Resolución Exenta N° 5742 / 05.06.2013
Modifica Anexo N° 51-36 del Compendio de Normas Aduaneras, sobre Operadores de Contenedores.
VISTOS:
El Anexo 51 del Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución N° 1300 de 2006, de esta Dirección Nacional.
CONSIDERANDO:
La necesidad de mantener actualizada la referida tabla del Anexo N° 51-36, relativa a los operadores de contenedores, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
R E S O L U C I O N :
I.-MODIFÍCASE la tabla del Anexo 51 del Compendio de Normas Aduaneras, que se indica, en la forma que se señala a continuación:
AGRÉGUENSE al Anexo 51-36 "Operadores de Contenedores", las empresas siguientes:
OPERADOR CÓDIGO
SABINCO SOLUCIONES MODULARES S.A. O103
SODILOG LTDA. O104
N&N CONTAINERS O105
CONTENEDORES RACO CHILE SPA O106
COMPAÑÍA CHILENA DE NAVEGACIÓN INTEROCEÁNICA O107
BULK CARGO PAK SERVICIOS O108
II.- Como consecuencia de lo anterior, agréguese la hoja Anexo 51-93-1, al Compendio de Normas Aduaneras.
III.- Estas instrucciones comenzarán a regir a partir de la fecha de numeración de la presente resolución.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.
Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas
AAL/GFA/MPMR/RHD