Resolución Exenta N° 4800

Modifica el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras y el Manual de Tramitaciones Electrónicas, sobre instrucciones relativas al examen documental y aforo.

 
VISTOS:

El numeral 11.5 del Capitulo III de la Resolución 1300 del año 2006, Compendio de Normas Aduaneras

El numeral 3.6 del Subcapitulo II del Manual de Tramitaciones Electrónicas.

El Oficio Circular Nº 208 de 22.07.2003 del Jefe Subdepto de Procesos Aduaneros.

CONSIDERANDO:

Que, se ha estimado conveniente modificar  e incorporar nuevas instrucciones para los efectos de uniformar los procedimientos del Compendio de Normas Aduaneras y el Manual de Tramitaciones Electrónicas, relativas al examen documental y aforo.

Que, considerando que al momento de ser solicitado el retiro de las mercancías desde los recintos de depósito aduanero o de las Unidades de Control de Zonas Primarias de las Aduanas, el Almacenista  debe verificar el pago de los tributos respectivos.

Que, mediante  Oficio Circular Nº 208 de fecha 22.07.2003, del Jefe Subdepto. de Procesos Aduaneros, se  impartieron las instrucciones sobre las declaraciones aceptadas y seleccionadas para revisión documental.

Que,  el mencionado Oficio Circular regula entre otras materias, que una vez notificado el Despachador de la revisión documental debía presentar  a la brevedad ante la Administración de la Aduana de tramitación, en el horario y Unidad previamente establecida la carpeta de despacho con los documentos de base, incluyendo ejemplares de la declaración, con la constancia de pago de los derechos y gravámenes, y sólo después de esta revisión, el Despachador podría realizar el retiro de las mercancías.

Que, en el marco de la Agenda Normativa 2008 en su medida Nº 2, se ha considerado necesario reemplazar las instrucciones del numeral 11.5 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, en relación a las mercancías que sean sometidas al procedimiento de aforo o revisión documental.

                                                                                                                                                             

TENIENDO PRESENTE :

Lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y  8 del artículo 4º del D.F.L. Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, dicto lo siguiente

RESOLUCION:

1. MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, de acuerdo a lo siguiente:

1.1.     Capítulo III

1.1.1. Reemplácese el numeral 11.5 por el siguiente:

11.5. Retiro de las Mercancías desde Zona Primaria

Para efectuar el retiro de las mercancías desde zona primaria, el despachador deberá presentar ante el almacenista, la copia de la declaración debidamente legalizada por el Servicio Nacional de Aduanas, con la constancia del pago de los gravámenes, derechos e impuestos que genera la operación, debidamente cancelados, cuando corresponda.

El Almacenista verificará que la Declaración de Ingreso se encuentre debidamente legalizada por el Servicio Nacional de Aduanas, con la constancia del pago de los gravámenes, derechos e impuestos, cuando corresponda el pago de los tributos, antes de autorizar el retiro de las mercancías de los recintos de depósito aduanero. En caso que la Declaración de Ingreso legalizada haya sido cancelada en forma electrónica, el almacenista deberá verificar el pago en el módulo, consulta pago electrónico del sitio Web del Servicio de Aduanas. A la vez el despachador de Aduana podrá en este caso presentar una copia de la Declaración de Ingreso obtenida electrónicamente desde el sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas y refrendada por el empleado de la Agencia de Aduanas debidamente acreditado ante la Aduana de retiro de las mercancías. En estos casos, se deberá estampar un timbre con la leyenda EJEMPLAR VALIDO SOLO PARA EL RETIRO DE MERCANCIAS, SEGUN RESOLUCION Nº .

Asimismo, deberá cerciorarse que se haya efectuado la revisión documental o aforo para aquellas declaraciones legalizadas y  seleccionadas por el Servicio. Se exceptúan de  esta obligación los aforos practicados en los Andenes, fuera de los recintos de depósito aduanero.

Además, deberá exigir la constancia de la liberación del contenedor por parte del Operador de Contenedores.

11.5.1. En caso de mercancías amparadas por declaración de trámite anticipado, una vez manifestadas las mercancías y previo a su retiro, se deberán efectuar los siguientes procedimientos, según la vía de transporte:

Vía aérea o marítima: los despachadores deberán solicitar la autorización de retiro a los almacenistas, quienes para estos efectos deberán verificar la correspondencia de las mercancías con el manifiesto de carga pertinente y con la declaración de trámite anticipado pagada, cuando corresponda. Si se trata de pago electrónico, se deberá ingresar al módulo consulta pago electrónico de la página Web del Servicio de Aduanas.

