Resolución Exenta N° 11030
Modifica el Anexo N° 51-36 del Compendio de Normas Aduaneras, sobre operadores de contenedores.
VISTOS:
El Anexo 51 del Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución N° 1300 de 2006, de esta Dirección Nacional.
CONSIDERANDO:
La necesidad de mantener actualizada la referida tabla del Anexo N° 51-36, relativa a los operadores de contenedores, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
R E S O L U C I O N :
I.-MODIFÍCASE la tabla del Anexo 51 del Compendio de Normas Aduaneras, que se indica, en la forma que se señala a continuación:
AGRÉGUENSE al Anexo 51-36 "Operadores de Contenedores", las empresas siguientes:
OPERADOR CÓDIGO
BRAID LOGISTIC LATINOAMERICA SPA O97
PAOLA LISTEMBERG CONTENEDORES AMERICA E.I.R.L. O98
SOC. MARITIMA Y COMERCIAL SOMARCO LTDA. O99
SOC. COMERCIAL SOCSA CHILE LTDA. O100
CONTAINER CHILE LTDA. O101
SOC. COMERCIAL E-CONTAINERS CHILE LTDA. O102
II.-REEMPLÁZASE, como consecuencia de lo anterior, la hoja Anexo 51-93, del Compendio de Normas Aduaneras, por la que se adjunta a la presente resolución.
III.- Estas instrucciones comenzarán a regir a partir de la fecha de numeración de la presente resolución.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.
Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas
AAL/GFA/MPMR/RHD
Texto completo de la resolución que antecede y su respectiva hoja de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable PDF