Resolución Exenta N° 1960

Modifica la Resolución N° 74 de 1984, relativa a normas de las Zonas Francas, en el sentido de eliminar calificación previa por parte de autoridad regional que indica, para autorizar el ingreso de mercancías a Zofri.

VISTOS:  El D.F.L. N° 2, de 2001, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL 341, de 1977, sobre Zonas Francas.

La Resolución N° 74, de 1984, de esta Dirección Nacional, que aprobó el Manual de Zonas Francas.

La Resolución N° 412, de fecha 05.02.87, de esta Dirección Nacional, mediante la cual se incorporó al Manual de Zonas Francas la exigencia de solicitar autorización al Intendente Regional para el ingreso documental de mercancías que por sus características puedan ser depositadas en Zona Franca, cuando su traslado desde Zona Primaria pueda ocasionar trastornos o perjuicios en las vías de acceso.

La presentación de la Gerencia de ZOFRI S.A., mediante la cual solicita se modifique la normativa vigente, eliminando la exigencia de requerir autorización al Intendente Regional para el depósito de mercancías de mayor volumen en recintos de la zona franca, acogidas a la modalidad de Ingreso Documental , tomando en consideración la agilización y expedición alcanzada en los trámites y operaciones aduaneras y la demora excesiva en el otorgamiento de dicha autorización.

El Oficio Ordinario N° 184, de 2007, mediante el cual el Sr. Director Regional de la Aduana de Iquique se pronuncia en forma positiva en cuanto a no requerir en forma previa la calificación del Intendente Regional para acceder al régimen de Ingreso Documental .

El Oficio Ordinario N° 10068, de 2007, mediante el cual la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional, ha estimado atendibles los argumentos a favor de que la calificación sea efectuada por la Aduana de Iquique, teniendo presente que la norma probablemente estableció la calificación previa por parte de la Intendencia Regional, en base a eventuales trastornos o daños en las vías, que pudiesen redundar en daños a la infraestructura de la región.

 
CONSIDERANDO: Que resulta necesario que en aras de la agilización de las operaciones aduaneras en Zona Franca de Iquique - se elimine la calificación en forma previa por parte de la Intendencia Regional, para autorizar el ingreso documental   de aquellas mercancías que por sus características puedan ser depositadas en Zona Franca, cuando su traslado desde la Zona Primaria pueda ocasionar trastornos o perjuicios en las vías de acceso.


TENIENDO PRESENTE:  Lo  dispuesto  en los números 7 y 8 del  artículo  4 del D.F.L. N° 329/1979  y  la facultad  contenida en el artículo 1 del D.L. N° 2554/1979, dicto la siguiente:    

 
R E S O L U C I O N:

I. MODIFICASE el párrafo 3 , numeral iii), letra B., Capítulo I, de la Resolución N° 74, de 1984, de esta Dirección Nacional en los siguientes términos:

Además podrá aceptarse el ingreso documental de aquellas mercancías que por sus características puedan ser depositadas en Zona Franca, cuando su traslado desde la Zona Primaria pueda ocasionar trastornos o perjuicios en las vías de acceso, lo cual deberá ser calificado previamente por el Sr. Director Regional de la Aduana respectiva.


II. Como consecuencia de lo anterior, modifícase la Hoja I-19 del Capítulo I del Manual de Zonas Francas, que se adjunta a la presente Resolución.

 
III. Las presentes instrucciones regirán a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA WEB DEL SERVICIO Y EN EL DIARIO OFICIAL

 

                                                                  

MAURICIO ZELADA PEREZ
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

VVM/GFA/EVO/VCC/vcc.