Resolución Exenta N° 4696 / 29.10.2004
VALPARAÍSO, 29 de octubre de 2004
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.772, que establece un contingente arancelario, libre de derechos de aduana, para las importaciones de azúcar.
Lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.897, en el decreto Nº 981 de 29 de octubre de 2003 y en el decreto N° 567 de 8 de junio de 2004, ambos del Ministerio de Hacienda.
Lo dispuesto por la Resolución Exenta N° 4062 de 29 de octubre de 2003, de esta Dirección Nacional.
CONSIDERANDO:
Que, por decreto N° 567 de 8 de junio de 2004, del Ministerio de
Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2004, se eliminaron
los contingentes establecidos en favor de Bolivia, Costa Rica y El Salvador,
a partir del año 2005, por decreto N° 981 de 29 de octubre de 2004.
Que, de conformidad con el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.897, el Presidente de la República, en el marco de profundización de acuerdos comerciales, se encuentra facultado para establecer preferencias arancelarias con cargo a los contingentes señalados en el articulo 3º de la misma ley.
Que, por Oficio Ordinario Nº 1028 de 28 de octubre de 2004, el Ministerio de Hacienda ha instruido a este Servicio para que adopte las medidas correspondientes tendientes a permitir el otorgamiento de preferencias arancelarias durante el año 2005 con cargo al contingente arancelario de 15.000 toneladas anuales libres de derechos de aduana, según le solicitara el Ministro de Relaciones Exteriores a través de Oficio Nº 4517, de fecha 25 de octubre de 2004, por instrucciones del Presidente de la República.
Que, de acuerdo a lo expresado precedentemente, se hace necesario modificar la Resolución Exenta N° 4062 de 29 de octubre de 2003, de esta Dirección Nacional, que establece normas para la administración de los contingentes de azúcar establecidos en el artículo 1° de la ley N° 19.772;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1º de la
ley N° 19.772, incorporado por el artículo 3° de la ley Nº
19.897; en el decreto Nº 981 de 29 de octubre de 2003 y en el decreto N°
567 de 08 de junio de 2004, ambos del Ministerio de Hacienda; y las facultades
que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L.
N° 329/79, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la
siguiente:
R E S O L U C I O N:
MODIFÍCASE la Resolución Exenta N° 4062 de 29 de
octubre de 2003, de esta Dirección Nacional en la forma que se indica
a continuación.
1. Agrégase los siguientes párrafos al número 2:
En el evento que, a la fecha de la convocatoria para el proceso de asignación de contingentes, el Presidente de la República hubiere diferido el ejercicio de la facultad que le concede el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.897, se indicará así en la convocatoria y se efectuará un nuevo proceso para el contingente diferido en el plazo que éste señale.
El proceso diferido se regirá por las mismas disposiciones establecidas en la presente resolución, considerándose los antecedentes acompañados en la primera postulación, si hubiere participado en ese proceso. Para tal efecto, el postulante deberá manifestar su voluntad en un nuevo formulario que se publicará conjuntamente con la nueva convocatoria.
2. Sustitúyese el número 3.2 por el siguiente:
Indicar las toneladas de azúcar, adquiridas en el mercado nacional o importadas a través de la partida 17.01, utilizadas como insumo para la elaboración industrial de preparados alimenticios distintos del azúcar, destinados al mercado interno.
El período que deberá considerarse para esta declaración podrá comprender hasta doce meses contados hacia atrás desde el 30 de junio del año de la postulación.
3. Sustitúyese el texto del número 4 por el siguiente:
Las postulaciones se harán llegar ante la Dirección Nacional de Aduanas, hasta el 15 de octubre de cada año, o al día hábil siguiente, por medio de un formulario que será proporcionado por el Servicio Nacional de Aduanas.
4. Modifícase el número 5 en el siguiente sentido:+
Agrégase la siguiente letra g):
g. Si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona.
Suprímese en el último párrafo la expresión (21.000 toneladas).
