Resolución Exenta Nº 3854, garantía de Zona Franca
Servicio Nacional de Aduanas
Dirección Nacional
VISTOS,
El artículo 9 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, incorporado por el artículo 6 de la Ley N° 20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera;
Los artículos quinto y séptimo transitorios de la señalada Ley N° 20.997;
El Decreto Supremo N° 31, de fecha 18 de enero 2018, del Ministerio de Hacienda, que fija la forma, plazos, exigencias y condiciones de las cauciones que deberán constituir, previo a su entrada en operación, las personas y por las actividades a que se refiere el artículo 9 bis, inciso primero, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda (en adelante, "el Decreto");
La Resolución N° 74, de 1984, del Director Nacional de Aduanas, que aprueba el Manual de Zonas Francas, y sus modificaciones;
El artículo 4 N° 7 y 8, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas;
La Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón;
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 6 de la Ley N° 20.997 incorpora el artículo 9 bis en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas;
Que, con dicha incorporación se establece la obligación de las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, que previo a su entrada en operación, constituyan cauciones;
Que, dichas cauciones deberán consistir en una boleta bancaria o póliza de seguros, de ejecución inmediata, que asegure el pago de las multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieren resultar en contra de las personas y por las actividades señaladas en el mencionado artículo 9 bis;
Que, el artículo 3 del Decreto establece que las cauciones que se constituyan deberán ser aprobadas por el Servicio Nacional de Aduanas; que, el artículo 4 ordena que las cauciones deberán constituirse conforme lo determine el Servicio Nacional de Aduanas; que, el artículo 5 señala que el Servicio Nacional de Aduanas podrá verificar anualmente el monto de las operaciones conforme al calendario que determine el Director Nacional de Aduanas; y, que, el artículo 7 dispone que la administración, control, gestión y cobro de las cauciones será de responsabilidad del Servicio Nacional de Aduanas, debiendo establecer procedimientos y sistemas para su adecuada administración y oportuno cobro;
Que, el artículo 3, inciso segundo, del Decreto establece que las cauciones que se encuentren vigentes ante el Servicio Nacional de Aduanas serán consideradas como garantía equivalente a las señaladas en el inciso primero por un período de hasta 90 días posteriores contados desde la publicación del Decreto;
RESUELVO
I.- ESTABLÉCESE el siguiente procedimiento para la presentación, aprobación, registro, control, cobro, renovación y devolución de la garantía necesaria para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas:
Procedimiento para la presentación, aprobación, registro, control, cobro, renovación y devolución de la garantía, para operar en Zona Franca
El usuario de zona franca requerirá, para operar, la constitución de una caución que garantice el pago de multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieren resultar por las operaciones que realice, la cual deberá ser aprobada previamente por el Servicio Nacional de Aduanas y ser renovada, según se ordena a continuación.
1. DE LA PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA
1.1 La persona natural o jurídica que deba constituir garantía, previo a su entrada en operación, deberá presentarla ante la Dirección Regional o Administración de Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentre ubicada la zona franca respectiva.
La garantía, que podrá ser una póliza de seguro o boleta bancaria de acuerdo con lo que prescribe el Decreto, se presentará junto con la solicitud de aprobación de garantía, acompañada de los antecedentes que se indican en el numeral 1.3 de la presente resolución.
1.2 La solicitud de aprobación de garantía deberá ser presentada en el formulario anexo a la presente resolución, e indicar:
a. Nombre completo o razón social, según corresponda;
b. Número de cédula de identidad o Rol Único Tributario, según corresponda;
c. Dirección;
d. Número de teléfono;
e. Correo electrónico;
f. Listado de los antecedentes que presenta; y,
g. Tipo, número, monto, entidad emisora y vigencia de la garantía.
1.3 Los antecedentes que deberá acompañar a la solicitud son:
a. Certificado de Usuario otorgado por la Sociedad Administradora respectiva con fecha no superior a 15 días corridos, el cual acredite que tiene contrato de usuario vigente con dicha Sociedad Administradora. El certificado deberá indicar, a lo menos:
• Nombre completo o razón social, según corresponda, domicilio y RUT del usuario.
