Resolución Exenta N° 3348

Modifica el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, sobre fiscalización en la exportación de metales preciosos.

VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras puesto en vigencia por la Resolución N° 1300 de 2006.

CONSIDERANDO: La necesidad de adoptar medidas de fiscalización a las exportaciones de metales preciosos efectuados por empresas que no son parte de la gran minería y cuyos productos se obtienen de la fundición de artículos de joyería y de adorno personal de metales preciosos y también respecto de la exportación a granel de artículos usados de joyería, de adorno personal u otros de metales preciosos.

TENIENDO PRESENTE: Estos antecedentes y lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. 329/79 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduana, la Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente

RESOLUCION:

I.- MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

1.- AGRÉGUESE en el Capítulo IV, a continuación de la letra i del numeral 3.10, la letra j con la siguiente frase:

j) Para la exportación de las mercancías comprendidas en las partidas, 7106, 7108 y 7110 del Arancel Aduanero, y que se trate de operación con cláusula de venta "a firme" se debe contar con una Declaración Jurada del exportador suscrita ante Notario Público, en la que se indique cual es el origen o adquisición de las mercancías contenidas en la barra o lámina por la que se solicita la exportación.

Asimismo se deberá adjuntar un informe de leyes porcentual de los metales económicamente recuperables, emitido por un organismo o un experto certificador competente.

Tratándose de exportación de joyas y/o objetos de oro usados, exportados a granel, se deberá contar con la declaración jurada indicada en el primer párrafo y un informe que certifique la calidad de los objetos (quilates de oro), emitido por un organismo o un experto certificador competente.

2.- AGRÉGUESE al párrafo 4º del numeral 11.5 relativo a la "DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA", Anexo 35, a continuación de la palabra "mineros" lo siguiente:
"y metales de las glosas arancelarias 7106, 7108 y 7110".

II.- Estas instrucciones empezarán a regir a contar de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del Servicio de Aduana.

JUAN ARAYA ALLENDE
Director Nacional de Aduanas (T y P)

GFA/MMR/EVO/PSS/SLD

(Borrador Resolución que MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS, que origina la Resolución Exenta N° 3348)

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable PDF.