5. Sustitúyese, en el número 7 la expresión Anexo Nº 1 por formulario.
6. Sustitúyese, el primer párrafo del número 9, por el
siguiente:
La omisión de uno o más de los requisitos de postulación,
será comunicado a los postulantes por el Servicio Nacional de Aduanas,
indicando los antecedentes omitidos en la solicitud para que se subsanen dentro
del plazo de cinco días hábiles contados a partir del tercer día
de la fecha de expedición de la comunicación.
7. Suprímese en el número 14 la expresión (105.000 toneladas).
8. Suprímese el número 18, rectificándose la numeración hasta el actual número 22.
9. Suprímese, en el número 19 actual, la oración final a partir del punto seguido.
10. Suprímese, en el actual número 22, el segundo cuadro referido a Bolivia, Costa Rica y El Salvador.
11. Agrégase el siguiente nuevo número 22, bajo el nuevo epígrafe
Distribución de saldos:
Las diferencias que se generen a favor de cada productor como consecuencia
de la aplicación del procedimiento descrito precedentemente, se reasignarán
en sucesivas aplicaciones de este mismo método, respetando los límites
máximos de asignación que establece la ley, las preferencias manifestadas
por los postulantes y la proporcionalidad indicada en el número 10 de
la presente resolución.
12. Sustitúyese el texto del número 23 por el siguiente:
Todas las comunicaciones y notificaciones del proceso de asignación
de contingentes se podrán realizar por carta certificada, fax o correo
electrónico y se practicarán de conformidad con el medio señalado
por el interesado en el formulario de postulación.
Los resultados de las asignaciones serán notificados a los postulantes dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el número 8 anterior o 9, en su caso, sin perjuicio de su publicación en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.
13. Sustitúyese, en el número 24 la expresión la carta certificada por la notificación.
14. Sustitúyese, el número 26 por el siguiente:
La resolución que establece la asignación definitiva de
los contingentes será notificada a cada uno de los productores, que hubieren
participado en el proceso de asignación, y el resultado general de las
asignaciones será publicado en la página web del Servicio Nacional
de Aduanas.
15. Elimínase el subtítulo CERTIFICACIÓN DE LAS ASIGNACIONES que antecede al número 27.
16. Sustitúyese, el texto del número 27 por el siguiente:
Dicha resolución tendrá un plazo de vigencia de nueve meses,
contado desde el 1º de enero y hasta el 30 de septiembre del año
siguiente de la postulación; en ella se hará constar el derecho
del titular a importar dentro de ese período, libre de derechos de aduana,
la cantidad del contingente asignado y la correspondiente subpartida arancelaria,
así como el país de origen, cuando proceda.
Esta resolución no constituirá un título de valor y, por consiguiente, no podrá ser endosada, cedida o transferida a ningún título y será considerada documento de base para la confección de la declaración de importación.
17. Sustitúyese, en el número 28 la expresión el certificado por la asignación definitiva.
18. Sustitúyese, en el número 30 la expresión Certificado por plazo.
19. Sustitúyese, el texto del número 31 por el siguiente:
Si el productor beneficiado no importare la totalidad del contingente
asignado, en el período previsto o su prórroga, o le diere un
destino diferente, total o parcialmente, al señalado en el artículo
3º de la ley o de la presente resolución, no podrá postular
en el proceso de asignación para el período siguiente.
20. Elimínase, el segundo párrafo del número 32.
21. Sustitúyese, en el primer párrafo del número 33 la expresión Certificado por plazo.
CONVÓCASE al primer proceso de postulación para la asignación de los contingentes de 60.000 y de 30.000 toneladas, establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 19.772, correspondientes al año 2005, de conformidad con lo dispuesto en el nuevo número 2 de la Resolución Exenta Nº 4062/2003, según el siguiente calendario.
Publicación de la convocatoria: Martes 2 de noviembre.
Cierre de postulaciones: Martes 16 de noviembre.
Plazo para subsanar omisiones en la postulación: Miércoles 24
de noviembre.
Notificación de asignación de los contingentes: Jueves 2 de diciembre.
Plazo para presentar solicitud de revisión: Lunes 13 de diciembre.
Notificación asignación definitiva: Martes 21 de diciembre.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RAUL ALLARD NEUMANN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
VVM/PGSch/JBA/LZQ