Resolución Exenta N° 6577

Elimina tablas del Anexo 51 N° 8, N° 18 y N°28, del Compendio de Normas Aduaneras.

VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras puesto en vigencia mediante Resolución N° 1300 de fecha 14 de marzo de 2006.

La necesidad de mantener actualizado en forma permanente los Anexos del Compendio de Normas Aduaneras.

CONSIDERANDO: Que, es menester eliminar el Anexo 51 N° 8 relativo al “Sector económico”, en atención a que es una información que no constituye un dato a señalar por parte de los Agentes de Aduana, en la confección de las declaraciones de ingreso.

Que, asimismo se hace necesario eliminar los Anexos 51 N° 18 y N° 28, relativos a “Sucursales del Banco Central de Chile” y “Bancos Comerciales”, respectivamente, los que se encuentran en desuso en razón que a partir del año 2002, se eliminó en el ordenamiento jurídico aduanero la institución del “informe de importación”.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los números 7° y 8° del artículo 4° del D.F.L. N° 329 DE 1979, y en la Resolución N° 1600 del año 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

I.  MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras.

1.-  ELIMINANSE el Anexo 51 N° 8; N° 18 y N° 28.

II. Como consecuencia de lo anterior, elimínense las páginas Anexos N° 51-13 hasta 51-25; 51-54; 51-69 y 51-70.

III. La presente resolución empezará a regir a contar desde su publicación en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

KARL DIETERT REYES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

GFA/EVO/PSS.

Texto de la resolución precedente se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.

 

Temas Relacionados
Top
  • Oficio Circular N° 0013
  • Fallos Clasificación Diciembre 2009
  • Fallo de Segunda Instancia N° 26, de 06.01.2010
  • Fallo de Segunda Instancia N° 25, de 06.01.2010
  • Fallo de Segunda Instancia N° 24, de 06.01.2010