 días hábiles, si es procedente su calificación como proceso menor.

 

22.11   Cumplidas las etapas anteriores, la Aduana deberá emitir una Resolución pronunciándose sobre la solicitud. En caso que otorgue la autorización para que el consignatario de las mercancías extranjeras pueda realizar los procesos menores, en la Resolución se deberá identificar, entre otros, el o los procesos menores a los que serán sometidas las mercancías; el nombre y código del recinto de depósito aduanero donde se efectuarán estos procesos y el período por el cual se otorga la autorización. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante.

 

Esta resolución formará parte de los documentos de base para tramitar la correspondiente Declaración de Depósito Aduanero, por lo que deberá ser exigida por el despachador de aduanas que tramite dicha operación ante el Servicio de Aduanas.

 

En caso que la solicitud fuere denegada la Aduana deberá señalar las causales que generan este rechazo, pudiendo el afectado deducir los recursos que establece la ley.

 

Autorización solicitada por el almacenista

 

22.12   La solicitud de autorización que efectúe el almacenista para que los procesos menores sean desarrollado por su cuenta, deberá presentarse por escrito con indicación de los siguientes datos:

a) Nombre completo o razón social, según corresponda.

b) Número de cédula de identidad o Rol Único Tributario, según corresponda.

c) Dirección;

d) Número de teléfono; y,

e) Correo electrónico.

 

En caso que el almacenista actúe a través de representante, deberá adjuntarse el mandato por el cual se acredite tal representación y el poder respectivo. El mandato deberá extenderse por escritura pública o instrumento privado autorizado por Notario.

 

La solicitud deberá contener la voluntad expresa de ser notificado de las actuaciones mediante carta certificada o correo electrónico.

 

Además, deberá acompañar los siguientes antecedentes, relacionados con el proceso menor cuya autorización solicita:

  •  Copia de la resolución de habilitación del almacenista y de la resolución que le autoriza a realizar procesos menores.
  •  Nombre y descripción del proceso menor que se solicita, identificando las mercancías extranjeras y los insumos nacionales o nacionalizados que se utilizarán en el proceso, detallando los antecedentes de la mercancía en su estado inicial y del proceso menor a realizar, así como la clasificación arancelaria de la mercancía bajo el Arancel Aduanero Nacional. Además, se deberán adjuntar todos los antecedentes que permitan la emisión del pronunciamiento solicitado, tales como folletos, catálogos, cartillas técnicas, fotografías, informes, estudios y similares debidamente traducidos al español, en caso de estar en otro idioma, u otros que sean requeridos. 
  •  Autorización del organismo competente, tales como Servicio de Salud, SAG, ISP, DGMN o cualquier otra Institución competente, en caso que el proceso menor a desarrollar requiriese alguna autorización previa. 
  •  Identificación del área donde se efectuarán los procesos menores, dentro del almacén.
  •  Layout de las maquinarias y equipos para ejecutar los proceso menores.

 

Cada solicitud podrá referirse a más de un proceso menor.

 

22.13  La Aduana deberá proceder conforme a lo señalado en los numerales 22.9 y 22.10 anteriores.

 

22.14   Cumplidas las etapas anteriores, la Aduana deberá emitir una Resolución pronunciándose sobre la solicitud. En caso que otorgue la autorización para que el Almacenista desarrolle el o los procesos menores indicados en la respectiva solicitud, en la Resolución se deberá identificar, entre otros, el o los procesos menores a los que serán sometidas las mercancías, su clasificación arancelaria según el Arancel Aduanero Nacional y el nombre y código del recinto de depósito aduanero donde se efectuarán estos procesos. Además se deberá indicar el período por el cual se otorga la autorización y todos los procesos menores autorizados. La resolución deberá ser notificada al requirente.

 

Esta resolución formará parte de los documentos de base para tramitar la correspondiente Declaración de Depósito Aduanero, por lo que deberá ser exigida por el despachador de aduanas que tramite dicha operación ante el Servicio de Aduanas.

 

22.15   La Resolución que otorga autorización para la realización de los procesos menores, ya sea por parte del consignatario de las mercancías o por el Almacenista, deberá ser ingresada al sistema computacional por la Unidad que establezca cada Director Regional o Administrador de Aduana, en el Sistema de Regímenes Suspensivos, opción Depósito, registrando la información que se detalla en dicha aplicación.

 

De la garantía:

 

22.16   En forma previa a la tramitación de la destinación de depósito aduanero, el consignatario de las mercancías extranjeras deberá constituir una garantía consistente en una Boleta Bancaria o Póliza de Seguro en los términos establecidos en los artículos 6 y siguientes del decreto N° 52 de 2018 del Ministerio de Hacienda, con el objeto de asegurar el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que causare la importación bajo régimen general, incluyendo la tributación fiscal interna que proceda, de las mercancías extranjeras sometidas a estos procesos.

 

22.17   La garantía antes referida podrá garantizar cada operación, en cuyo caso se podrá presentar una Boleta de Garantía o una Póliza de Seguros, o podrá garantizar las operaciones de depósito que curse el mismo importador por el período en que ésta se encuentre vigente, tanto en plazo como en monto, en cuyo caso deberá corresponder a una Póliza de Seguros.

 

22.18   La garantía deberá cubrir a lo menos, el 25% del valor CIF de la respectiva Declaración de Depósito que cauciona. En caso que se hubiere hecho efectiva en forma parcial una garantía global, el saldo disponible deberá cubrir este porcentaje por cada una de las operaciones de depósito que garantice.  

 

22.19   Las garantías por operación, deberán ser presentadas ante el Despachador de Aduana que tramitará la declaración de depósito, quien deberá constatar que cumple con todos los requisitos exigidos por el decreto. Para todos los efectos, esta garantía será considerada como documento de base de la respectiva declaración de depósito y deberá ser mantenida por el despachador en la carpeta de la operación hasta su cancelación.

 

22.20   Las  garantías globales deberán ser presentadas ante la Aduana que dictó la Resolución autorizando el desarrollo del o los procesos menores. Una vez recibida por la Aduana, el funcionario aduanero encargado deberá comprobar que haya sido debidamente emitida y que cumple con las condiciones establecidas en el decreto. En caso afirmativo, se deberá entregar al importador un comprobante de su recepción conforme, identificando al importador y al emisor, tipo, número y fecha de la garantía.

 

 

Tramitación de la Declaración de Depósito Aduanero

 

22.21   La Declaración de Depósito Aduanero deberá ser presentada  por un despachador de aduana ante la Aduana de ingreso al país de las mercancías, de acuerdo a las formalidades y exigencias establecidas en el numeral 8.1 del presente capítulo, y considerando las instrucciones de llenado contenidas en el Anexo N° 18 relativas a la Declaración de Depósito Aduanero.

 

22.22   La declaración de Depósito sólo será aceptada por el Servicio de Aduanas cuando el o los procesos menores a los cuales se someterán las mercancías amparadas por la declaración, hayan sido autorizados a practicar por parte del importador de las mercancías o por el Almacenista, en el recinto de depósito aduanero individualizado en la respectiva Resolución que autoriza esta operación. Conforme a lo anterior, en caso que este tipo de destinación se tramite en forma anticipada, igualmente se deberá señalar en ella el Almacén donde serán depositadas las mercancías.

 

22.23   Los documentos que sirven de base para la confección de una Declaración de Depósito Aduanero son:

  • Los que se indican en las letras a), b), c), d), f), i), j),  k) del numeral 10.1 del presente Capítulo.
  • La Resolución otorgada por el Servicio de Aduanas para desarrollar los procesos menores que ampara la respectiva Declaración de Depósito.
  • La garantía consistente en boleta bancaria o póliza de seguros, que cubra el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que causare la importación de las mercancías bajo régimen general. Tratándose de garantías globales, el Despachador deberá contar con una copia de la presentación de la garantía a la Aduana.

