Resolución Exenta N° 6577
Elimina tablas del Anexo 51 N° 8, N° 18 y N°28, del Compendio de Normas Aduaneras.
VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras puesto en vigencia mediante Resolución N° 1300 de fecha 14 de marzo de 2006.
La necesidad de mantener actualizado en forma permanente los Anexos del Compendio de Normas Aduaneras.
CONSIDERANDO: Que, es menester eliminar el Anexo 51 N° 8 relativo al Sector económico, en atención a que es una información que no constituye un dato a señalar por parte de los Agentes de Aduana, en la confección de las declaraciones de ingreso.
Que, asimismo se hace necesario eliminar los Anexos 51 N° 18 y N° 28, relativos a Sucursales del Banco Central de Chile y Bancos Comerciales, respectivamente, los que se encuentran en desuso en razón que a partir del año 2002, se eliminó en el ordenamiento jurídico aduanero la institución del informe de importación.
TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los números 7° y 8° del artículo 4° del D.F.L. N° 329 DE 1979, y en la Resolución N° 1600 del año 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
I. MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras.
1.- ELIMINANSE el Anexo 51 N° 8; N° 18 y N° 28.
II. Como consecuencia de lo anterior, elimínense las páginas Anexos N° 51-13 hasta 51-25; 51-54; 51-69 y 51-70.
III. La presente resolución empezará a regir a contar desde su publicación en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.
KARL DIETERT REYES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
GFA/EVO/PSS.
Texto de la resolución precedente se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.
- Oficio Circular N° 0013
- Fallos Clasificación Diciembre 2009
- Fallo de Segunda Instancia N° 26, de 06.01.2010
- Fallo de Segunda Instancia N° 25, de 06.01.2010
- Fallo de Segunda Instancia N° 24, de 06.01.2010