Resolución Exenta 4355 - 06.09.2019

 RESOLUCIÓN EXENTA N°: 4355

 

Valparaíso, 06.09.2019

 

 VISTOS:

 El artículo 9° del D.F.L. N° 2, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas; el inciso primero del artículo 10° del decreto N° 1.355, de 1976, del mismo origen, que fija el reglamento de zonas y depósitos francos; la resolución exenta N° 74, de 1984, del Director Nacional de Aduanas que aprueba el Manual sobre Zonas Francas; y, la resolución exenta N° 2.902, de fecha 03.06.2011, del mismo origen, modificatoria de esta última.

 

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 9° del D.F.L N° 2, de 2011, citados en los Vistos, el Director Nacional de Aduanas se encuentra facultado para dictar “las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías; deberá adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas Francas.”.

Que, por resolución exenta N° 2.902, de 2011, en ejercicio de la mencionada facultad, el Director Nacional de Aduanas modificó el Manual sobre Zonas Francas estableciendo el proceso de despacho de vehículos motorizados, que tengan como destino Talleres de cambio de Volante ubicados en las comunas de Iquique, Alto Hospicio y Arica.

Que, se ha constatado la necesidad de establecer un nuevo procedimiento de despacho para Solicitudes de Salida por Cambio de Volante y Declaraciones de Salida de Zona Franca, que amparen vehículos motorizados, para efectos de mejorar los procesos de control, fiscalización y despacho de mercancías, como así también, otorgar mayor fluidez y continuidad a las operaciones en Zona Franca.

Que, por último, resulta necesario revisar la vigencia y permanencia de ciertas normas que han caído en desuso a la fecha.  

 

TENIENDO PRESENTE:

 Las normas citadas en los Vistos, las facultades conferidas en los numerales 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, “Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas”; y, la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

 RESOLUCIÓN:

 

I.   REEMPLÁZASE el literal “H.” del Capítulo III, de la resolución exenta N°74, de 1984, Manual sobre Zonas Francas, por el siguiente:

 

H. CAMBIO DE VOLANTE A VEHÍCULOS

 

1.    REGISTRO DE TALLERES DE CAMBIO DE VOLANTE

 Los Talleres de Cambio de Volante que requieran operar con las empresas usuarias de la Zona Franca de Iquique, deberán estar previamente registrados en el sistema Servicios de Visación Electrónica de Zofri S.A. (SVE).

 Para lo anterior, los dueños del taller o sus representantes legales deberán presentar los siguientes antecedentes que acrediten la actividad ante el Departamento de Aduanas de Zona Franca:

1.1.   Nombre del taller y ubicación

1.2.   Iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos

1.3.   Último pago de contribuciones o dividendo, tratándose de propietario del local

1.4.   Contrato de arriendo y comprobante del último pago, en caso de ser arrendatario del local

 Presentados todos los antecedentes, el Jefe del Departamento de Aduanas de Zona Franca autorizará el registro del taller en el sistema SVE, lo que será comunicado a la Sociedad Administradora para que lo ingrese al Sistema.  

 

2.    SOLICITUD DE SALIDA POR CAMBIO DE VOLANTE. TRAMITACIÓN.

 Los usuarios de Zona Franca de Iquique, que requieran enviar vehículos motorizados, para el cambio de volante desde el lado derecho al izquierdo, a talleres de cambio de volante ubicados en las ciudades Arica, Alto Hospicio o Iquique, deberán tramitar en el sistema SVE de Zofri S.A., una Solicitud de Salida por Cambio de Volante, en adelante “La Solicitud”, cuyo formato, distribución e instrucciones de llenado, se presentan como anexo a esta Resolución, la que será suscrita por el Usuario o su representante legal.

 La Solicitud permitirá a las empresas usuarias trasladar sus vehículos desde la Zona Franca de Iquique a talleres ubicados en la ciudad de Arica, Alto Hospicio o Iquique, por un plazo no superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de visación de la Solicitud hasta la fecha de registro de su “Ingreso a Bodega”, esto último realizado en el sistema SVE. Este plazo será prorrogable por una sola vez y por un período no superior al inicialmente otorgado.