• Fecha de inicio y término del contrato.
• Si es un contrato con cláusula de renovación automática o a plazo fijo.
• En caso de ser un contrato con cláusula de renovación automática, plazo de cada renovación.
b. Copia autorizada de la cédula de identidad o Rol Único Tributario, según corresponda.
c. Personería del compareciente, cuando corresponda.
d. Tratándose de usuarios que queden comprendidos en la primera parte del inciso segundo del artículo 4 del Decreto, incluidos aquellos que no registren operaciones en los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, documento emitido por la Sociedad Administradora respectiva, que dé cuenta del promedio entre el monto CIF de las operaciones de ingreso y el monto CIF de las operaciones de salida del usuario en dicho período de 12 meses. Salvo en el caso de usuarios con operaciones únicamente de ingreso o únicamente de salida, en que no se promediará, por lo que el documento deberá dar cuenta del monto CIF total de las operaciones que corresponda, del período de 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
e. Tratándose de un nuevo usuario a que se refiere la segunda parte del inciso segundo del artículo 4 del Decreto, declaración del monto estimado de las operaciones de ingreso y salida para el año que garantiza.
f. Copia digitalizada de la garantía y de todos los antecedentes acompañados.
1.4 La Dirección Regional o Administración de Aduana correspondiente, revisará que la solicitud cumpla con las menciones indicadas en el numeral 1.2, que acompañe los antecedentes señalados en el numeral 1.3 y la garantía según lo señalado en el numeral 1.1, y que éstos correspondan a aquellos listados en la solicitud.
1.5 En caso que la Aduana Regional o Administración de Aduana correspondiente determine que la solicitud no cumple con la indicación de las menciones establecidas en el numeral 1.2, que a ella no se acompaña todos los antecedentes señalados en el numeral 1.3, o la póliza de seguro o boleta bancaria según lo señalado en el numeral 1.1, no la aceptará a trámite y devolverá inmediatamente al solicitante todos sus documentos, indicando el motivo de su proceder.
1.6 En caso que la Dirección Regional o Administración de Aduana correspondiente determine que la solicitud cumple con lo establecido en los numerales 1.2 y 1.3, y acompañe la garantía señalada en numeral 1.1, la aceptará a trámite, dejando constancia de ello en la misma solicitud, indicando la fecha de recepción y el nombre del funcionario que la recibe.
2. DE LA APROBACIÓN DE LA GARANTÍA
La Dirección Regional o Administración de Aduana correspondiente efectuará la revisión de la solicitud de aprobación de garantía, del contenido de los antecedentes presentados y de la garantía adjunta.
2.1 Revisión del Usuario de Zona Franca
2.1.1 Previo a la revisión de la garantía, la Dirección Regional o Administración de Aduana correspondiente examinará la solicitud de aprobación de garantía y verificará los antecedentes del solicitante, que permita determinar que:
a. Es un usuario con contrato vigente con la Sociedad Administradora de Zona Franca respectiva.
b. El usuario no esté afecto a la medida disciplinaria de cancelación de sus facultades para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo la importación a zona franca de extensión, aplicada por el Director Nacional de Aduanas.
2.1.2. En caso de no cumplir con alguno de los requisitos del numeral 2.1.1, la solicitud será rechazada por resolución fundada y ordenará la devolución de los antecedentes y de la garantía presentada. La Dirección Regional o Administración de Aduana correspondiente devolverá los antecedentes y la garantía, dejando constancia de ello en la respectiva solicitud, la que será digitalizada y archivada.
2.2 Revisión de la Garantía presentada
Una vez terminada la revisión de la solicitud y verificación conforme de los antecedentes del usuario, la Dirección Regional o Administración de Aduanas correspondiente comprobará que la garantía presentada cumple con lo establecido en los artículos 4 al 6 del Decreto. La autenticidad del documento presentado, en caso de duda, se comprobará con la institución emisora del mismo.
