Resolución Exenta N° 3628

Establece procedimiento para exportación por gasoducto de gas natural regasificado.

VISTOS: Lo dispuesto en el Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución N° 1300 de 2006.

La presentación de Gasoducto Nor Andino S.A., solicitando autorización de zona primaria para la Estación de Medición en Frontera que medirá el flujo del gas en ambos sentidos.

La Resolución N° 3558 de 05.07.2011 que autoriza como zona primaria la Estación de Medición instalada en el sector denominado Salar de Quisquiro, a la altura del kilómetro 135 de la Ruta 27 Ch, en la comuna de San Pedro de Atacama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta.


CONSIDERANDO: Que ante el eventual inicio de operaciones de exportación, vía gasoducto hacia Argentina de gas natural licuado- regasificado, en la Planta GNL Mejillones S.A, se hace necesario incorporar un procedimiento especial para estas operaciones.

Que, la empresa exportadora deberá enviar al sistema computacional de la Aduana la respectiva Guía de Despacho, con el objeto de cumplir con el envío de información anticipada del ingreso a zona primaria.

Que, aceptado a trámite el DUS por el Servicio, el exportador podrá solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria, que para estas operaciones de exportación de gas regasificado, se considerará ejecutada al momento de la conexión e inyección del producto en el gasoducto.

Que, para estos efectos el exportador previamente deberá comunicar a la empresa Nor Andino, encargada de administrar el City-Gate ubicado a 8 kilómetros de Mejillones, mediante un mandato escrito, el requerimiento y disponibilidades para utilizar el gasoducto para enviar gas en proceso de exportación.

Que, con este mandato, la empresa respectiva deberá emitir un Informe Inicial, señalando la fecha, hora de inicio, marcación del registro de City-Gate y nombre del exportador, debiendo remitir este Informe a la Aduana de Antofagasta y al despachador de aduana interviniente.

Que, aceptado a trámite el DUS por el Servicio y emitido el Informe Inicial, el despachador podrá solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria a la Unidad encargada, de la Aduana consignada en el DUS, la cual otorgará la "Autorización de Salida" de las mercancías del país, para su posterior embarque y/o salida al exterior.

Que, a partir de esta fecha se contabilizará los 25 días corridos para embarcar la mercancía en el gasoducto, pudiéndose solicitar directamente la respectiva prórroga por 15 días, por vía electrónica.

Que, el actual gasoducto utilizado para transportar el producto importado desde Argentina, será el mismo que se utilice para las operaciones de exportación, por lo que se hace necesario que la estación de medición en frontera deba contar con un sistema de medición de "doble flujo", es decir uno exclusivo para importar y otro para exportar.

Que, tanto la estación de medición ubicada en Mejillones, como asimismo la estación de medición en frontera, deberá estar acreditada por una certificadora autorizada por el Servicio Nacional de Aduanas.

Que, el embarque o salida al exterior del gas por el gasoducto, deberá ser constatado por la Aduana de Antofagasta, y al efecto la empresa Nor Andino que es la administradora y transportadora del gas, deberá poner a disposición de la Aduana de Antofagasta una aplicación computacional, vía Internet, que permita verificar en línea el flujo del gas registrado en la Estación de Medición en Frontera. No obstante lo anterior, en forma selectiva la Aduana de Antofagasta podrá verificar esta información en terreno en la citada Estación de Medición en Frontera.

Que, la legalización será solicitada a través de un segundo mensaje del DUS, una vez cumplidos todos los trámites legales y reglamentarios que permiten la salida de las mercancías del país. Una vez autorizada por la Aduana, queda formalizada la destinación aduanera y el DUS-Legalización o segundo mensaje constituye la Declaración de Aduana.

Que, se hace necesario complementar las instrucciones de llenado del Documento Único de Salida contenidas en el Anexo 35, e incorporar el numeral 13.8 al Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, este proceso especial de "Exportación de gas por gasoducto".


TENIENDO PRESENTE: Estos antecedentes; lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del DFL N° 329/79 del Ministerio de Hacienda y la Resolución N° 1300 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:



R E S O L U C I O N:


I.- MODIFICASE el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

1.- AGRÉGUESE el siguiente numeral:

13.8 Exportación de gas por gasoducto.

13.8.1 La exportación de gas natural se tramitará conforme a las instrucciones generales, con las particularidades que se indican:

13.8.1.1 Se deberá confeccionar un DUS-AT, con indicación de las cantidades aproximadas más un 20% por posible tolerancia, que se enviarán al exterior (dentro del plazo general de embarque), debiendo presentarse al finalizar dicho plazo (25 días), la factura comercial por lo efectivamente enviado por el gasoducto, y en base a la medición realizada en la Estación de Medición de Frontera.

13.8.1.2 La empresa exportadora deberá enviar al sistema computacional de la Aduana la respectiva Guía de Despacho o documento que haga sus veces, con el objeto de cumplir con "El envío de información anticipada del ingreso a zona primaria".

13.8.1.3 Aceptado a trámite el DUS por el Servicio, el exportador podrá solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria, que para estas operaciones de exportación de gas se considerará el momento de la conexión al gasoducto del producto.

13.8.1.4 Para estos efectos el exportador previamente deberá comunicar, mediante un mandato escrito a la empresa Nor Andino encargada de administrar el City-Gate ubicado a 8 kilómetros de Mejillones, el requerimiento y disponibilidades para utilizar el gasoducto para enviar una partida de gas de exportación hacia la República Argentina.

13.8.1.5 Recibido este mandato por parte del exportador, la empresa Nor Andino, deberá emitir un Informe Inicial, señalando la fecha, hora de inicio, cantidad de producto solicitada, la marcación del registro de City-Gate y nombre del exportador, debiendo comunicar por vía mail (correo electrónico) este Informe a la Aduana de Antofagasta y al despachador de aduana interviniente.

13.8.1.6 Aceptado a trámite el DUS por el Servicio y emitido el Informe Inicial, el despachador de aduana deberá solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria a la Unidad encargada, de la Aduana consignada en el DUS, la cual otorgará la "Autorización de Salida" de las mercancías del país, para su posterior embarque y/o salida al exterior.

13.8.1.7 A partir de la fecha del Informe Inicial, se contabilizará los 25 días corridos para embarcar la mercancía en el gasoducto, pudiéndose solicitarse directamente la respectiva prórroga por 15 días, por vía electrónica.

13.8.1.8 El actual gasoducto utilizado para transportar el producto importado desde Argentina, será el mismo que se utilice para las operaciones de exportación, por lo que se hace necesario que la estación de medición en frontera deba contar con un sistema de medición de "doble flujo", es decir uno exclusivo para importar y otro para exportar. No obstante lo anterior, la empresa transportadora, deberá comunicar con la debida antelación esta situación a la Aduana de Antofagasta.

13.8.1.9 Tanto la estación de medición ubicada en Mejillones, como asimismo la estación de medición en frontera, deberá estar acreditada por una certificadora autorizada por el Servicio Nacional de Aduanas.

13.8.1.10 La Aduana de Antofagasta deberá constatar el embarque o salida al exterior del gas por el gasoducto, para lo cual la empresa Nor Andino que es la administradora y transportadora del gas, deberá poner a disposición de la Aduana de Antofagasta una aplicación computacional, vía Internet, que permita verificar en línea el flujo del gas registrado en la Estación de Medición en Frontera.


13.8.1.11 El DUS-Legalización se deberá confeccionar con las cantidades registradas en el Estación de Medición en Frontera, de acuerdo a la información obtenida virtualmente por la Aduana de Antofagasta en el sistema computacional (Internet) que la empresa Nor Andino ponga a disposición al Servicio de Aduanas.

13.8.1.12 Para efectos de controles a posteriori, la Aduana en forma selectiva, podrá verificar directamente en terreno en la Estación de Medición en Frontera, el registro de la información del flujo del producto obtenido desde la aplicación computacional por Internet.

13.8.1.13 En la confección del DUS-AT y DUS-Legalización, se deberá omitir en los recuadros correspondientes, el nombre de la nave y número del viaje, consignando en este caso.

13.8.1.14 Para efectos de confeccionar el DUS AT y DUS-LEG., el Puerto de Embarque será Mejillones Código 915,y como Puerto Desembarque "Otros Puertos de Argentina" código 261

13.8.1.15 Cuando el gasoducto sea utilizado por más de un exportador, cada uno de ellos deberá solicitar a la empresa Nor Andino un Informe Inicial, que permita dar inicio a la conexión de la exportación de gas, debiendo enviar esta información a la Aduana y al respectivo despachador de aduana.


II.- Como consecuencia de las modificaciones anteriores, agréguese por las que se adjuntan a esta Resolución las Hojas CAP IV-43-1 y CAP.IV-43-2.


III.- Estas instrucciones empezarán a regir a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial.


Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.

 


JUAN ARAYA ALLENDE
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (T y P)

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable PDF.