Resolución Exenta N° 6717, de 04.09.08

PRORRÓGASE hasta el 30 de Septiembre del año en curso, el plazo señalado en el segundo párrafo del Numeral 16.1, del Apéndice VII del Compendio de Normas Aduaneras

VISTOS:
El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la Resolución  N° 1300 de año 2006.

La Resolución N° 928, del 24 de Enero de 2008, por la cual se  reemplazó el Apéndice VII, Capitulo III, de dicho Compendio

CONSIDERANDO:

Que en el  Numeral 16.1 del Apéndice VII, Capitulo III, del Compendio de Normas Aduaneras, párrafo segundo, se fija un plazo para que las Empresas de Envíos de Entrega Rápida soliciten su inscripción  en el Registro Nacional establecido para esa actividad, así como también su inscripción adicional en el Registro  de Operadores de Transporte.

Que,  en el Numeral 3.1 de dicho Apéndice se señala que se debe rendir una garantía global que caucione la inscripción en su calidad de Empresa de Envíos de Entrega Rápida y en las calidades que corresponda como operador de transporte, es decir, se trata de una misma garantía y no de garantías independientes para cada inscripción.

Que, atendido que no se han podido materializar las inscripciones en el plazo originalmente fijado en el Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo III, Apéndice VII,  segundo párrafo del Numeral  16.1., se estima necesario prorrogar el plazo de inscripción, hasta el treinta de septiembre de 2008.

TENIENDO PRESENTE:

La resolución N°520/96 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón y las facultades que me otorga el artículo 4° del Decreto con fuerza de Ley N°329, de 1979, sobre Ley Orgánica del Servicio de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- PRORRÓGASE hasta el 30 de Septiembre del año en curso, el plazo señalado en el segundo  párrafo del Numeral 16.1, del Apéndice VII del Compendio de Normas Aduaneras

2.- Por lo anterior, sustitúyase por la que se adjunta a esta Resolución, la siguiente hoja del Compendio de Normas Aduaneras:  CAP.III-173-1

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS.

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE