Resolución Exenta N° 6223

Modifica el Capítulo II, letra I, del Manual de Tráfico Terrestre, sustituído mediante la Resolución N° 6000 de 30.12.04 DNA.

 

VISTOS: Las Resoluciones Exentas N°s. 6000 de fecha 30 de diciembre de 2004 y 5577 de fecha 2 de noviembre de 2006, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

El Oficio Circular N° 242 de 02.05.06, de esta Dirección Nacional.

Los Oficios N°s. 115 de 13.04.07 y 162 de 30.05.07 de la Aduana de Iquique.

Los Oficios N°s. 6404 de 24.04.07, 7973 de 23.05.07 y 8910 de 07.06.07 de la Subdirección Jurídica.


CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ex. N° 6000/04 se reemplazó el Capítulo II, letra I, del Manual de Tráfico Terrestre, aprobado por Resolución N° 748 de 13.03.89, de esta Dirección Nacional, actualizando las instrucciones para el Régimen de Admisión Temporal otorgado a Vehículos importados en Zonas Francas de Extensión amparados por Pasavante .

Que por Resolución Ex. N° 5577/06 se modificaron las instrucciones sobre el uso del distintivo que deben portar los vehículos que hayan sido internados con franquicias al país bajo el régimen de Zona Franca de Extensión, lo que debe ser incorporado a la Resolución Ex. N° 6000/04, reemplazando su numeral 1.7.

Que por Oficio Circular N° 242/06 se modificaron las instrucciones relativas a los fletes que pueden realizar, fuera de su respectiva zona franca de extensión, aquellos camiones amparados por Pasavantes, en el sentido que al retornar con destino a su zona de extensión, podrán realizar fletes en el trayecto, aunque dicho retorno no se encuentre amparado por un flete con destino a la zona de tratamiento aduanero especial, por lo que se estima procedente modificar el numeral 3.2 de la Resolución Ex. N° 6000/04.

Que la Aduana de Iquique, por Oficio N° 115/13.04.07, informa favorablemente Solicitud de Pasavante para vehículo adquirido bajo la modalidad leasing; y mediante Oficio N° 162/30.05.07 se pronuncia sobre dos cuestiones atingentes al tema, como son domicilio del arrendador y arrendatario; e inclusión en el contrato de leasing de una cláusula por pago de multas u otras responsabilidades que se deben satisfacer ante la aduana.

Que la Subdirección Jurídica, por Oficio N° 6404/24.04.07 comparte la iniciativa de la Aduana de Iquique para otorgar Pasavante a vehículos adquiridos bajo la modalidad de leasing,  considerando  que no existen inconvenientes legales para ello, sin perjuicio de los resguardos y responsabilidades que correspondan; a su vez, por Oficio N° 7973/23.05.07 precisa que procede otorgar Pasavante a los vehículos dados en leasing por los bancos comerciales, como también respecto de los arrendados con opción de compra por otro tipo de empresas dedicadas al rubro; que la exigencia de domicilio en la zona franca de extensión, debiera establecerse para ambas partes del contrato leasing; y que no resulta relevante que el dueño y el arrendatario tengan su oficina principal fuera de la zona franca de extensión; finalmente, por Oficio N° 8910/07.06.07, señala que la exigencia de domicilio en la zona de extensión debería establecerse para ambas partes en el contrato leasing, y que corresponde al titular (arrendador) del bien asumir las responsabilidades consiguientes ante la Aduana tendientes a garantizar el interés fiscal, mientras el vehículo permanezca fuera de la zona de extensión;

Que por todo lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución N° 6000 de fecha 30.12.2004 de esta Dirección Nacional de Aduanas, y

 
TENIENDO PRESENTE: Estos antecedentes; lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del DFL N° 329/79 y la facultad contenida en el D.L. 2554/79, dicto la siguiente :

 
R E S O L U C I O N  :

 
I.- MODIFIQUESE el Capítulo II, letra I, del Manual de Tráfico Terrestre, reemplazado por la Resolución Ex. N° 6000 de 30.12.2004, de esta Dirección Nacional, como se indica a continuación:

1.- AGREGASE al numeral 1.4, antes del párrafo final, la siguiente letra c) :

c) Patente municipal al día u otra Certificación que la Aduana estime adecuada.

