Resolución Exenta N° 3124 - 28.06.2019

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA

DEPTO. REGÍMENES ESPECIALES

 RESOLUCIÓN EXENTA N° 3124

 Valparaíso, 28.06.2019                                                       

VISTOS:  La Resolución N° 942 de fecha 30.12.2003, de la Dirección Nacional de Aduanas, que fija normas para la concesión de las franquicias establecidas en la Partida Arancelaria 0030.0100 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero.

El Oficio N° 14.284 de fecha 28.05.2019, del Contralor General de la República, mediante el cual manifiesta que a partir del 1 de julio de 2019, el otorgamiento de las franquicias aduaneras se encuentra exento del trámite de toma de razón.

El Oficio Circular N° 231 de fecha 11.06.2019, del Director Nacional, el que instruye que a partir del 1° de julio del presente año, los actos administrativos que versen sobre el otorgamiento de franquicias aduaneras, se dicten como “Resoluciones Exentas”, citando en sus vistos, y en la normativa a tener presente, lo dispuesto en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Resolución N° 7 de fecha 26 de marzo del 2019,  de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,  cabe manifestar que según lo señalado en el artículo 19 de la aludida resolución, a partir del 1 de julio del presente año –fecha de entrada en vigencia del mencionado acto administrativo-, el otorgamiento de franquicias aduaneras se encuentra exento del trámite de toma de razón, sin perjuicio de la afectación temporal y los controles de reemplazo regulados en los artículos 20 y 22 de dicha resolución.

Que, en razón a lo anterior, se hace necesario actualizar la norma sobre la concesión y aplicación de la franquicia contemplada en la citada Partida Arancelaria, y

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, números 7 y 8 del D.F.L N° 329/1979 del Ministerio de Hacienda, y artículo 1° del DL N° 2554, de 1979, dicto la siguiente:     

RESOLUCIÓN:

 I. ELIMINASE, del Acápite I, “De la Concesión de la Franquicia”, de la Resolución N° 942 de 30.12.2003, el numeral 2, lo siguiente:

“Las resoluciones emitidas por el Subdirector Técnico deben ser enviadas para el trámite de “Toma de Razón” a la Oficina Regional Valparaíso de la Contraloría General de la República”.

II. ELIMINASE, del Acápite IV, de la Resolución N° 942 de 30.12.2003, la frase “tomado razón por la Contraloría General de la República”.

III.      ELIMINASE, del Acápite V, de la Resolución N° 942 de 30.12.2003, sobre el “Control de las franquicias”, el ingreso a los sistemas computacionales de la fecha tomado razón por la Contraloría General de la República.

IV. ELIMINASE, del numeral 12.4, del Capítulo III, del Compendio de Normas, sobre los requisitos contemplados en el número 2, la expresión “con toma de razón”.

V. INCORPORASE, como último párrafo del numeral 12.4, la siguiente instrucción:

“Respecto de los actos administrativos que versen sobre el otorgamiento de franquicias aduaneras, deberán dictarse como “Resoluciones Exentas”, citando en sus vistos, y en la normativa a tener presente, lo dispuesto en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República”.

Las exenciones de toma de razón dispuestas serán reemplazadas por los controles establecidos en el artículo 22 de la mencionada resolución, entre los cuales se cuentan:

  1. Las Aduanas deberán remitir una nómina que individualice todos los actos dictados sobre una materia exenta de toma de razón, de acuerdo al formato que proporcionará la Contraloría General.

 

  1. Los actos exentos podrán ser revisados a posteriori por Contraloría.

 

  1. Contraloría podrá verificar en forma selectiva los montos involucrados en actos exentos relacionados con contrataciones, transferencias y otros.

 

  1. Aduana deberá contar con un archivo electrónico de actos exentos, los cuales deberán estar disponibles para su ulterior examen por la entidad de control.

 

  1. Aduana deberá disponer el acceso a los sistemas, vía interoperabilidad o cualquier otra vía que se determine, a fin de que Contraloría pueda obtener la información que se requiera de los derechos y resoluciones exentos, quedando disponibles para su ulterior examen.

 

  1. Contraloría podrá realizar visitas inspectivas.

VI. Como consecuencia de la modificación anterior, Reemplacese la página 37 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras por la que se adjunta a esta Resolución, e Incorporase la página 37-1.

VII.      El resto  de lo señalado en la Resolución N° 942 de 30.12.2003, de esta Dirección Nacional, permanecerá inalterable.

VIII.    Esta instrucción entrará en vigencia a contar del 01.07.2019.              

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