Resolución Exenta Nº 6011
Modifica el Manual de Zonas Francas, respecto a las instrucciones generales del Anexo Nº 11.
VISTOS: La Resolución N° 74, de 1984, de esta Dirección Nacional, que aprobó el Manual de Zonas Francas.
La Resolución N° 6.150, de fecha 21.08.95, de esta Dirección Nacional, mediante la cual se estableció el sistema de Visación Remota en la Zona Franca de Iquique, denominado S.V.R., incorporando además el Anexo N° 11 al Manual de Zonas Francas, sustituyendo los Anexos Nºs. 4, 9, 10, 16 y 21.
El Oficio N° 210/11 del Sr. Administrador de la Aduana de Puerto Aysén, mediante el cual expone que en el original de las Solicitudes Registro Factura (S.R.F.) que amparan vehículos no se indica lo relativo a los valores FOB, Flete, Seguro y CIF de Ingreso; información que sí queda consignada en las copias de dicho documento de destinación aduanera, en virtud de lo establecido en el Anexo N° 11, para el documento Solicitud Registro Factura.
CONSIDERANDO: Que, en la fecha que se implementó el sistema de Visación Remota, se estimó que los valores FOB, del Flete, del Seguro y el Valor CIF de Ingreso, podían consignarse en forma optativa en el original de la S.R.F., conforme lo establecido en el Anexo N° 11.
Además, que con la instrucción aludida, la información contenida en el original de una S.R.F. difiere de lo señalado en las copias, máxime que se hace necesario uniformar los criterios aplicados en las Zonas Francas de Iquique y Punta Arenas.
TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 4° N°s. 7 y 8 del D.F.L. N° 329 de 1979, Estatuto Orgánico del Servicio, dicto la siguiente:
RESOLUCION:
I. ELIMINASE en el párrafo "Valor Total de Cobertura" del documento SOLICITUD REGISTRO FACTURA (TIPO 8), del N° 7 de las Instrucciones Generales del Anexo N° 11, la frase final "La consignación de este monto será optativa en el original de la SRF."
II. ELIMINASE del párrafo correspondiente al documento SOLICITUD REGISTRO FACTURA del N° 13 "Descripción de las Mercancías" de las Instrucciones Generales del Anexo N° 11, la frase final "La consignación de este monto será optativa en el original de la SRF."
III. Como consecuencia de lo anterior, MODIFICANSE las Hojas N°s. ANX. 11-6 y ANX. 11-10, por las que se adjuntan a la presente Resolución.
IV. Las presentes instrucciones regirán a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIODE ADUANAS.
RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
AAL/EVO/VCC/vcc
Texto íntegro de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable PDF.