Además, se deberá verificar que el afianzado de la póliza de seguro o el tomador de la boleta bancaria sea el usuario. La vigencia de la caución deberá ser de hasta 3 años, según lo que autorice el Servicio, salvo el caso de nuevos usuarios cuyas cauciones deberán tener una vigencia de un año, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 del Decreto.
Si la garantía corresponde al año de término de contrato de usuario de zona franca, según el artículo 5 del Decreto, deberá contar con una vigencia de, a lo menos, 90 días corridos adicionales, contados desde la fecha de término del contrato de usuario de zona franca.
Si la garantía presentada corresponde a boleta bancaria, ésta deberá tener una vigencia de 90 días adicionales al plazo autorizado a caucionar por el Servicio.
La Dirección Regional o Administración de Aduana deberá verificar que el monto de la garantía presentada corresponda al tramo respectivo de la tabla establecida en el artículo 4 del Decreto, de acuerdo a la proyección del monto de las operaciones, o al monto señalado en documento emitido por la Sociedad Administradora, según corresponda.
Si la garantía ofrecida no cumple con alguno de los requisitos precedentes, el Director Regional o Administrador de Aduana, según corresponda, la rechazará mediante resolución fundada. En caso contrario, aprobará la garantía mediante resolución, ordenando, además, su registro en el sistema de control de garantías. El sistema de control de garantías asignará un número de identificación único a la garantía, el que deberá ser comunicado al usuario mediante correo electrónico indicado en su solicitud e informado a la sociedad administradora correspondiente. Este número deberá ser indicado por el usuario en sus declaraciones de zona franca.
Una vez emitida la Resolución, se procederá a digitalizarla, para mantener un respaldo por usuario, conjuntamente con los demás antecedentes acompañados, de acuerdo con la letra f) del numeral 1.3 de la presente resolución.
2.3 Almacenamiento y custodia de la Garantía
Las garantías aprobadas quedarán en custodia de la Dirección Regional o Administración de Aduana correspondiente.
3. DEL CONTROL Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
3.1 Control de la Garantía
3.1.1 El usuario que solicite devolución de la garantía, deberá hacerlo por escrito ante la Dirección Regional o Administración de Aduana correspondiente. En caso que esta devolución sea motivada por el término de contrato de usuario de zona franca, la solicitud deberá ser presentada dentro de los 7 días corridos siguientes a que ello ocurra.
3.1.2 Previo a la devolución de la garantía, la Dirección Regional o Administración de Aduana respectiva determinará si el usuario asociado a la garantía está siendo objeto o puede ser objeto de un procedimiento o acto de fiscalización. En caso afirmativo, la Aduana mantendrá la garantía en custodia hasta finalizado dicho proceso o hasta cumplidos los plazos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 6 del Decreto. De lo contrario, esto es, si el usuario asociado a la garantía no está siendo o no puede ser objeto de un procedimiento o acto de fiscalización, la garantía será devuelta al usuario, según se indica en el numeral 3.2 de la presente resolución.
3.1.3 Tratándose de aquellos usuarios a quienes el Servicio Nacional de Aduanas hubiere autorizado la constitución de una garantía con una vigencia superior a un año, la Dirección Regional o Administración de Aduana respectiva, podrá verificar si el promedio entre el monto de sus operaciones de ingreso y el monto de sus operaciones de salida para el período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la verificación, corresponde al tramo declarado, en razón del cual se constituyó la garantía. Salvo el caso de usuarios con operaciones únicamente de ingreso o únicamente de salida, en que se considerará la suma del monto CIF de aquéllas o éstas, según corresponda, del período de 12 meses inmediatamente anterior a la fecha de la verificación, por lo que no habrá promedio.
La verificación se podrá realizar conforme con el siguiente calendario mensual y según el último dígito del número de identificación único asignado a la garantía:
Mes Último Dígito Número de Identificación Garantía Mes Último Dígito Número de Identificación Garantía
Marzo 0 Agosto 5
Abril 1 Septiembre 6
Mayo 2 Octubre 7
Junio 3 Noviembre 8
Julio 4 Diciembre 9
La verificación según el calendario y dígito indicado precedentemente, en caso alguno, limitará, restringirá o impedirá el ejercicio de las facultades fiscalizadoras del Servicio, el que, cuando lo estime procedente, podrá comprobar la correspondencia de la garantía rendida con el tramo aplicable según el monto o promedio de las operaciones del usuario.