Según el destino de los vehículos, el despacho deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

 

2.1.   SALIDA A TALLERES DE CAMBIO DE VOLANTE UBICADOS EN ARICA:

 

a.  Una vez visada la Solicitud, el usuario deberá realizar, en el sistema SVE la “Salida de Bodega”, momento en el cual el usuario estará en condición de presentar su(s) vehículo(s) y documentación en el Control de Aduanas Puerta 10.
 

b.  Los vehículos deberán ser trasladados a la ciudad de Arica sobre camión, debiendo presentar en Control Puerta 10, la siguiente documentación:
 

·   Solicitud(es) de Salida por Cambio de Volante, con “Salida de Bodega”.

·   Manifiesto de Carga de Zona Franca.

 

c.  El funcionario de aduanas destacado en Control Puerta 10, procederá a controlar y numerar el Manifiesto de Carga de Zona Franca y a controlar la(s) Solicitud(es), debiendo firmar y timbrar cada uno de los documentos señalados. Desde ese momento los vehículos podrán ser trasladados a los talleres de que da cuenta en la(s) solicitud(es) ubicados en la ciudad de Arica.
 

d.  Una vez realizada la operación de cambio de volante, el vehículo deberá ser presentado en Control Zona Primaria de la Aduana de Arica, a fin de verificar que el vehículo se encuentra en Arica y que se ha realizado la operación de cambio de volante, debiendo el funcionario de aduanas timbrar, fechar y firmar la Solicitud de Salida por Cambio de Volante.
 

e.  Con la constancia de lo realizado en el punto anterior, el usuario deberá proceder a realizar, en el sistema SVE, el “Ingreso a Bodega” quedando desde ese momento el vehículo en el “stock disponible”.
 

f.  El usuario, en un plazo no superior a 2 días, contados desde el control realizado en la aduana de Arica deberá realizar el desaduanamiento documental del vehículo en Control Puerta 10, de la Zona Franca de Iquique.
 

g.  Para lo anterior, el usuario deberá presentar en Control Puerta 10, la Solicitud de Salida por Cambio de Volante, controlada por funcionarios de la Aduana de Arica, de forma conjunta con la Declaración de Salida de Zona Franca, debidamente visada en el SVE.
 

h.  El funcionario destacado en Control Puerta 10, deberá a proceder a controlar documentalmente la Declaración de Salida de Zona Franca, verificando la correspondencia entre la documentación presentada. De no existir observaciones, se procederá a timbrar, fechar y firmar la Declaración de Salida de Zona Franca, debiendo retener la 1º Copia de la declaración para ser entregada a funcionarios de Zofri S.A, quienes deberán “controlar” la Declaración en el sistema SVE, quedando desde ese momento el vehículo rebajado del stock del usuario vendedor. En caso contrario, el funcionario deberá informar al jefe del Departamento de Aduanas de Zona Franca la situación, quien determinará si corresponde efectuar una denunciada y/o infracción en atención a los antecedentes.
 

2.2.    SALIDA A TALLERES DE CAMBIO DE VOLANTE UBICADOS EN ALTO HOSPICIO:

 a.    Una vez visada la Solicitud, el usuario deberá realizar, en el sistema SVE la “Salida de Bodega”, momento en el cual el usuario estará en condición de presentar su vehículo y documentación en el Control de Aduanas Puerta 10.

 b.    Los vehículos deberán ser trasladados a la cuidad de Alto Hospicio sobre camión, debiendo presentar en Control Puerta 10, la siguiente documentación:

·   Solicitud(es) de Salida por Cambio de Volante, con “Salida de Bodega”

·   Manifiesto de Carga de Zona Franca.

