RESOLUCION EXENTA Nº 5070

VALPARAÍSO, 04 de octubre de 2006

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.772, que establece un contingente arancelario, libre de derechos de aduana, para las importaciones de azúcar; en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.897; y en la Resolución Exenta Nº 4062 de 29 de octubre de 2003, de esta Dirección Nacional.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el número 2 de la Resolución Exenta Nº 4062/03 corresponde convocar al primer proceso de asignación de contingentes arancelarios de azúcar libres de derechos de aduana, incorporados al artículo 1º de la ley Nº 19.772, por la ley Nº 19.897;

Que, de conformidad con el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.897, el Presidente de la República, en el marco de profundización de acuerdos comerciales, se encuentra facultado para establecer preferencias arancelarias con cargo a los contingentes señalados en el artículo 3º de la misma ley.

Que, por Oficio Ordinario Nº 927/02.10.06, el Ministerio de Hacienda ha instruido a este Servicio, según le solicitara el Ministro de Relaciones Exteriores, por instrucciones del Presidente de la República, a través de Oficio Nº 3213/02.10.06, para que adopte las medidas que correspondan tendientes a permitir el otorgamiento de preferencias arancelarias, durante el año 2007, con cargo al contingente arancelario de 15.000 toneladas anuales libres de derechos de aduanas para mercancías clasificadas en la subpartida 1701.99 o ítem 1701.9100, del Arancel Aduanero, por lo que este contingente se excluirá de la presente convocatoria;

Que, de la misma manera se ha instruido respecto de 15.000 toneladas anuales libre de derechos de aduanas con cargo al contingente de 30.000 toneladas para ser utilizado en la importación de mercancías clasificadas en el ítem 1701.9100, del Arancel Aduanero;

Que, en razón de los antecedentes reseñados precedentemente, corresponde convocar al primer proceso de asignación de la totalidad del contingente de 60.000 toneladas de azúcar clasificada en la subpartida 1701.99 del Arancel Aduanero y de 15.000 toneladas de azúcar del contingente de 30.000, clasificada en el ítem 1701.9100, del mismo Arancel;

Que, como consecuencia de lo anterior corresponde modificar la fórmula para el cálculo de las asignaciones correspondientes al contingente de 30.000 toneladas, clasificada en el ítem 1701.9100, del Arancel referido; y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1º de la ley Nº 19.772, incorporado por el artículo 3 de la ley Nº 19.897; y las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. Nº 329/79, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

CONVÓCASE al primer proceso de postulación del año 2007, para la asignación de la totalidad del contingente de 60.000 toneladas de azúcar, clasificada en la subpartida 1701.99 del Arancel Aduanero y de 15.000 toneladas de azúcar del contingente de 30.000, clasificada en el ítem 1701.9100, del mismo Arancel, ambos establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 19.772, según el siguiente detalle de los contingentes y calendario.

Subpartida / ítem Arancel Aduanero

Cantidad total del contingente
(en toneladas)
Distribución por país de origen Toneladas
 1701.99 60.00   Argentina

Guatemala

Brasil

Otros*

21.000

16.700

9.700

12.600

 1401.9100  15.000  Sin restricción de

Origen

 15.000
       75.000

 

* “otros” no incluye Argentina, Guatemala y Brasil

Publicación de la convocatoria: Viernes 6 de octubre.

Cierre de postulaciones: Viernes 20 de octubre, hasta las 19:00 horas.

Plazo para subsanar omisiones en la postulación: Viernes 03 de noviembre, hasta las 19:00 horas.

Notificación de asignación provisoria de los contingentes: Viernes 17 de noviembre.

Plazo para presentar solicitud de revisión: Lunes 27 de noviembre, hasta las 19:00 horas.

Notificación asignación definitiva: Martes 12 de diciembre.

ESTABLÉCESE como fórmula para el cálculo de las asignaciones sobre 15.000 toneladas, con cargo al contingente de 30.000 toneladas, clasificadas en el ítem 1701.9100, del Arancel Aduanero, la siguiente:

Ajuste para 15.000 toneladas del contingente de 30.000

FOTO_02
W:209
H:100
4 kb


donde:

Cpi = Cupo asignado al productor i en el contingente excedido.

Cfi = Cupo ajustado asignado al productor i en el contingente excedido.

 FOTO_03
W:22
H:32
1 kbCip = Suma de cupos asignados a todos los productores en el contingente excedido.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE LA CONVOCATORIA EN EXTRACTO EN UN DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL Y EN EXTENSO EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE

 

 

ADUANAS SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS