Resolución Exenta N° 5713/05
VISTOS:
La Resolución Exenta Nº 4062/03, de esta Dirección
Nacional, que estableció las normas aplicables a la administración
de los contingentes arancelarios de azúcar dispuestos por la ley Nº
19.772, modificada por la ley Nº 19.897, de 2003.
CONSIDERANDO:
Que, el número 30 de la Resolución Exenta Nº 4062/03 faculta
al productor beneficiado, con un contingente arancelario, para renunciar libremente
y en forma expresa, a la totalidad o a una parte de su asignación;
Que, el Servicio Nacional de Aduanas debe publicar en su página web, la totalidad de los contingentes renunciados, que al término de este proceso asciende a la cantidad total de 9.992,94 toneladas;
Que, la totalidad de los contingentes renunciados no supera el 10 % del contingente total asignado en el proceso correspondiente al año 2005, por lo que no tendrá aplicación lo dispuesto por el número 30 de la Resolución Exenta Nº 4062/03 y su asignación se hará de conformidad con el número 31 de la misma resolución;
Que, habida cuenta que el calendario del proceso de asignación ha sufrido modificaciones ampliándose los plazos para importar los contingentes asignado hasta el 31 de diciembre de 2005, lo que hace necesario fijar un calendario para dar término al proceso de asignación e importación de los contingentes distribuidos en este período; y
TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el inciso quinto del art. 1° de la ley Nº 19.772; las facultades que me confieren los números 7 y 8 del art.4° del D.F.L. Nº 329/79, del Ministerio de Hacienda, ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCION:
ESTABLECESE el siguiente calendario para la asignación e importación
del contingente de azúcar asignado y renunciado durante el año
2005:
1. El 03 de enero de 2006 se pondrá a disposición de los productores interesados, el saldo renunciado del contingente de azúcar que alcanza a 9.992,94 toneladas, el que se asignará de conformidad con el párrafo primero del número 31 de la Resolución Exenta Nº 4062/03, es decir, según el orden cronológico en que se acepten las declaraciones de importación.
2. La cantidad indicada precedentemente, quedará a la libre disposición de los productores interesados a partir del 03.01.2006, con la limitación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 19.772, esto es, que su asignación anual total no supere el límite máximo de 20 %, individualmente considerado o en conjunto con sus empresas relacionadas.
3. El saldo renunciado que se pone a libre disposición, deberá cumplir las siguientes exigencias en cuanto a origen y clasificación arancelaria:
CONTINGENTE 60.000 TONELADAS | CONTINGENTE DE 30.000 TONELADAS | CONTINGENTE DE 15.000 TONELADAS | ||||
POSICIÓN ARANCELARIA | Subpartida 1701.99 | Subpartida 1701.91 | Subpartidas 1701.91 o 1701.99 | |||
ORIGEN | ARGENTINA | GUATEMALA | BRASIL | OTROS* | CUALQUIER ORIGEN | CUALQUIER ORIGEN DS (RREE) Nº 675/05 |
34,75 | 42,71 | 29,22 | 4.540,70 | 49,74 | 5.295,82 | |
Otros excluye a Argentina, Guatemala y Brasil.
4. Podrán participar en esta asignación los productores interesados que cumplan los requisitos establecidos en el número 3.1 de la Resolución Exenta Nº 4062/03, de esta Dirección Nacional
5. Los contingentes a que se refiere la presente resolución, deberán importarse, a más tardar el 31.03.2006, fecha en la cual se pondrá término al proceso año 2005.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.
VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO
KARL DIETERT REYES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)