 c.     El funcionario de aduanas destacado en Control Puerta 10, procederá a controlar y numerar el Manifiesto de Carga de Zona Franca y a controlar la(s) Solicitud(es) de Salida por Cambio de Volante, debiendo firmar, fechar y timbrar cada uno de los documentos señalados. Desde ese momento los vehículos podrán ser trasladados a los talleres de que da cuenta en la(s) solicitud(es) ubicados en la ciudad de Alto Hospicio.

 d.    Una vez realizada la operación de cambio de volante, el vehículo deberá retornar a las dependencias de la empresa usuaria, momento en el cual el usuario deberá proceder a registrar, en el sistema SVE, el “Ingreso a Bodega” quedando desde ese momento el vehículo en el “stock disponible”.

 e.    Una vez confeccionada la Declaración de Salida de Zona Franca, el usuario o importador estará en condiciones de desaduanar su vehículo desde Zona Franca, debiendo concurrir a Control Puerta 10.

 f.     En Control Puerta 10, el usuario o importador deberá presentar, conjuntamente con el vehículo, la Declaración de Salida de Zona Franca debidamente visada en el SVE y copia de la Solicitud de Salida por Cambio de Volante que fue controlada por el funcionario de aduanas.

g.    El funcionario destacado en Control Puerta 10, deberá revisar que el vehículo corresponda con la documentación presentada. De no existir observaciones, se procederá a timbrar, fechar y firmar la Declaración de Salida de Zona Franca, debiendo retener la 1º Copia de la declaración para ser entregada a funcionarios de Zofri S.A, quienes deberán “controlar” la Declaración en el sistema SVE, quedando desde ese momento rebajado el vehículo del stock del usuario vendedor. En caso contrario, el funcionario deberá informar al jefe del Departamento de Aduanas de Zona Franca la situación, quien determinará si corresponde efectuar una denunciada y/o infracción en atención a los antecedentes.

 

2.3.    SALIDA A TALLERES DE CAMBIO DE VOLANTE UBICADOS EN IQUIQUE:

a.    Una vez visada la Solicitud, el usuario deberá realizar, en el sistema SVE la “Salida de Bodega”, quedando desde ese momento en condiciones de despachar el vehículo directamente al taller de cambio de volante ubicado en la ciudad de Iquique.

b.    Una vez realizada la operación de cambio de volante, el vehículo deberá retornar a las dependencias de la empresa usuaria, momento en el cual el usuario deberá proceder a registrar, en el sistema SVE, el “Ingreso a Bodega” quedando desde ese momento el vehículo en el “stock disponible”.

c.     Una vez confeccionada la Declaración de Salida de Zona Franca, el usuario o importador estará en condiciones de desaduanar su vehículo desde Zona Franca, debiendo concurrir a Control Puerta 10.

d.    En Control Puerta 10, el usuario o importador deberá presentar, conjuntamente con el vehículo, la Declaración de Salida de Zona Franca y copia de la Solicitud de Salida por Cambio de Volante, debidamente visadas en el SVE.

e.    El funcionario destacado en Control Puerta 10, deberá revisar que el vehículo corresponda con la documentación presentada. De no existir observaciones, se procederá a timbrar, fechar y firmar la Declaración de Salida de Zona Franca, debiendo retener la 1º Copia de la Declaración para ser entregada a funcionarios de Zofri S.A, quienes deberán “controlar” la Declaración en el sistema SVE, quedando desde ese momento rebajado el vehículo del stock del usuario vendedor. En caso contrario, el funcionario deberá informar al jefe del Departamento de Aduanas de Zona Franca la situación, quien determinará si corresponde efectuar una denunciada y/o infracción en atención a los antecedentes.

3.    SANCIONES.

El incumplimiento del mencionado procedimiento, será denunciado y/o infraccionado, según corresponda, sin perjuicio de abrir un expediente disciplinario en contra del usuario cuando la gravedad de los hechos lo amerite.

II. La presente resolución comenzará a regir en 10 días contados desde la publicación de su extracto en el Diario oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL E INTEGRAMENTE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO

 

 

 GUSTAVO POBLETE MORALES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

 

 

 

  

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