 

22.24   Una vez aceptada una Declaración de Depósito Aduanero, las mercancías que ampara no podrán ser objeto de un traslado de Almacén, por lo que, en caso que los procesos menores se deban realizar en un Almacén distinto a aquel a quien el transportista entregó las mercancías, se deberá solicitar en forma previa a la tramitación de la declaración de Depósito, una solicitud de traslado de Almacén.

 

22.25   Aceptada una Declaración de Depósito Aduanero, las mercancías que ampara podrán ser trasladadas hasta el lugar autorizado por la respectiva resolución para que se efectúen el o los procesos menores.

 

22.26   Para efectuar el traslado de las mercancías, el consignatario de las mercancías extranjeras deberá contar con una autorización escrita del Almacenista, donde se individualice la Declaración de Depósito y la fecha en que se efectuará el traslado de las mercancías hacia el lugar habilitado para efectuar estos procesos. Esta autorización deberá ser extendida aun cuando los procesos menores estén a cargo del Almacenista.

 

22.27   Una vez efectuado, la fecha del traslado deberá ser notificada al Servicio de Aduanas por el Despachador que tramitó la operación, mediante el envío de una SMDA electrónica modificando la respectiva Declaración de Depósito, incorporando esta información en el campo Fecha de Retiro del recuadro Origen, Transporte y Almacenaje y señalando en el recuadro Observaciones Banco Central - Servicio de Aduanas, el número y fecha de la autorización otorgada por el Almacenista. 

 

22.28   La autorización deberá ser mantenida por el Despachador en la carpeta de la operación y constituirá un documento de base de la operación, pudiendo ser requerida en cualquier momento por el Servicio de Aduanas.

 

22.29   Desde el momento en que se produzca el traslado de las mercancías para llevarlas al área específica en que se efectuarán los procesos menores, la responsabilidad ante el Servicio de Aduanas respecto de las mercancías que ampara la Declaración de Depósito recaerá sobre el consignatario a que se refiere esta destinación. Para estos efectos, se considerará la fecha de retiro de las mercancías señalada por el Almacenista en la autorización de retiro antes señalada, el que se deberá realizar en una sola oportunidad. 

 

 

Vigencia del régimen

 

22.30   Las mercancías amparadas en una Declaración de Depósito Aduanero podrán permanecer en el recinto de depósito aduanero por el plazo autorizado, contado desde la fecha de aceptación de la declaración por parte del Servicio de Aduanas. Transcurrido el plazo anterior, las mercancías caerán en presunción de abandono y quedarán afectas al recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.

 

22.31   El plazo de la Declaración de Depósito Aduanero se contabilizará a partir de la fecha de legalización de la respectiva declaración. Tratándose de operaciones con trámite anticipado, el plazo se contabilizará a partir de la fecha de recepción de las mercancías por el Almacenista, la que para estos efectos se considerará como la fecha de presentación del manifiesto.  Esta fecha deberá ser informada por el Despachador de Aduana que tramitó la Declaración de Depósito, en la misma SMDA a que se hace referencia en el numeral 22.27 anterior, señalando la fecha en el recuadro Fecha del Manifiesto, del recuadro Origen, Transporte y Almacenaje de la declaración.

 

Restricciones

 

22.32  Esta destinación aduanera no será aplicable en las regiones en que se sitúe una zona franca establecida de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 2 del D.F.L. N° 2 de 2001, del Ministerio de Hacienda. Conforme a lo anterior, esta destinación aduanera no podrá ser presentada en las Aduanas de Arica, Iquique y Punta Arenas.

 

De los procesos menores y su realización

 

22.33   Las partes, piezas o insumos que sean incorporados a las mercancías extranjeras en estos procesos menores, deberán corresponder a mercancías nacionales o nacionalizadas, como también lo deberán ser las maquinarias y/o equipos que se utilicen para la ejecución del proceso menor.

 

22.34   El ingreso de estas partes, piezas o insumos al respectivo recinto de depósito aduanero donde se llevarán a cabo los procesos menores, se deberá efectuar al amparo de una Guía de Despacho, en la cual se deberá especificar el número y fecha de la respectiva Declaración de Depósito y el Recinto de Depósito Aduanero autorizado, indicando el nombre de éste. En caso que el proceso menor sea desarrollado por cuenta del Almacenista, la indicación del número de la o las Declaraciones de Depósito en las que serán utilizados estos insumos nacionales no será una exigencia obligatoria.

 

22.35   Las mercancías amparadas en una Declaración de Depósito podrán ser sometidas a distintos procesos menores, siempre que todos ellos hayan sido autorizados y se realicen en el mismo recinto de depósito aduanero. No obstante lo anterior, todas las mercancías amparadas en un mismo ítem de la declaración, deberán ser sometidas a los mismos procesos menores. El tipo de proceso menor al que serán sometidas las mercancías deberá ser señalado a nivel de ítem, conforme a las instrucciones de llenado de la declaración.

 

22.36   Todos los procesos menores a los que sean sometidas las mercancías amparadas en una Declaración de Depósito deberán estar a cargo del consignatario de las mercancías extranjeras o a cargo del Almacenista, según corresponda. Conforme a lo anterior, una misma declaración no podrá amparar mercancías que estén sometidas a procesos menores desarrollados por el consignatario y otros procesos menores a ser desarrollados por el Almacenista. Con todo, los procesos menores deberán estar amparados en solo una Resolución de autorización

 

22.37   Una vez terminado el o los procesos menores a los que fueron sometidas las mercancías amparadas en una Declaración de Depósito, el consignatario de las mercancías extranjeras o el almacenista, según corresponda, deberá elaborar un Informe de Procesos Menores en el que se deberá especificar el número y fecha de la Destinación Aduanera de Depósito, el tipo o tipos de proceso menor a los que fueron sometidas las mercancías, y por cada uno de ellos, la cantidad de mercancías nacionales o nacionalizadas utilizadas, su factor de consumo y la cantidad y tipo de mercancías resultante, entre otros datos. El formato y especificaciones de este formulario se detallan en el numeral IX del Anexo N° 18 de este Compendio.

 

22.38   Una copia del Informe de Procesos Menores deberá ser presentado por el importador al despachador de aduana que tramitará la correspondiente Declaración de Importación por las mercancías extranjeras sometidas a estos procesos menores. Este Informe constituirá un documento de base para la confección de la declaración que cancele o abone el régimen de depósito.

 

22.39   En forma previa a la tramitación de la declaración de importación, el Despachador deberá informar al Servicio de Aduanas, mediante la presentación de una SMDA electrónica, la fecha de finalización de los procesos menores de las mercancías procesadas, amparadas en la declaración de Depósito, incorporando esta información en el campo Fecha de Recepción  del recuadro Origen, Transporte y Almacenaje de esa declaración. La falta de esta información será causal de rechazo de la declaración de importación.

 

Cancelación de la destinación aduanera de depósito

22.40   La destinación aduanera de depósito solo podrá ser cancelada con una importación, debiendo pagar los derechos, impuestos y demás gravámenes vigentes en la fecha de importación de las mercancías al país, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ordenanza de Aduanas. Para los efectos anteriores, el despachador deberá tramitar una Declaración de Importación con Tipo de Operación Cancela Depósito Aduanero. La cancelación de la operación se deberá realizar dentro del plazo de vigencia de la destinación de depósito.

 

22.41   Para tramitar la Declaración de Importación, el despachador deberá contar con el Informe de Procesos Menores elaborado bajo responsabilidad del consignatario de las mercancías extranjeras como documento de base de la operación, el que deberá ser individualizado en el recuadro Observaciones del primer ítem de la declaración de importación, asociado al código 97.

 

22.42   La declaración de depósito aduanero podrá ser abonada en forma parcial, debiendo el despachador, igualmente, contar con el informe de Procesos Menores elaborado bajo responsabilidad del consignatario de las mercancías extranjeras.