En caso que el promedio o la suma de los montos no corresponda al tramo por el cual se rindió la garantía, se exigirá que se ajuste al tramo en que efectivamente se encuentre el usuario. La garantía deberá ser presentada para su aprobación ante la Dirección Regional o Administración de Aduanas correspondiente en un plazo no superior a 15 días corridos, contados desde la respectiva notificación de la Aduana. Vencido dicho término y mientras no se rinda garantía que se ajuste al tramo efectivo determinado, se dispondrá la suspensión del usuario.
3.2 Devolución de la Garantía
Efectuado el control, y de corresponder, la Dirección Regional o Administración de Aduana respectiva procederá a la devolución de la garantía de acuerdo con las formalidades de cada caso, según la garantía de que se trate.
La Dirección Regional o Administración de Aduana correspondiente levantará un Acta de Entrega, en la cual se dejará constancia de la entrega de la garantía y de su recepción por parte del usuario o de su representante legal. La Dirección Regional o Administración de Aduana correspondiente comprobará que quien concurre a la entrega sea el usuario o su representante legal. Luego, digitalizará el Acta de Entrega para agregarla al archivo digital de antecedentes del usuario respectivo.
La devolución de la garantía, en caso alguno, limitará, restringirá o impedirá el ejercicio de las facultades fiscalizadoras del Servicio, el que, cuando lo estime procedente, podrá ejercer.
4. DEL COBRO DE LA GARANTÍA
En el caso de tener que hacer efectiva la garantía del usuario, la Dirección Regional o Administración de Aduana respectiva deberá gestionar el cobro.
5. RENOVACIÓN DE LA GARANTÍA
La solicitud de aprobación de la garantía para un nuevo período se someterá a la tramitación establecida en los numerales 1 y siguientes de la presente resolución. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 45 días corridos al vencimiento de la garantía vigente.
6. CAUCIONES VIGENTES AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO EN EL DIARIO OFICIAL.
Según establece el artículo 3, inciso segundo, del Decreto, las cauciones que se encuentren vigentes ante el Servicio Nacional de Aduanas serán consideradas como garantía equivalente a las señaladas en el inciso primero de dicho artículo, por un periodo de hasta 90 días posteriores contados desde la publicación del Decreto en el Diario Oficial.
II.- MODIFÍQUESE la Resolución N° 74, de 1984, del Director Nacional de Aduanas, que aprueba el texto del Manual de Zonas Francas y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
1. En el Capítulo I de "Mercancías Extranjeras", letra A "Ingreso a Zona Franca":
1.1 Elimínese:
a) El numeral 3, referido a la presentación de garantía para operaciones de ingreso de mercancía extranjera a zona franca.
b) Del numeral 8.5, segundo párrafo, primera frase, la expresión "y si se adjuntó una garantía ocasional, se le consignará el mismo número y fecha"
c) Del numeral 9.5, "- Suficiencia de la garantía ocasional presentada."
d) Del numeral 18, primer párrafo, la expresión ",excepto la garantía"
e) El numeral 32, referido a la devolución de la garantía presentada para el ingreso de mercancía a zona franca.
1.2 Reemplácese en el numeral 6, el texto de la letra g) por el siguiente:
"g) Resolución de Aduana en la que se indica el código de identificación de la garantía vigente para el usuario de zona franca."
2. En el Capítulo VI de "Obligaciones de los usuarios", agréguese el numeral 7, referido a la garantía de usuario de zona franca, siguiente:
"7. Constituir garantía previo a su entrada en operación, que asegure el pago de las multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieren resultar en contra de las personas y por las operaciones que realice."
III.- Como consecuencia de las modificaciones anteriores, reemplácense las hojas correspondientes de la Resolución N° 74, de 1984, del Director Nacional de Aduanas.