Una vez obtenida la autorización de retiro, el despachador deberá consultar  el tipo de selección en la opción estado de situación-selección de aforo del módulo consulta tipo de selección de la página web del Servicio, para efecto de presentar la carpeta de despacho, en el plazo y condiciones que se señalan en el numeral 11.3.2.

Vía terrestre: los despachadores deberán solicitar la autorización al funcionario de la unidad de zona primaria de la Aduana respectiva, el que deberá comunicar esta situación por la vía más expedita a la avanzada fronteriza correspondiente. Para estos efectos, deberá contarse con el MIC/DTA y los ejemplares de la declaración de trámite anticipado pagada, cuando corresponda. Si se trata de pago electrónico, se deberá ingresar al módulo consulta pago electrónico de la página Web del Servicio de Aduanas.

El despachador deberá consultar el tipo de selección en la opción estado de situación-selección de aforo del módulo consulta tipo de selección de la página web del Servicio, para efecto de presentar la carpeta de despacho, en el plazo y condiciones que se señalan en el numeral 11.3.2.

11.5.2. En caso de mercancías amparadas por declaración de ingreso legalizadas, seleccionada para aforo, el interesado deberá presentar las mercancías ante el Andén de Inspección Física de la Aduana. El examen físico o aforo deberá practicarse en la zona primaria o en los lugares donde se hubiere efectuado la descarga, previa autorización del Director Regional o Administrador, y se realizará una vez cancelados los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, cuando corresponda, y al momento del retiro de las mercancías desde los recintos de depósito.

No obstante lo anterior, tratándose de mercancías amparadas por declaraciones de ingreso legalizadas y  seleccionadas para aforo, este acto podrá efectuarse antes del retiro de las mercancías desde los recintos de depósito aduanero, no exigiéndose el pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, cuando corresponda el pago de los tributos, siempre y cuando el aforo se practique dentro de los recintos de depósito aduanero.

Si el aforo de las mercancías se realiza fuera de los recintos de depósito  aduanero, se exigirá la constancia del pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, cuando corresponda el pago de los tributos, al momento de practicarse la fiscalización por el Servicio.

Al practicarse el examen físico, el despachador deberá presentar copias de la declaración y de la GEMI con la cual presentó la carpeta, las que serán devueltas concluida dicha operación, dejando constancia de esta circunstancia en la GEMI.

Si  al practicarse el  examen  físico  se  detectaren irregularidades, se deberán poner los antecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador de Aduana, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero.

11.5.3. En caso de mercancías amparadas por declaraciones de ingreso legalizadas y seleccionadas para revisión documental, los despachadores deberán presentar la carpeta con  los documentos de base correspondientes, ante la Unidad de Control que determine la Aduana, en el  plazo que establezca cada aduana,  no haciéndose  exigible el pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, cuando corresponda el pago de los tributos.

En los casos de declaraciones de ingreso legalizadas que cancelan o abonan un régimen suspensivo de derechos, y que hayan sido seleccionadas para la revisión documental, al momento esta los respectivos derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes deberán estar pagados, cuando corresponda el pago de los tributos.

11.5.4. En caso que la operación haya sido seleccionada para aforo o revisión documental, la Carpeta del Despacho deberá contar con la Declaración de Ingreso impresa en papel y firmada por el propio Despachador o su Apoderado, cuando corresponda

2. MODIFICASE  el Manual de Tramitaciones Electrónicas, de acuerdo a lo siguiente:

1. Subcapítulo II,

1.1 Eliminase la siguiente expresión en el párrafo quinto del numeral  3.6:

"la que deberá estar pagada, cuando proceda".

1.2 Reemplazase el numeral 3.7.1 donde dice Resolución Nº 2.400/85 debe decir  Resolución 1.300/06 .

1.3 Agregase el siguiente párrafo número diez, quedando los subsiguientes como 11,12 y 13.

"Tratándose de mercancías amparadas por declaraciones de ingreso legalizadas seleccionadas para aforo, este acto podrá efectuarse antes del retiro de las mercancías desde los recintos de depósito aduanero, no exigiéndose el pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, cuando corresponda el pago de los tributos, siempre y cuando el aforo se practique dentro de los recintos de depósito aduanero.

3. La presente Resolución empezará a regir cinco días hábiles después de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

4. Sustitúyanse las páginas 33 y 34 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras y las páginas  47 y 48 del Manual de Tramitaciones Electrónicas, por las que se adjuntan a la presente resolución.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE UN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y EL TEXTO COMPLETO EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO.

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS







Texto íntegro de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.