 

22.43   Al momento de tramitar la declaración de importación, se validará la vigencia de la declaración de depósito y de la garantía. Si cualquiera de estas dos estuviere vencida, la declaración de importación será rechazada señalándose las causales.

 

22.44   Tratándose de garantías globales, estando por vencer o con saldo insuficiente, el importador deberá presentar una nueva garantía ante la Aduana de tramitación de la declaración por el monto y/o plazo correspondiente, la que deberá ser registrada en el Sistema de Garantías por el funcionario aduanero encargado. Tratándose de garantías por cada operación, el importador deberá presentar al despachador una nueva garantía por el período correspondiente, quien deberá tramitar una SMDA modificando la fecha de vencimiento de la garantía en la Declaración de Depósito, conforme a la nueva garantía presentada, luego de lo cual podrá tramitar la declaración de importación para efectuar la cancelación de la declaración de depósito.

 

22.45   Una vez pagados los derechos, impuestos y demás gravámenes generados por la importación de las mercancías, el importador estará en condiciones de solicitar al Almacenista el retiro de las mercancías desde el respectivo recinto de depósito aduanero. Para autorizar el retiro, el Almacenista deberá cumplir con las indicaciones señaladas en el numeral 11.5 de este Capítulo. Sin perjuicio de lo anterior, el importador también podrá solicitar que el aforo, en caso de haber sido seleccionada la operación para estos efectos, se realice en forma previa al retiro de las mercancías desde los recintos de depósito aduanero, en cuyo caso no se exigirá que para efectuar esta operación estén pagados los derechos, impuestos y demás gravámenes que genera la importación.

 

22.46   Tratándose de garantías por operación, una vez pagada la declaración de importación que cancela el Depósito, el despachador devolverá la garantía rendida al importador, dejando copia de ella en la carpeta de despacho respectiva.

 

22.47   En caso que las mercancías amparadas por una Declaración de Depósito Aduanero no fueren sometidas a un proceso menor, el Despachador deberá cancelar la operación mediante una declaración de importación, señalando en la respectiva declaración esta condición, conforme a lo indicado en las instrucciones de llenado de la Declaración de Importación Cancela Depósito. Con todo, esta falta será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas. 

 

22.48   Las mercancías amparadas por una declaración de depósito se presumirán abandonadas en caso que al término del plazo autorizado no se haya cursado una destinación aduanera de importación.

 

22.49    La destinación de depósito podrá dejarse sin efecto siempre y cuando concurra alguna de las causales previstas en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, en cuyo caso será aplicable el régimen general de almacenamiento el que se contabilizará a partir de la fecha de anulación de la declaración.

 

 

 

  1. 4.    INCORPÓRASE AL ANEXO 18 EL SIGUIENTE NUMERAL VIII: DECLARACIÓN DE DEPÓSITO.

 

VIII.     INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DECLARACIÓN DE DEPÓSITO

 

1.   FORM

Este recuadro deberá quedar en blanco.

 

2.   NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (07)


Indique en recuadro asociado al código 07, el número de identificación de la operación. Este número, de diez dígitos, deberá estar compuesto de acuerdo a las siguientes instrucciones: Los tres primeros dígitos corresponderán al código del Agente de Aduana que presenta la declaración. Los siete números siguientes corresponderán al Número Interno de Despacho de la operación. Para los efectos anteriores, la letra que compone el código del Agente deberá ser convertida a número de acuerdo a las siguientes instrucciones:


LETRA          NÚMERO A CONSIGNAR


A                            1
B                             2
C                             3
F                             4
G                            5
I                              6
K                             7
L                             8
T                             9
Z                             0


Así por ejemplo, si el código del Despachador corresponde a K27, y está presentando a trámite el despacho  Nº 53.078, como número de identificación de la operación se deberá señalar: 7270053078.

3.   FECHA DE VENCIMIENTO (CÓDIGO 15)


Este recuadro deberá quedar en blanco.


4. ADUANA (25)


Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se hallan o arribarán las mercancías, y su código en recuadro (25) según Anexo Nº 51-1.


5. DESPACHADOR (26)


Indique el nombre del Despachador que tramitará la declaración ante la Aduana, y su código en recuadro (26), según Anexo Nº 51-3.


6. TIPO DE OPERACIÓN


Indique el nombre del Tipo de Operación que se tramita, y su código según Anexo Nº 51-2.

7. IDENTIFICACIÓN


7.1 Consignatario o Importador


Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador. El nombre del importador o consignatario debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando proceda, el nombre de fantasía. En caso de persona jurídica se podrá indicar su nombre en forma abreviada sin que por ello se dificulte su identificación.


7.2 Dirección


Señale el domicilio del consignatario o importador, indicando la calle, número y comuna.

 

7.3 Comuna


Señale el código de la comuna a la que pertenece el domicilio del consignatario o importador, según Anexo Nº 51-39.


7.4 RUT Consignatario o Importador


Señale el RUT del consignatario o importador, consignando en el recuadro asignado al código RUT el código 03. En caso que el consignatario o importador sea una persona extranjera y no tenga RUT, señale el número del pasaporte y como dígito verificador del pasaporte la letra P. En este caso, señale en el recuadro asignado al Código RUT el código 04.


7.5 Representante Legal – RUT


Indique el apellido paterno, apellido materno y nombre de la persona natural que legalmente representa al consignatario o importador, y su Rol Único Tributario. Estos datos sólo serán exigibles cuando el importador sea una Persona Jurídica. De lo  contrario, estos recuadros deberán quedar en blanco. En caso que el consignatario o importador cuente con más de un representante legal, señale el nombre y RUT de cualquiera de ellos.


7.6 Consignante


Indique la razón social de la persona jurídica que envía las mercancías hacia nuestro país. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres. Tratándose de operaciones en las que exista más de un consignante, la razón social o nombre, dirección y país deberán corresponder al consignante que provee las mercancías de mayor valor total.


7.7 Dirección


Indique el domicilio del consignante de las mercancías y la ciudad.


7.8 País


Indique en los recuadros correspondientes, el nombre y código según Anexo Nº 51-9, del país al que pertenece el domicilio del consignante.


8. ORIGEN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE


8.1 País de Origen o Fabricación


Indique el país de fabricación de las mercancías y su código según Anexo Nº 51-9.
En caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países y uno de ellos corresponda a mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado, indique este último y su código. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países y ninguno de ellos, en términos del valor de os bienes respectivos, supere el 50% del valor total declarado.


8.2 País de Adquisición


Indique el país en el cual se adquirieron las mercancías y su código, según Anexo Nº 51-9.
Indique el país de adquisición correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado, y su código según Anexo Nº 51-9, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países.


Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.
Indique la Zona Franca correspondiente y su código, según Anexo Nº 51-9, cuando se trate de mercancías provenientes de Zona Franca, o cuando las mercancías hubieren sido subastadas en una Zona de Tratamiento Aduanero especial que se envían al resto del país.


8.3 Vía Transporte

 
Indique el código según Anexo Nº 51-13, que corresponde al medio en que se transportaron o se transportarán las mercancías.

 

 

 

8.4 Puerto de Embarque


Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11. En caso que la mercancía hubiere sido transbordada en un puerto extranjero, indique el nombre del último puerto extranjero y su código según Anexo Nº 51-11. Indique además, en el espacio en blanco contiguo al nombre del puerto, la letra "T". Si la operación no fue objeto de transbordo, este espacio deberá quedar en blanco.


8.5 Puerto de Desembarque


Señale el nombre del puerto nacional en el cual fueron o serán desembarcadas las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11. Indique el nombre del primer puerto nacional de desembarque y su código, según Anexo Nº 51-11, en caso que las mercancías hubieren sido transbordadas y/o redestinadas en un puerto nacional.


8.6 Tipo Carga


Indique el código de tipo de carga según Anexo Nº 51-12.


8.7 Compañía Transportadora


Indique la razón social o el nombre abreviado de acuerdo al Anexo Nº 51 - 29 del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista aquel que emite el documento de transporte "Madre" o "Master Bill of Lading" de las mercancías, o del documento que haga sus veces en el caso de transporte no naviero. En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere Compañía   Transportadora, indique la expresión "No existe". En estos casos, los datos Cod. País y RUT siguientes deben quedar en blanco.


8.8 Cód. País


Señale de acuerdo al Anexo Nº 51-9, el código del país de residencia de la Compañía Transportadora de las mercancías. En los casos que haya subcontratación de fletes, (Conocimiento de embarque Hijo, Nieto, etc.), se deberá consignar el país de residencia del emisor del Documento de Transporte "Madre".


8.9 RUT


Indique el número de Registro Tributario del transportista. Si es extranjero, señale el RUT de la Agencia que lo representa en Chile.


8.10 Manifiesto, Fecha


Indique el número y fecha del manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). Tratándose de transporte terrestre, en caso que existiere más de un manifiesto, señale el número de cada uno de ellos, separados por un guión, utilizando como máximo 15 caracteres para cada uno. En estos casos se deberá consignar la fecha de emisión del primer manifiesto.


Para envíos postales, señale el número de emisión del Boletín de Expedición de la Oficina Postal de Chile y la fecha de emisión de dicho documento.


En caso de declaraciones de trámite anticipado, vía terrestre, cuando la cantidad de los bultos sea uno (1) deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, es decir que la mercancía arribe al país en más de un vehículo, o se trate de mercancías a granel, en cuyo caso se deberá señalar la expresión “ENVÍOS PARCIALES”. Tratándose de transporte marítimo, en este recuadro se deberá señalar el número de la programación naviera asociada a la nave respectiva. Si no se contare con dicha información, se deberá indicar el nombre de la nave. En caso de operaciones con trámite anticipado, se deberá dejar en blanco la fecha de presentación del manifiesto.

 

8.11 Documento de Transporte, Fecha


Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte terrestre o ferroviario o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo. Este número deberá excluir las siglas correspondientes a la empresa que emite el documento. En caso de transporte aéreo, el número deberá considerar como máximo los últimos ocho dígitos de la guía aérea o los que contuviere si fuere menos, excluyendo en todo caso los primeros dígitos correspondientes al código de la compañía aérea; no obstante, en caso de guía aérea hija, sólo deberán consignarse los dígitos correspondientes a su número correlativo, y el o los dígitos a continuación del guión, si los contuviere. Si tuviere más de 30 caracteres, sólo consigne los últimos 30.

 

Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo" en caso de transporte marítimo, o el "día del vuelo" tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte terrestre, deberá indicarse la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. Esta misma fecha deberá indicarse en caso de declaraciones con trámite anticipado por vía aérea.


En caso de transbordo, indique el número del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya más de un conocimiento. En el recuadro "Fecha", señale la fecha del primer embarque.


En caso que se hubieren emitido conocimientos de embarque "Madre"; "Hijo"; "Nieto"; etc., en la   Declaración sólo se deberá consignar el número del conocimiento "Madre" y "Nieto" anteponiendo las letras (M) y (N), debiendo omitir los números de los conocimientos de embarque intermedios que se hubieren emitido.


8.12 Emisor Documento de Transporte, RUT


Señale el nombre y Rol Único Tributario del emisor del documento de transporte que acredita la   consignación de las mercancías. En caso que el emisor del documento de transporte sea una empresa extranjera, señale el nombre del emisor del documento de transporte y el RUT de su representante legal en el país. Si dicha empresa no tiene representante legal en el país, señale su nombre, debiendo dejar en blanco el espacio correspondiente al RUT.


8.13 Almacenista y Código


Indique el nombre del encargado del recinto de depósito en donde se encuentran almacenadas las mercancías, y su código según Anexo N° 51-15. Este recuadro deberá ser consignado aun cuando se trate de una operación de Depósito de trámite anticipado.

 
8.14 Fecha de Recepción de las Mercancías

 

Este recuadro deberá quedar en blanco al momento de tramitar la Declaración de Depósito. Una vez terminados los procesos menores y en forma previa a la tramitación de la respectiva declaración de importación, en este campo se deberá informar, mediante la presentación de una SMDA electrónica, la fecha de finalización de los procesos menores amparados por la Declaración de Depósito, según se establece en el numeral 22.39 del Capítulo III de este Compendio.  


8.15 Fecha de Retiro de las Mercancías


Este recuadro deberá quedar en blanco al momento de tramitar la Declaración de Depósito. Una vez efectuado el traslado de las mercancías extranjeras desde el recinto de depósito hacia el lugar autorizado para que se efectúen los procesos menores, en este campo se deberá informar, mediante la presentación de una SMDA electrónica, la fecha del traslado de las mercancías, según se establece en el numeral 22.27 del Capítulo III de este Compendio.



8.16 Registro de Reconocimiento


Indique el número y año (con cuatro dígitos) del Registro de Reconocimiento en caso que el documento haya sido objeto de operaciones de reconocimiento En caso contrario, este recuadro deberá quedar en blanco.


8.17 Regla 1 Procedimiento de Aforo o Vistos Buenos (Vº Bº)


En caso que las mercancías se encuentren acogidas a la Regla Nº 1 de Procedimiento de Aforo, indique el número y año de la Resolución que otorga el beneficio, anteponiendo el código 7 u 8, según se trate de inciso 2º o 3º respectivamente. El año deberá ser consignado con cuatro dígitos. Señale además, en el espacio contiguo, el código correspondiente al número de la declaración que se presenta, debiendo consignar el número 999 para la última declaración.


Tratándose de Vistos Buenos, indique el número y año de la certificación que lo otorga, anteponiendo el código del Organismo correspondiente, según Anexo Nº 51- 38. El año de este certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos. En caso que se deban consignar dos o más certificados, separe los números con dos dígitos.


Cuando se trate de Vistos Buenos exigidos por el ISP, tramitados por vía electrónica o ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud tramitados por vía manual, para productos cosméticos, productos farmacéuticos y pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del Ítem de la Declaración de Ingreso.


Si se trata de productos sujetos a visación de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), no deberá consignarse información en este campo.


Cuando se trate de vistos buenos exigidos por la Seremi de Salud, tramitados por vía electrónica o por vía manual, para productos alimenticios, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del ítem de la Declaración de Ingreso. (Resolución N° 539 - 04.02.2010).


9. RÉGIMEN SUSPENSIVO


Señale los datos que se señalan a continuación, debiendo quedar en blanco los restantes casilleros de este recuadro.


9.1 Dirección Almacenamiento

 

En este recuadro se deberá señalar el tipo, número, fecha de vigencia y monto en dólares de la garantía presentada por el Importador para la autorización de la operación de Depósito. En el caso de garantías por operación, el número corresponderá a un número otorgado por el emisor de la garantía, anteponiendo el código OP. En el caso de garantías globales, el número corresponderá al ID otorgado por el Sistema de Garantías. En este caso se deberá anteponer el código GG. A continuación, separado por un punto y coma, se deberá señalar la fecha de vigencia de la garantía con el formato ddmmaaaa y a continuación, separado por un punto y coma,  el monto total de la garantía, expresado en dólares, con dos decimales. A modo de ejemplo: OP;1234567890;21122017;3454.56.

 

9.2 Comuna

Este recuadro deberá quedar en blanco.


9.3 Aduana Control

Este recuadro deberá quedar en blanco.

 

9.4 Plazo


Señale el plazo de depósito aduanero que se solicita, expresado en días. Este plazo deberá ser igual o inferior a 365 días.


9.5 Parcial


Este recuadro deberá quedar en blanco.