IV.- La presente resolución comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL E ÍNTEGRAMENTE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO
GLH/JUM/JMG/PIB/RAU
ANEXO
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE GARANTÍA USUARIO ZONA FRANCA
La presente solicitud es válida para las personas naturales o jurídicas que deseen efectuar gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, o para la renovación de la garantía presentada ante el Servicio Nacional de Aduanas por este motivo (Art. 9 bis DFL N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda).
USO EXCLUSIVO SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Solicitud N° _______________________________________________________________
Fecha recepción: ____ / ____ / ______
DATOS USUARIO ZONA FRANCA A SER COMPLETADOS POR INTERESADO
a) Aduana a la cual solicita aprobación: ____________________________________________________
b) Nombre completo o razón social, según corresponda: ______________________________________ __________________________________________________________________________________
c) Número cédula de identidad o Rol Único Tributario, según corresponda: _______________________
d) Dirección Usuario Zona Franca: _________________________________________________________ __________________________________________________________________________________
e) Número teléfono Usuario Zona Franca: ___________________________________________________
f) Correo electrónico Usuario Zona Franca: __________________________________________________
g) Listado de los antecedentes que presenta:
Certificado Usuario Documento monto de operaciones
(usuarios con y sin operaciones anteriores)
Copia autorizada CI o RUT Estimación de monto de operaciones (usuario nuevo)
Personería Copia digitalizada de garantía y antecedentes
h) Garantía: Tipo: POLIZA DE SEGURO BOLETA BANCARIA
Número: _____________________________________________________________
Monto: ______________________________________________________________
Entidad Emisora: ______________________________________________________
Vigencia: Desde: ____/____/________ Hasta: ____/____/________
Nombre de quien presenta solicitud: _______________________________________________________
Firma de quien presenta solicitud: _________________________________________________________
Ver notas al reverso
NOTAS:
I. Según lo señalado en la Resolución Exenta N° 3854 de fecha 30.08.2018 del Director Nacional de Aduanas, Los usuarios de zona franca que deban presentar garantías ante el Servicio, en conformidad a Decreto Supremo N° 31 del Ministerio de Hacienda, de fecha 18.01.2018, deberán adjuntar a la presente solicitud los siguientes antecedentes:
a. Certificado de Usuario otorgado por la Sociedad Administradora respectiva con fecha no superior a 15 días corridos, el cual acredite que tiene contrato de usuario vigente con dicha Sociedad Administradora. El certificado deberá indicar, a lo menos:
• Nombre completo o razón social, según corresponda, domicilio y RUT del usuario.
• Fecha de inicio y término del contrato.
• Si es un contrato con cláusula de renovación automática o a plazo fijo.
• En caso de ser un contrato con cláusula de renovación automática, plazo de cada renovación.
b. Copia autorizada de la cédula de identidad o Rol Único Tributario, según corresponda.
c. Personería del compareciente, cuando corresponda.
d. Tratándose de usuarios con operaciones anteriores, documento emitido por la Sociedad Administradora respectiva, que dé cuenta del promedio entre el monto CIF de las operaciones de ingreso y el monto CIF de las operaciones de salida del usuario del período de 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Salvo en el caso de usuarios con operaciones únicamente de ingreso o únicamente de salida, en que no se promediará, por lo que el documento deberá dar cuenta del monto CIF total de las operaciones que corresponda, del período de 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
e. Tratándose de un usuario que entrará en operación según dispone el artículo 4, inciso segundo, del Decreto Supremo N° 31 del Ministerio de Hacienda, de fecha 18.01.2018., declaración del monto estimado de las operaciones de ingreso y salida para el año que garantiza.
f. Copia digitalizada de la garantía y todos los antecedentes acompañados.
II. En caso que esta solicitud no cumpla con la indicación de las menciones requeridas en el formulario, que no se acompañen todos los antecedentes señalados en la nota I precedente, o que no se acompañe la póliza de seguro o boleta bancaria según corresponda, no se aceptará a trámite y se devolverán inmediatamente al solicitante todos sus documentos.