Resolución Exenta N° 0738

Certifica Arancel Aduanero Medio del año 2010

VISTOS:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 354, publicado en el Diario Oficial del 17 de mayo de 1996, reglamentario del inciso segundo del artículo 33 de la ley Nº 19.420, que establece la reducción de la tasa del impuesto contemplado en el inciso primero del artículo 11 de la ley Nº 18.211.

 

CONSIDERANDO:

Que, para la reducción de la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la ley Nº 18.211, se debe considerar el porcentaje de disminución experimentado por el arancel aduanero medio entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 33 de la ley Nº 19.420.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto de Hacienda Nº 354 de 1996, el Director Nacional de Aduanas debe determinar y certificar el arancel aduanero medio, el cual resulta de dividir el monto total de los derechos ad-valorem girados por el Servicio Nacional de Aduanas, a partir de las declaraciones de importación emitidas en dicho período, por el valor aduanero sobre el cual se calcularon estos derechos, ambos expresados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Que, de conformidad al artículo 4º del Decreto de Hacienda Nº 354 de 1996, la variación que registre el arancel aduanero medio debe certificarse por el Director Nacional de Aduanas mediante Resolución Exenta publicada en el Diario Oficial.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto de Hacienda Nº 354 de 1996, la reducción del impuesto establecido en el artículo 11 de la ley Nº 18.211 será igual a la que resulte de aplicar el porcentaje de disminución que hubiere experimentado el arancel aduanero medio, en el año calendario inmediatamente anterior a la tasa vigente.

 

TENIENDO PRESENTE:

Las facultades que me confiere el artículo 1° del Decreto de Hacienda Nº 354 de 1996, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN:

1. CERTIFÍCASE que, entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, el arancel aduanero medio fue de 1,05% y que la disminución porcentual registrada por el arancel aduanero medio durante el período ya indicado, fue de 0,00%.

 

2. DECLÁRASE que, a contar del 1º de abril de 2011, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la ley Nº 18.211 se mantendrá en un 0,6%.

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

KARL DIETERT REYES

Director Nacional de Aduanas (S)

 

 

 

 

GHO/LCL/VVL/vvl