RESOLUCION EXENTA N° 6429
RESOLUCION EXENTA Nº 6429
VALPARAISO, 15.11.2007
VISTOS:
La Resolución Exenta Nº 4062/03, de esta Dirección Nacional, que estableció las normas aplicables a la administración de los contingentes arancelarios de azúcar dispuestos por la ley Nº 19.772; y en el decreto supremo Nº 1.346/07.12.06 del Ministerio de Hacienda.
CONSIDERANDO:
Que, el número 31 de la Resolución Exenta Nº 4062/03 establece que los contingentes asignados y no importados, a la fecha de vencimiento del plazo o de su prórroga si la hubiere, quedarán a la libre disposición de los productores interesados, con la limitación a que se refiere el número 12 de la resolución citada.
Que, vencido el plazo señalado, el Servicio Nacional de Aduanas ha publicado en su página web, la totalidad de los contingentes asignados y no importados correspondientes a los procesos de asignación realizados para el año 2007, que asciende a la cantidad total de 48.400,65 toneladas;
Que, se hace necesario dictar las siguientes instrucciones para la asignación de dichos contingentes, y
TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en la Resolución N° 520/96 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; en el inciso quinto del art. 1 de la ley Nº 19.772; las facultades que me confieren los números 7 y 8 del art.4 del D.F.L. Nº 329/79, del Ministerio de Hacienda, ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCION:
ESTABLÉCENSE las siguientes instrucciones para la asignación e importación del contingente de azúcar asignado y no importado correspondientes a los procesos de asignación realizados para el año 2007
1. 1. A contar del 14 de noviembre de 2007 se encuentra a libre disposición de los productores interesados, el contingente de azúcar asignado y no importado, que alcanza a 48.400,65 toneladas, según el siguiente detalle y exigencias en cuanto a origen y clasificación arancelaria:
CONTIGENTE | CONTIGENTE | |||||
CONTIGENTE 60.000 TON. SUBPARTIDA | 30.0000 TON item | 15.000 TON | ||||
1701.99 | arancelario | subpartidas | ||||
1701.9100 | 1701.99 y/o | |||||
1701.91 | ||||||
ARGENTINA | GUATEMALA | BRASIL | OTROS* | CUALQUIER ORIGEN | CUALQUIER ORIGEN | |
Saldo de libre disposición | 5298,440 | 4342,720 | 4145,060 | 1336,090 | 27074,24 | 6204,10 |
1. *Otros no incluye Argentina, Guatemala y Brasil
Podrá2. Podrann participar en esta asignación los productores interesados que cumplan los requisitos establecidos en el número 3.1 de la Resolución Exenta Nº 4062/03, de esta Dirección Nacional.
2. 3. El contingente de libre disposición se asignará de conformidad con el párrafo primero del número 31 de la Resolución Exenta Nº 4062/03, es decir, según el orden cronológico en que se acepten las declaraciones de importación, teniendo en consideración la limitación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 19.772, esto es, que la asignación anual total no supere el límite máximo de 20 %, individualmente considerado o en conjunto con sus empresas relacionadas.
3. 4. Los contingentes a que se refiere la presente resolución, deberán importarse, a más tardar el 31.12.2007, fecha en la cual se pondrá término al proceso año 2007.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.
SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
VVM/PGSh/VCF/LZQ/