Resolución Exenta Nº 2854, de 19.04.2012

ESTABLÉCENSE las siguientes instrucciones para la aplicación de “Servicios de Visación Electrónica”,

VISTOS:
El texto del D.F.L. Nº 2 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 341 de 1977 sobre Zonas Francas, y su reglamento contenido en el Decreto de Hacienda Nº 1.355, de 1975.

El artículo 6° de la ley N° 19.946/04, reglamentado por el Decreto de Hacienda Nº 933, de 2004, y el artículo 7º del mismo texto legal.

El D.F.L. Nº 30 de 2004 que fijó el texto refundido del D.F.L. Nº 213 de 1953 de la Ordenanza de Aduanas.

La ley N° 19.799 sobre firma electrónica y la Resolución N° 4.928 de 28.12.2001, sobre el uso de la firma electrónica en la documentación y tramitación que se realice ante el Servicio Nacional de Aduanas.

El artículo 8° del Decreto de Hacienda N° 1015, de 1995, que  establece normas en virtud de las cuales el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar la formalización de declaraciones mediante transmisión electrónica de datos.

La Resolución Nº 74 del 10.01.84 de esta Dirección Nacional de Aduanas que aprobó el Manual sobre Zonas Francas.

La Resolución N° 6150 de 1995, que puso en vigencia el sistema de Visación Remota en la Zona Franca de Iquique.

CONSIDERANDO:
Que, el Sistema de Visación Remota (SVR) que opera en la Zona Franca de Iquique desde 1995, requiere ser reemplazado por un nuevo sistema computacional denominado  “Servicios de Visación Electrónica” (SVE) con el objeto de lograr una mayor eficiencia y control del régimen de zona franca.

Que, dicho reemplazo hace necesario una readecuación de los formularios y una simplificación de los procesos operativos, los cuales se detallan en los anexos correspondientes de esta resolución.

Que, el desarrollo del nuevo sistema SVE, requiere su implementación en diferentes fases, que permita la entrada gradual de todos los usuarios, quienes deberán tener firma electrónica avanzada para suscribir documentos electrónicos ante el Servicio Nacional de Aduanas, a través del SVE.

Que, dicha gradualidad también considera que ZOFRI S.A. debe validar, ante el Servicio Nacional de Aduanas  el SVE para su operación general y definitiva.

Que también atendiendo a la gradualidad del reemplazo del sistema computacional y la incorporación de todos los usuarios, se estima que su regulación administrativa  sólo debe incorporarse al Manual de Zona Franca, aprobado mediante Resolución Nº 74, de 1984, una vez que éste opere en forma general y definitiva.

Que, en todo caso se requiere impartir instrucciones para regular el período de implementación, puesta en marcha e incorporación de los usuarios al SVE.

Que en el período de implementación del SVE, los procedimientos operativos de zona franca se regirán por la Resolución N° 74 de 1984 y por la Resolución N°  6150 de 1995.

TENIENDO PRESENTE:
Las disposiciones citadas, especialmente lo dispuesto en el artículo 9º del D.F.L. Nº 02/2001; el número 8 del artículo 4° del D.F.L Nº  329 de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la Resolución Nº 1300 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente,

RESOLUCIÓN:

I. ESTABLÉCENSE las siguientes instrucciones para la aplicación de “Servicios  de Visación Electrónica”, SVE, a las operaciones que efectúen los usuarios de Zona Franca de Iquique, ante el Servicio Nacional de Aduanas, a través de redes de internet, utilizando el sistema informático, en la Zona Franca de Iquique.

1.CLAVE DE ACCESO

1.1 Los usuarios y Agentes de Aduana que suscriban destinaciones aduaneras y demás documentos en el SVE, deberán previamente estar reconocidos y autorizados por el Servicio de Aduanas para actuar ante él.

1.2 Para los efectos de operar ante el Servicio a través de SVE el usuario deberá presentar una solicitud de asignación de datos de acceso, compuestos por un nombre de usuario y clave, a ZOFRI S.A.