 9.6 Número


Señale el número de la Resolución que autoriza al importador o al Almacenista, según corresponda, a realizar los procesos menores que ampara la Declaración de Depósito.


9.7 Fecha


Señale la fecha de emisión de la Resolución que autoriza al importador o al almacenista, según corresponda, a realizar los procesos menores que ampara la Declaración de Depósito.

 

10. ANTECEDENTES FINANCIEROS


Todos los campos contenidos en este recuadro deberán quedar en blanco.

 

11. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS


11.1 Ítem Nº

 

Señale en forma correlativa cada uno de los ítems declarados.

11.2 Nombre


Indique el nombre del producto, según instrucciones señaladas en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.


11.3 Atributos 1 a 6


No obstante que en el formato papel del formulario se hace referencia al concepto de atributos, para el llenado de estos recuadros se debe describir la mercancía en una “descripción libre estructurada“, como se señala en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.


11.4 Ajuste


Indique el monto del ajuste que le corresponde al ítem, para efectos de conformar el valor aduanero. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro deductivo, se indicará como monto la resultante de la suma algebraica entre ambos tipos de ajuste. Indique en el espacio contiguo el signo "+", en caso  que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse.


 Este recuadro deberá quedar en blanco en caso que no exista ajuste.


11.5 Cantidad Mercancías


Indique la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código arancelario, según Anexo Nº 51-24.


11.6 Unidad Medida


Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo Nº 51-24, que corresponde al código arancelario de las mercancías. Indique la letra E, a continuación del código correspondiente a la unidad de medida, en caso que la cantidad de mercancías se hubiere estimado en base a dicha unidad de medida.


11.7 Precio FOB Unitario


Indique en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el precio unitario FOB de las mercancías.


11.8 Código Arancelario Tratado


Este recuadro deberá quedar en blanco.


11.9 Acuerdo Comercial


Este recuadro deberá quedar en blanco.


11.10 Observaciones


Tratándose de códigos en los que debe consignarse información numérica (valores o cantidades), los datos deberán ser ajustados a la izquierda, debiendo señalarse todos los dígitos que se especifican en cada caso, incluyendo los ceros a la izquierda y el separador de decimales.

 

  • Ø En el primer recuadro Observaciones del ítem, se deberá señalar el código A1  y como glosa, los códigos de los tipos de Procesos Menores que se harán a las mercancías descritas en el ítem, conforme a la Resolución de la Aduana que autorizó la realización de los procesos menores. En caso que las mercancías descritas en el ítem sean sometidas a más de un proceso menor, se deberán señalar sus códigos conforme a la Tabla antes referida, separados por un punto y coma, todos dentro del mismo recuadro correspondiente a dicha observación. En caso que éste fuera insuficiente para señalar todos los procesos menores a que serán sometidas las mercancías amparadas por el ítem, se deberá consignar en el segundo recuadro Observaciones del ítem, el código de Observación A1 y en el recuadro contiguo, los códigos de los tipos de Procesos Menores restantes, separados por un punto y coma.

 

  • Ø En caso que el ítem ampare mercancías usadas, señale el código 05. En el recuadro contiguo, señale la expresión "Merc. Usada".

 

  • Ø En caso que el valor CIF de las mercancías amparadas en el ítem hubiere sido objeto de Ajustes, señale el código 09 y en el espacio contiguo, las causas del ajuste.

 

  • Ø En caso que en la operación se hubieren detectado mermas o bultos faltantes, señale el código 10 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente a dichas mermas y/o bultos faltantes en dólares CIF. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales.

 

  • Ø En caso que el ítem ampare el ingreso de sólo un vehículo, señale el código 17 y en el espacio contiguo, el número del motor.

 

  • Ø En caso que el ítem ampare mercancías respecto a las cuales se hubiere emitido una Guía de Libre Tránsito, señale el código 23 y en el espacio contiguo, el número, fecha y emisor de la Resolución correspondiente.

 

  • Ø En caso que la Declaración ampare mercancías que se acogerán a una franquicia aduanera, señale el código 35 y en el espacio contiguo, la franquicia correspondiente.

 

  • Ø Cuando se trate de animales o especies vivas sujetas a cuarentena por una autoridad sanitaria, y se encuentren excluidas de tramitar un régimen de Depósito, señale el código 60 y en el espacio contiguo, la palabra cuarentena y a continuación el número de la Resolución de la autoridad competente.

 

  • Ø En caso de ingreso al país de productos cosméticos; productos farmacéuticos; pesticidas de usos sanitario o doméstico, y sus respectivas materias primas; como también los dispositivos médicos, que requieran de autorización para internar del Instituto de Salud Pública (ISP), señale el código 61, y en el recuadro contiguo, el número que deberá estar conformado por 19 dígitos, de la forma siguiente:
  • Los dos primeros dígitos corresponderán al código de identificación del ISP, que es 13.
  • Los quince dígitos siguientes, se llenarán de izquierda a derecha, señalando inicialmente con la cantidad de cero resultantes, luego de incluir al final el número de autorización del ISP, y a continuación de este, el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).
  • Los últimos dos dígitos se llenarán con cero, salvo que la Declaración de Ingreso corresponda a una parcialidad, en cuyo caso se deberá indicar el número de orden de la Declaración de Ingreso y el número total de dichos documentos. (Res N° 1442 – 02.04.2018).

 

Para el ingreso de mercancía que sean clasificadas en alguna de las partidas arancelarias identificadas en el Anexo "PARTIDAS ARANCELARIAS DE DISPOSITIVOS MEDICOS SUJETOS A CONTROL SANITARIO POR EL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA (ISP)", y que por su naturaleza no correspondan a dispositivos médicos sujetos a dicho control, esta situación deberá ser indicada a través del código 61 y el recuadro contiguo, 19 caracteres, se completará según el siguiente formato:

  • Los dos primeros caracteres deben corresponder al código 14
  • Los quince dígitos siguientes, se llenarán de izquierda a derecha, señalando inicialmente con la cantidad de cero resultantes, luego de incluir al final el número del documento oficial que lo exime de esta exigencia (decreto, resolución o certificado, etc.), y a continuación de este, el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).
  • Los últimos dos dígitos se llenarán con cero, salvo que la Declaración de Importación corresponda a una parcialidad, en cuyo caso se deberá indicar el número de orden de la Declaración de Importación y el número total de dichas declaraciones.

 

  • Ø En caso de importación de productos sujetos al VºBº de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), según lo establecido en la ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, señale el código 72 y en el recuadro contiguo el número del documento de autorización que deberá estar conformado por 19 dígitos de la forma siguiente: Los dos primeros dígitos, identificarán a la unidad emisora perteneciente a la Dirección General de Movilización Nacional, otorgándole individualmente el código de identificación 18 para el Departamento de Armas Químicas y Biológicas y el código 19 para el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Los trece dígitos restantes corresponderán al número correlativo del documento emitido por una de las unidades antes indicadas, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero y los últimos cuatro dígitos corresponderán al año de emisión del documento de autorización respectivo.

 

  • Ø En caso de importación o ingreso al país de productos alimenticios, que requieran de un CDA por parte de una Seremi de Salud, se deberá señalar el código 61 y, en recuadro contiguo, 19 caracteres con la siguiente forma: los dos primeros caracteres, corresponderán al código 02 de identificación de la Seremi de Salud; el tercer carácter debe ser expresado con la letra "M" para identificar la tramitación manual o la letra "E" cuando se trate de tramitación electrónica; los catorce caracteres siguientes, corresponderán al número correlativo entregado por la Seremi de Salud (ID Aduana), debiendo rellenarse de izquierda a derecha con ceros, si procediere; y los dos últimos caracteres, cuando corresponda, se usarán para señalar el parcial de varios bultos.

