Resolución Exenta N° 0578

Modifica normas relativas a la aplicación de medidas en frontera, que incide en la observancia de los derechos de propiedad intelectual.

 
VISTOS: La Resolución N° 5026 de fecha 22.12.03  de esta Dirección Nacional, que dicta instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la ley N° 19.912, en lo relativo a medidas en frontera para la observancia de los derechos de propiedad intelectual.

 

CONSIDERANDO: Que en el marco de la Agenda Normativa 2008, respecto a la Medida N° 24, se ha considerado pertinente modificar la Resolución N° 5.026 de 22.12.03, con el objeto de actualizar algunos de sus contenidos.

 

TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas, las facultades que me otorgan el número 8 del decreto con fuerza de ley N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; en el  decreto ley N° 2.554, de 1979  y la Resolución N° 520/96 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente

 

RE S O L U C I O N:

 

I.- MODIFICASE la Resolución N° 5.026 de 22.12.03, como se indica:

 

1.- ELIMINASE en la letra a)   del numeral 3.2., la siguiente frase:

 

     “Con confirmación posterior por escrito “

 

2.- AGREGASE el siguiente párrafo final en el  numeral 4.3. :

 

“Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que dichas mercancías infringen los derechos de propiedad intelectual protegidos por la ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual y por el D.F.L. N° 3/06 del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.039, sobre Propiedad Industrial, que tipifican delitos relacionados con el tráfico de este tipo de mercancías, por lo que quien intente su importación o exportación está realizando conductas que se encuentran tipificadas en el delito de contrabando, sancionado en el inciso 2° del artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas.

 

II.- La presente Resolución regirá a  partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

   

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO

 

 

 

 

  

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR  NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

 

 

MZP/MAZ/VVM/FCC