1.3 ZOFRI S.A. verificará la vigencia de la calidad de usuario,  que éste cuente con firma electrónica avanzada, certificada por una entidad Prestadora de Servicios de Certificación, reconocida por el Servicio de Aduanas conforme a Resolución N° 4.928 de 28.12.2001, como asimismo que tiene el inventario actualizado de sus mercancías bajo régimen de zona franca.

1.4 Verificada por ZOFRI S.A. y acreditados los requisitos señalados,  otorgará al usuario los datos de acceso, los cuales permitirán al usuario acceder a SVE, salvo que el Servicio Nacional de Aduanas lo deniegue.

1.5 La confidencialidad, tenencia y uso de los datos de acceso al sistema, serán de responsabilidad del usuario.

1.6 En virtud de las  facultades otorgadas por los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.946, el Servicio Nacional de Aduanas podrá bloquear el acceso al SVE de un usuario.

2. TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

2.1 Las operaciones que efectúen los usuarios o Agentes de Aduana de Zona Franca de Iquique de ingreso y salida de mercancías, operaciones internas y control de inventarios se regirán por las normas establecidas en la Resolución N° 74 de 1984 y por la Resolución N° 6150 de 1995, en lo que corresponda y por la presente resolución en lo que respecta a tramitación ante el Servicio Nacional de Aduanas a través de internet, en el SVE.

2.2 Todos los documentos que se presenten por los usuarios o por un Agente de Aduana ante el Servicio por medio de SVE, deben suscribirse mediante firma electrónica avanzada.

2.3 En las destinaciones aduaneras que se tramiten con ocasión del ingreso o salida de Zona Franca, se deberá señalar, además de la descripción de las mercancías, su correspondiente código arancelario a nivel de ocho dígitos, conforme al Arancel Aduanero. Similares datos deberán contenerse en los demás documentos que se tramiten en zona franca.

2.4 Para facilitar la referida codificación, ZOFRI S.A. pondrá a disposición de los usuarios, un listado histórico, de seis meses, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución con los códigos arancelarios de las mercancías más transadas en Zona Franca.

2.5 Previo a la legalización por parte del Servicio, si el documento contuviere errores, se indicarán todos ellos mediante un mensaje al usuario para efectos de su corrección y de que vuelva a retransmitir el documento una vez corregido.

2.6 El documento electrónico presentado ante el Servicio a través del SVE, será aceptado a trámite previa verificación de que contiene los datos, menciones y formalidades exigidas, asignándosele un número compuesto por el tipo  de operación (3 dígitos), año (2 dígitos) y correlativo interno único (6 dígitos). Al momento de la numeración, el documento se entiende aceptado y legalizado por el Servicio de Aduanas.

2.7 Una vez aceptado a trámite el documento, no podrán enmendarse o rectificarse por el declarante. Sólo en caso que el documento adolezca de errores meramente formales, éste podrá ser modificado por el usuario, directamente en el SVE, a través de la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero.

2.8 El usuario deberá conservar los documentos correspondientes a cada operación, conforme al artículo 7° de la Ordenanza de Aduanas, por cinco años.

2.9 El registro final incorporado al archivo del Servicio Nacional de Aduanas, una vez legalizado el documento electrónico, tendrá la calidad de matriz, conforme al artículo 73 de la Ordenanza de Aduanas, y las copias del mismo tendrán la calidad que se señalan en esta disposición.

2.10 Conforme al artículo 74 de la Ordenanza de Aduanas, el Servicio fiscalizará que los registros finales no sean objeto de inutilización, modificación, alteración, daño o destrucción.

2.11 Las operaciones que a continuación se detallan, se tramitarán electrónicamente ante el Servicio a través de SVE, utilizando los formularios correspondientes al tipo de operación, anexos a la presente resolución.

-DECLARACIÓN DE INGRESO A ZONA FRANCA:

Mercancías procedentes del extranjero (Cód.01)
Mercancías procedentes del resto del país (Cód.05)
Mercancías procedentes de otra zona franca (Cód.02)
Mercancías procedentes de centros de exportación (Cód.03)

- DECLARACIÓN DE SALIDA DE ZONA FRANCA DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS:

Mercancías destinadas al extranjero (Cód. 01)
Mercancías destinadas a otra zona franca (Cód. 02)
Mercancías destinadas a centros de exportación (Cód. 03)
Mercancías destinadas a zona franca de extensión (Cód. 04)
Mercancías destinadas al resto del país (Cód. 05)

- DECLARACIÓN DE SALIDA DE ZONA FRANCA, MERCANCÍAS NACIONALES Y/O NACIONALIZADAS.