 

  • Ø En caso que los productos alimenticios no requieran de un CDA, debido a que por su naturaleza no se encuentran afectos a la ley N° 18.164, tal situación debe ser acreditada por un documento oficial (decreto, resolución o certificado, etc) y se debe proceder de la siguiente forma: se deberá señalar el código 61 y, en el recuadro contiguo, 19 caracteres según el siguiente formato: - Los dos primeros caracteres deben corresponder al código "14". Los quince caracteres siguientes se completarán con la cantidad de ceros (de izquierda a derecha) resultantes de la diferencia de incluir al final el número del documento oficial y el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos). Los dos últimos caracteres, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el parcial de varios bultos. (Resolución N° 539 - 04.02.2010).

 

  • Ø En caso de ingreso al país de productos pesqueros que requieran autorización para internar de SERNAPESCA, señale el código 27 para identificar el tipo de información que contiene el recuadro y como glosa indique en el espacio contiguo el número de la autorización o visto bueno, el que deberá estar conformado por 19 caracteres numéricos, de la forma siguiente: los 2 primeros caracteres corresponden al código de identificación "05" de SERNAPESCA; los 11 caracteres siguientes corresponden al número de la autorización o visto bueno, debiendo rellenarse con tantos ceros a la izquierda como sea necesario hasta completar el largo del dato indicado; los 4 caracteres siguientes corresponden al año de emisión de la autorización o visto bueno; los 2 últimos caracteres, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el parcial cuando son partes de bultos. Tratándose de DIN abona/cancela declaraciones de régimen suspensivo, se deberá señalar la parcialidad indicando el número de orden de la DIN y el número total de dichas declaraciones. Si no se registra parcialidad debe esta información igualmente indicarse o rellenarse con ceros. (Resol. Exenta N° 8164 - 30.12.2016)

 

  • Ø En caso de ingreso al país de productos pesqueros que no requieran autorización para internar de SERNAPESCA, pero que estén comprendidos dentro de las partidas arancelarias sujetas a control y validación, señale el código 27 para identificar el tipo de información que contiene el recuadro y como glosa indique en el espacio contiguo el número de la disposición reglamentaria, resolución, oficio u otro documento emitido por SERNAPESCA que exime de autorización al producto, debiendo conformarse este número de 19 caracteres, según la estructura siguiente: los 2 primeros caracteres corresponden al código "14" que indica que existe exención de la exigencia de autorización/visto bueno; los 11 dígitos siguientes corresponden al número de la disposición reglamentaria, resolución, oficio u otro documento emitido por SERNAPESCA que exime a la mercancía de la autorización/visto bueno, debiendo rellenarse con tantos ceros a la izquierda como sea necesario hasta completar el largo del dato indicado; los 4 dígitos siguientes corresponden al año de emisión del documento respectivo; los 2 últimos dígitos, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el parcial cuando son partes de bultos. Tratándose de DIN abona/cancela declaraciones de régimen suspensivo, se deberá señalar la parcialidad indicando el número de orden de la DIN y el número total de dichas declaraciones. Si no se registra parcialidad debe esta información igualmente indicarse o rellenarse con ceros. (Resol. Exenta N° 8164 - 30.12.2016)


11.11 Código Arancel


Indique la clasificación específica de la mercancía, según el Arancel Aduanero Nacional basado en el Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías. En el caso de aplicación de una franquicia aduanera de vehículos, como por ej.: partida 00.33 o 00.12 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional, se debe señalar en este recuadro la partida específica del vehículo, ej. 8703.3291 y en el recuadro Código del Tratado, se debe señalar la partida de la franquicia, como por ej. 0033.0100 ó 0012.0200.


11.12 Valor CIF Ítem 


Indique en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el valor CIF de las mercancías correspondientes al ítem.


11.13 Ad Valorem


Este recuadro deberá quedar en blanco.


11.14 Otro – Cod


Este recuadro deberá quedar en blanco


12. IDENTIFICACIÓN DE BULTOS


Cantidad y tipo de bultos: Indique en los recuadros correspondientes, el tipo de bulto, su código según Anexo Nº 51-23 y la cantidad de los mismos, que conforman el envío amparado por la declaración de ingreso que se tramita.

 

Identificación de bultos: Señale en el espacio correspondiente las marcas y contramarcas de los bultos. En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deberá indicar las marcas y contramarcas del o de los referidos continentes, detallando a continuación, la cantidad y tipo de bultos contenidos en dichos receptáculos. En caso que el espacio sea insuficiente, señale el número de la Lista de Empaque o de la Factura en que se establece el detalle de los bultos.


En caso que el espacio para consignar la identificación de bultos sea insuficiente, como por ejemplo en la importación de vehículos u otro tipo de mercancías, se deberá acompañar una Hoja Anexa, en la que se señale la identificación de cada bulto. Esta Hoja Anexa deberá ser numerada con el mismo número de identificación de la Declaración de Ingreso, deberá señalar el nombre del importador, nombre y firma del Despachador y deberá ser presentada en la cantidad de ejemplares que se exige para la Declaración.


13. RECUADROS TOTALES


13.1 Total Ítem


Señale la cantidad total de ítem que ampara la declaración.


13.2 Total Hojas


Señale la cantidad total de hojas utilizadas en la declaración.


13.3 Total Bultos


Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías. Tratándose de pallets, contenedores o continentes similares, se deberá señalar como Total Bultos, la cantidad de éstos.

13.4 Peso Bruto total


Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.

 

14. MONTO DE LA OPERACIÓN


14.1 Valor FOB


Indique el valor FOB de la mercancía, según factura, incluyendo todos los costos en que se hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado.


14.2 Flete


Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de las mercancías desde el puerto de embarque hasta el lugar de entrada al territorio nacional, de acuerdo a las normas contenidas en los Nºs. 6 y 7 del Subcapítulo Primero del Capítulo II de este Compendio.


Indique el monto resultante de aplicar un 5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los casos a que se refiere el Nº 6.2.3 del Subcapítulo Primero del Capítulo II. El número "5" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior.


14.3 Seguro


Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato.
Indique, siempre que no se hubiere celebrado contrato de seguro, el monto resultante de aplicar un 2% sobre el valor FOB. El número "2" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior. Indique el código 9, en caso de declaraciones que amparen mercancías con y sin contrato de seguro.

 

 

14.4 Valor CIF


Indique el monto resultante de sumar las cifras correspondientes a valor FOB, Flete y seguro precedentes.

15. OBSERVACIONES BANCO CENTRAL – S.N.A.


En este recuadro se podrá consignar información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro de la declaración.

 

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de trámite normal, indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito recibió las mercancías, después de la frase Recepción de las mercancías por el Almacenista. Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido más de una con distintas fechas. Sin embargo, cuando se trate de recepción de cargas masivas llegadas al país por vía marítima, en la cual el almacenista requiere más de un día para su recepción final, señale la fecha de recepción definitiva, la que deberá ser documentada por el almacenista. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa).

 

Asimismo, cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale la fecha hasta la cual se calculará la tasa de almacenaje correspondiente, conforme a las instrucciones impartidas mediante la Resolución 14.239 del 30.12.2013.


16. CUENTAS Y VALORES


16.1 Líneas en Blanco 1 a 8


Sólo en el evento que el ingreso de las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso esté afecto al pago de almacenaje aduanero, señale el código de cuenta 113 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente.


16.2 IVA (178)


Sólo en el evento que el ingreso de las mercancías amparadas esté afecto al pago de almacenaje aduanero, señale en este recuadro el monto del IVA correspondiente.

 

16.3 TOTAL GIRO US$ (191)


Indique la cifra resultante de sumar y restar, según proceda, las cantidades señaladas en la columna "Cuentas y Valores".


6.4 TOTAL DIFERIDO (699)


Este recuadro debe quedar en blanco.