 
2.- REEMPLAZASE el numeral 1.7, por el siguiente:

1.7 Contar con Placa Patente Única en la forma distintiva dispuesta en la Resolución N° 5577 de 02.11.06 DNA., que puede ser:

a) Placa Patente Única de las siguientes características: fondo de color rojo, con letras, dígitos, orla y símbolo de color blanco. Dichas placas patentes tendrán las demás exigencias establecidas en el Decreto 53 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de 29 de mayo de 1984; o bien,

b) Placa Patente Única, a que se refiere el inciso primero del artículo 3 del decreto N 53/84, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y un sello adhesivo que se debe ubicar en el costado inferior izquierdo del parabrisas del vehículo. Las dimensiones de este último serán 5,5 cms. de alto por 6,2 cms. de ancho y constituirá una especie valorada, impresa y numerada por la Casa de Moneda de Chile, con la leyenda Vehículo importado con franquicia a Zona Franca de Extensión .

En estos casos, el funcionario deberá dejar constancia de esta circunstancia, en el Pasavante y en el sistema de control de la Aduana respectiva, mediante la leyenda Porta sello N° . (Resolución N° 5577/2006) .

3.- INCORPORASE el siguiente numeral 1.8:

1.8 En aquellos casos de vehículos que se adquieren mediante la modalidad de leasing, procede otorgar el Pasavante al propietario (arrendador) del vehículo para el arrendatario, en la medida que se cumpla con lo siguiente:

a) Que en el contrato de arriendo con opción de compra, conste :

- Que tanto el arrendador como el arrendatario tienen domicilio en la zona franca de extensión;

- Que el arrendador autoriza al arrendatario para trasladar el vehículo desde la zona franca de extensión al resto del país al amparo del documento Pasavante emitido por la Aduana, asumiendo el arrendador, siempre y en todo caso, las responsabilidades consiguientes ante el Servicio de Aduanas, por los derechos aduaneros, impuestos y demás gravámenes, incluidas las multas que correspondieren, mientras el vehículo permanezca fuera de la zona de extensión;

- Que el arrendador toma pleno conocimiento y acata las normas dispuestas en los artículos 136 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, cuyo incumplimiento por parte del arrendatario pudiera llevar a declarar el vehículo como presuntivamente abandonado y eventualmente a perder el dominio sobre el mismo.

En caso que las exigencias anteriores no se encuentren consignadas en el contrato de arriendo, se podrán incluir en una declaración jurada ante notario suscrita por el arrendador, documento que deberá quedar en poder de la Aduana respectiva.

b) El Pasavante debe ser emitido a nombre del propietario (arrendador) del vehículo seguido de la expresión para y el nombre del arrendatario.

4.- SUSTITUYASE  el numeral 3.2, por el siguiente:

3.2   Los vehículos de transporte de carga, originarios de zona franca de extensión y que salgan de esta zona amparados por Pasavante, podrán efectuar el servicio de transporte de mercancías desde y/o hacia dichas zonas, y al retornar con destino a su zona de extensión, podrán realizar fletes en el trayecto, aunque dicho retorno no se encuentre amparado por un flete con destino a la zona de tratamiento aduanero especial.

Esta medida involucra tanto a viajes y fletes nacionales como internacionales.

En el evento que estos camiones salgan del país el plazo de permanencia en el exterior debe contabilizarse con cargo al plazo del Pasavante.

5.- MODIFIQUESE la parte final del numeral 5.2 como se indica :

Donde dice : ..en el artículo 106 de la Ordenanza de Aduanas.
Debe decir : ...en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas.

6.- INCORPORESE  el siguiente numeral 5.3 :

5.3  La revalidación y/o prórroga del Pasavante de aquellos vehículos que se encuentran bajo la modalidad de leasing, debe ser solicitada por el arrendador.

7.- Por lo anterior, reemplázanse, en el Capítulo II, letra I del Manual de Tráfico Terrestre las hojas CAP. II - 69, CAP. II - 70 y CAP. II - 71, por las que se acompañan a la presente resolución e incorpórese la hoja CAP. II 69 A que se adjunta.

8.- La presente resolución regirá a contar del 1 del mes siguiente de su emisión.


ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO.

 

 

 

 

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

VVM/GFA

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