Mercancías destinadas al extranjero (Cód. 01)
Mercancías destinadas a zona franca de extensión (Cód. 04)
Mercancías destinadas al resto del país (Cód. 05)

  • TRASPASO DE MERCANCÍAS.
  • SOLICITUD DE CAMBIO DE UBICACIÓN.
  • SOLICITUD DE SALIDA CAMBIO DE VOLANTE.
  • SOLICITUD DE ADMISIÓN TEMPORAL.
  • SOLICITUD DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS
  • INFORME DE MERCANCÍAS CONSUMIDAS.
  • INFORME DE PRODUCCIÓN O TRANSFORMACIÓN.
  • VENTAS AL DETALLE.
  • SOLICITUD DE MODIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO (S.M.D.A.).
  • RESOLUCIÓN ADUANERA.

2.12 Los cambios a datos o al workflow, flujos, tablas, mensajería electrónica y otros, de los procesos aduaneros, deben ser autorizados por el Servicio Nacional de Aduanas.

Todo evento en el sistema debe ser registrado (Logs), auditable e inalterable. El sistema debe contar con una herramienta para facilitar las tareas de auditoría, que le permita realizar un análisis de los eventos registrados y su trazabilidad, a disponibilidad del Servicio Nacional de Aduanas.

3. SELECTIVIDAD

3.1 La determinación de las operaciones que serán objeto de revisión documental, examen físico o aforo se hará en forma electrónica mediante el Sistema de Selectividad del Servicio de Aduanas, sin perjuicio de la atribución privativa del Director Regional de Aduana y de los funcionarios a quienes se autorice expresamente, para el ejercicio de las facultades fiscalizadoras bajo otros criterios de selección.

3.2 En caso de contingencia, debidamente comunicada, la selectividad se efectuará a nivel local.

3.3 El resultado de cualquier tipo de fiscalización de las operaciones, será ingresado por el funcionario interviniente al sistema SVE, el que se transmitirá a los sistemas del Servicio Nacional de Aduanas para su registro.

II. El incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas  y en especial las de esta resolución será denunciado conforme a las normas de la Ordenanza de Aduanas, sin perjuicio del eventual ejercicio de la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional respecto de los usuarios, conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.446 y su reglamento.

III. ZOFRI S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias generales  aplicables en zona primaria, relativas a las siguientes materias:

  • Sistemas informáticos.
  • Seguridad perimetral.
  • Infraestructura para Aduana.
  • Control de vehículos y carga.
  • Seguridad de las personas.
  • Gestión.

IV. Los anexos que se adjuntan forman parte de la presente resolución.

V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, por un plazo de 90 días, respecto de los usuarios autorizados. Durante esta etapa, denominada fase I, se irán incorporando gradualmente los usuarios que cumplan con las exigencias establecidas en esta resolución.

2. Los usuarios que no se encuentren autorizados a tramitar ante el Servicio Nacional de Aduanas a través del SVE, deberán seguir tramitando sus documentos en el Sistema de Visación Remota (SVR).

3. A la entrada en vigencia de la presente resolución, ZOFRI S.A. deberá someter a la aprobación del Servicio Nacional de Aduanas la planificación de la fase II del SVE.

Sólo aprobada por el Servicio la planificación de la fase II,  y evaluada favorablemente el cumplimiento de la misma, se dará inicio a dicha fase, con su implementación general y definitiva. Al efecto, se dictarán las instrucciones permanentes, que de ser procedente, modifiquen el Manual de Zona Franca, aprobado por la Resolución N° 74 de 1984, dejen sin efecto la Resolución N° 6150 de 1995 y aprueben un Manual de Procedimiento Operativo.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL

RODOLFO ÁLVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

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