16.5 CUOTA CONTADO (199)


Este recuadro debe quedar en blanco


17. AUTORIZACIÓN RETIRO DE MERCANCÍAS


Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas. En él se deberá consignar, en los recuadros que se señalan, el tipo de inspección a que están sometidas las mercancías (aforo, revisión documental); el nombre del Fiscalizador que efectúa la operación; su código; el resultado de la inspección (conforme o con denuncia) y las observaciones de la misma. Además, se deberá señalar la fecha en que se efectúa el retiro de las mercancías. En el caso de operaciones sin inspección, este espacio en blanco.


18. OPERACIONES CON PAGO DIFERIDO


Este recuadro deberá quedar en blanco.


19. FECHA DE ACEPTACIÓN (215)


Consigne la fecha de aceptación de la declaración. La fecha deberá ser consignada de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.


20. SERVICIO NACIONAL ADUANAS


Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.


21. FIRMA DEL DESPACHADOR - FECHA. FIRMA DEL IMPORTADOR


El Despachador deberá suscribir e indicar la fecha de presentación de la Declaración de Depósito.

22. ENTIDAD RECAUDADORA – FECHA


Espacio reservado a la Entidad Recaudadora.

 

 

  1. 5.    MODIFÍCANSE LOS SIGUIENTES NUMERALES DEL ANEXO 18 CORRESPONDIENTE A LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN:

 

5.1     Agrégase al numeral 8.13 Almacenista – Código, la siguiente frase:

 

“Tratándose de declaraciones de importación que abonen o cancelen una destinación aduanera de Depósito, se deberá señalar el nombre y código del recinto de depósito aduanero donde se encuentran almacenadas las mercancías”.

 

5.2     Agrégase al último párrafo del numeral 8.15, Fecha de Retiro de las Mercancías, la siguiente frase, sustituyendo el punto por una coma:

 

“con excepción de los casos en que se abone o cancele una Declaración de Depósito. En los demás y en este último caso, este recuadro deberá quedar en blanco.”

 

5.3     Agrégase al último párrafo de los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 la siguiente frase:

 

“Este recuadro deberá quedar en blanco en caso que la Declaración de Importación cancele o abone una Declaración de Depósito.”

 

5.4     En el numeral 9.6, elimínase la siguiente frase:

 

“En caso que dicha declaración no se encuentre en el sistema computacional, al número de aceptación se deberá anteponer el código correspondiente al tipo de operación que se cancela o abona, según Anexo Nº 51-2. Por ejemplo, si se cancela la Declaración de Almacén Particular de Importación con trámite normal Nº 055.897, como número de aceptación se deberá señalar 106055897”.

 

5.5   En los numerales 9.9 y 9.10, agrégase la siguiente frase:

 

“En el resto de los casos, este recuadro deberá venir en blanco.”

 

5.6     En el numeral 11.1, Ítem N°, agrégase la siguiente frase:

 

“En caso que la declaración de importación abone o cancele una Declaración de Depósito Aduanero, cuyas mercancías hubieren sido objeto de procesos menores en los que varíe su cantidad o presentación, toda la información requerida a nivel de ítem de la declaración deberá corresponder a la señalada en la respectiva Declaración de Depósito, sin perjuicio de consignar además, la información que específicamente se indica en cada campo.”

5.7     En el numeral 11.3, Atributos 1 al 6, agréganse las siguientes frases:

 

“Tratándose de declaraciones de importación que abonen o cancelen una operación de Depósito, en caso que se hubiere hecho algún proceso menor a las mercancías declaradas en el ítem, que hayan modificado su presentación, esta información se deberá señalar en alguno de los Atributos del ítem que no hayan sido utilizados en la respectiva Declaración de Depósito, indicando la cantidad y forma de presentación resultante de dicho proceso”.

 

En caso que las mercancías declaradas en el ítem no hubieren sido sometidas a un proceso menor, se deberá señalar la frase “Mercancías no sometidas a proceso menor

 

5.8   En el numeral 11.10, Observaciones, asociado al código 26, sustitúyase el párrafo por el siguiente:

 

“En caso que el ítem abone o cancele una Declaración de Almacén Particular de Importación, una Declaración de Admisión Temporal o una Declaración de Depósito  con más de un ítem, señale el código 26 y en el espacio contiguo el número del ítem que se abona o cancela, con tres dígitos.”

 

5.9     En el numeral 11.10, Observaciones, agréganse los siguientes códigos de Observación:

 

  • Ø En el caso de Declaraciones de Importación que abonen o cancelen una Declaración de Depósito Aduanero cuyas mercancías fueron sometidas a uno o más procesos menores, señale el código A2 y en el espacio contiguo el Número y Fecha del Informe de Proceso Menor elaborado por el importador, con el formato nnn.nnn/dd.mm.aaaa.

 

  • Ø En el caso de Declaraciones de Importación que abonen o cancelen una Declaración de Depósito Aduanero cuyas mercancías no fueron sometidas a un Proceso Menor, señale el código A3 y en el espacio contiguo la frase “NO SOMETIDAS A PROC. MENORES”.

 

5.10  En la Nota 1, entre el código 72 y la palabra debiendo, insértanse los códigos 76; A2 o A3.

 

5.11 En la Nota 3, elimínase la frase “Cuando se trate de mercancías acogidas a cualquier Acuerdo o Tratado Comercial con preferencia arancelaria, se deberá señalar en este recuadro el Número del Certificado de Origen; Certificado de Circulación EUR.1 o Declaración en Factura, respectivamente” de la Nota 3, eliminándose por tanto dicha Nota.

 

5.12  En el recuadro 12, Identificación de Bultos, bajo el título Cantidad y Tipo de Bultos, incorpórase la siguiente frase:

 

“En caso que la Declaración de Importación abone o cancele una Declaración de Depósito Aduanero y las mercancías hubieren sido sometidas a un proceso menor que haya modificado la cantidad y tipo de bultos en que se encontraban contenidas las mercancías, como cantidad y tipo de bultos se deberá señalar la cantidad y tipo de bultos que presentan las mercancías en su situación actual, después de realizado el o los procesos menores.”

 

5.13  En el recuadro 12, Identificación de Bultos, bajo el título Identificación de Bultos, insértase  la siguiente frase entre el segundo y tercer párrafo:

 

“En caso que la Declaración de Importación abone o cancele una Declaración de Depósito Aduanero y las mercancías hubieren sido sometidas a un proceso menor que haya modificado la identificación de los bultos, se deberá señalar la identificación que presentan los bultos en su situación actual, después de realizado el o los procesos menores.”

 

5.14 En el numeral 15, Observaciones Banco Central - S.N.A., agrégase la siguiente frase:

 

“Cuando se trate de mercancías acogidas a cualquier Acuerdo o Tratado Comercial con preferencia arancelaria, se deberá señalar en este recuadro el Número del Certificado de Origen; Certificado de Circulación EUR.1 o Declaración en Factura, respectivamente.”

 

  1. 6.    INCORPÓRASE AL ANEXO 18 EL SIGUIENTE NUMERAL IX: INFORME DE PROCESOS MENORES

ANEXO 18 – IX

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO INFORME DE PROCESOS MENORES

 

Este Informe deberá ser confeccionado sin formato preestablecido, debiendo consignarse la información que se señala a continuación en el mismo orden que se indica.

 

  1. 1.       N° Y FECHA INFORME

La persona que emite el Informe de Procesos Menores deberá asignarle un número correlativo anual e indicar la fecha de emisión.

 

  1. 2.       N° Y FECHA DECLARACION DE DEPÓSITO –  ADUANA DE TRAMITACIÓN

Señale el número y fecha de la Declaración de Depósito que ampara las mercancías extranjeras que fueron sometidas a procesos menores. Señale además la Aduana de tramitación.

 

  1. 3.       NOMBRE Y RUT DEL IMPORTADOR:

Señale el nombre y Rol Único Tributario del consignatario de las mercancías que tramitó la Declaración de Depósito.

 

  1. 4.       NOMBRE Y CÓDIGO ALMACENISTA

Señale el nombre y código del Almacenista donde se efectuaron los procesos menores.

 

  1. 5.       NOMBRE Y RUT DE LA PERSONA A CARGO DE REALIZAR LOS PROCESOS MENORES

Señale el nombre y Rol Único Tributario de la persona autorizada a ejecutar los procesos menores que ampara el presente informe, indicando además si se trata del importador o del Almacenista. 

 

  1. 6.       PROCESOS MENORES A LOS QUE FUERON SOMETIDAS LAS MERCANCÍAS AMPARADAS POR LA DECLARACIÓN DE DEPÓSITO

 

Por cada uno de los ítems de la Declaración de Depósito a que se refiere el presente Informe de Procesos Menores, señale la información que se indica a continuación:

 

6.1      ÍTEM N°

Señale el número del ítem en el que fueron descritas las mercancías extranjeras objeto de los procesos menores en la Declaración de Depósito.

 

6.2      NOMBRE DE LA MERCANCÍA

Señale el nombre de la mercancía descrita en el ítem anteriormente señalado de la Declaración de Depósito. 

 

6.3      CANTIDAD

Señale la cantidad de mercancías que ampara el ítem de la Declaración de Depósito que se  describe. Esta cantidad deberá estar expresada en la misma unidad de medida utilizada en la Declaración de Depósito.

 

6.4      U. MEDIDA              

Señale la unidad de medida en que está expresada la cantidad de mercancías anteriormente señalada.

 

6.5      CÓDIGO ARANCEL

Señale el código arancelario de las mercancías amparadas en el ítem de la Declaración de Depósito que se describe.

 

6.6      PROCESOS MENORES

Por cada uno de los procesos menores ejecutados respecto a las mercancías amparadas en el ítem de la Declaración de Depósito que se describe, señale la siguiente información:

 

6.6.1  NOMBRE Y CÓDIGO DEL PROCESO MENOR:

Señale el nombre y código asignado por el Servicio de Aduanas al proceso menor que se detalla en esta secuencia. El nombre debe ser señalado tal y como fue señalado en la Resolución dictada por la Aduana que autorizó su realización.

 

6.6.2     NOMBRE DEL INSUMO

Señale el nombre del insumo nacional o nacionalizado que fue utilizado para realizar el proceso menor a las mercancías extranjeras detalladas en el ítem de la Declaración de Depósito que se describe.

 

6.6.3     CANTIDAD

Señale la cantidad de insumos nacionales o nacionalizados utilizada en el proceso menor que se describe.

 

6.6.4     U. MEDIDA

Señale la unidad de medida en la que está expresada la cantidad de insumos anteriormente indicada.            

 

6.6.5     FACTOR CONSUMO

Señale el factor de consumo de la cantidad de insumos nacionales o nacionalizados  utilizados para la obtención de una unidad del producto final resultante del proceso menor. Este factor de consumo deberá estar expresado en la unidad de

medida en que fue expresada la cantidad de insumos anteriormente señalada.

 

6.6.6     N° Y FECHA GUÍA DE DESPACHO

Señale el número, fecha y emisor de la Guía de Despacho que amparó el ingreso  de los insumos nacionales o nacionalizados al recinto de depósito aduanero donde se efectuó el proceso menor.

 

6.6.7     CANTIDAD DE MERCANCÍAS RESULTANTE

Señale la cantidad de mercancías obtenidas después de haber hecho el o los procesos menores al ítem de la Declaración de Depósito que se describe.

 

En caso que respecto al mismo ítem de la Declaración de Depósito que se describe se hubiere realizado otro u otros procesos menores, señale la información requerida en los numerales 4.6.1 a 4.6.7 anteriores por cada uno de dichos procesos.

 

  1. 7.    NOMBRE, FIRMA Y RUT DE LA PERSONA QUE EMITE EL INFORME

La persona que emite el Informe de Procesos Menores deberá consignar su nombre, RUT y firma.

 

  1. 8.    FECHA Y HORA DE ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS AL ALMACENISTA

La persona que emite el Informe de Procesos Menores deberá señalar la fecha y hora en que se entregan las mercancías amparadas por la Declaración de Depósito al Almacenista.

 

  1. 9.    NOMBRE, FIRMA Y TIMBRE DE FUNCIONARIO DEL RECINTO DE DEPÓSITO ADUANERO QUE RECIBE LAS MERCANCÍAS - OBSERVACIONES

El funcionario del recinto de depósito aduanero que recibe las mercancías deberá ratificar la entrega de las mercancías, haciéndose cargo además de la cantidad de mercancías recibidas, debiendo señalar cualquier observación que dicha entrega le merezca.

 

  1. 10.     NOMBRE Y FIRMA DEL CONSIGNATARIO DE LAS MERCANCÍAS

El consignatario de las mercancías extranjeras amparadas por la declaración de depósito respecto a las cuales se presenta el Informe de Procesos Menores, deberá firmar este documento como constancia que se hace responsable de su emisión.

  1. 7.    MODIFÍCASE COMO SE INDICA EL ANEXO 51 – 2, CÓDIGOS DE TIPO DE OPERACIÓN:

 

5.1     Agréganse los siguientes códigos de Tipo de Operación:

138                  Depósito Normal

139                  Depósito Anticipado

142                  Importación abona/cancela Depósito

 

5.2     Elimínense a contar del 01.01.2019 los siguientes códigos de Tipo de Operación:

 

145                  DAPI Rotulación Calzado Normal

146                            DAPI Rotulación Calzado Anticipado

 

 

  1. 8.    POR LO ANTERIOR, SUSTITÚYANSE O AGRÉGANSE COMO SE INDICA, LAS SIGUIENTES HOJAS DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS:

 

Capítulo III: Sustitúyanse las hojas CAP. III-15 y CAP. III-30 A y agréguense las hojas CAP. III-111 A a CAP.III- 111 G.

 

Anexo 18: Sustitúyanse las hojas Anexo 18–8 a Anexo 18–12; Anexo 18–14; Anexo 18–17; Anexo 18–17A; Anexo 18–18 a Anexo–18-20 y agréguense las hojas Anexo 18-86 a Anexo 18-98.

 

Anexo 51: Sustitúyanse las hojas Anexo 51-2 y Anexo 51-2A

 

 II.  DERÓGASE a contar del 01.01.2019, el Oficio Circular N° 136 del 11.05.2007 y toda otra instrucción que permita la tramitación de una declaración de Almacén Particular de Importación para rotulación de calzado. A partir de la fecha antes indicada, los importadores de este producto deberán realizar las operaciones correspondiente a la rotulación de calzado conforme al decreto N° 17 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el extranjero, antes del ingreso de las mercancías al país, o bien, en un recinto de depósito aduanero conforme a lo dispuesto en el artículo 111 bis de la Ordenanza de Aduanas y a las instrucciones sobre la destinación aduanera de Depósito.

 

 III. Los servicios complementarios que correspondan a un proceso menor conforme a lo establecido en el artículo 111 bis de la Ordenanza de Aduanas, autorizados por el Servicio de Aduanas a prestar por parte de los encargados de recintos de depósito aduanero, otorgados de conformidad con el artículo 23 del decreto 1114 de 1998 del Ministerio de Hacienda, podrán continuar siendo desarrollados por éstos conforme a las instrucciones contenidas en las Resoluciones de autorización respectivas hasta el 31 de diciembre de 2018.  Posteriormente, los servicios complementarios deberán realizarse conforme a lo dispuesto en el citado artículo 111 bis y en las instrucciones puestas en vigencia mediante esta Resolución.

 IV. La presente resolución comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

 

 

ANÓTESE COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y EN FORMA ÍNTEGRA EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO

 

 

 

 CLAUDIO SEPULVEDA VALENZUELA

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

GLH/JUM/JMG/PIB/KCI/MCK/LVC/PSS

Archivo: Resolución Depósito, Julio 2018