Resolución Exenta N° 7844

Modifica el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, respecto del procedimiento de acopio.

VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución 1300/2006 de esta Dirección Nacional.

CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Aduanas, se encuentra desarrollando el proyecto denominado "Control de Acopio en las exportaciones", el que permitirá crear cuentas corrientes para todas las mercancías ingresadas en acopio a los recintos de depósito aduanero, en forma electrónica, información que posteriormente será validada con los datos requeridos a los almacenistas en zonas primarias.

Que, mediante este sistema se podrá realizar un seguimiento y control efectivo de todas las operaciones de ingreso y retiro de mercancías en acopio para su embarque.

Que, de conformidad con el grado de avance del proyecto, corresponde implementar en esta etapa, la tramitación de las solicitudes de acopio de mercancías en zonas primarias para su exportación; y los posteriores módulos de cuentas corrientes y almacenistas, se encuentran en desarrollo y serán habilitados en fecha próxima.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en la Resolución N ° 1600 del año 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón y lo señalado en los números 7 y 8 del artículo 4° del DFL N °329, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

I.- MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras :

1. CAPITULO IV:

1.1. Reemplazase el numeral 5.11.2, por el siguiente :

"Las solicitudes de acopio deberán ser presentadas ante el Servicio de Aduanas por parte del exportador o Agente de Aduana, mediante su tramitación en la página Web del Servicio de Aduanas. Al efecto, los exportadores y los Agentes de Aduana deben contar con claves de acceso a la opción www.aduana.cl -> Tramitaciones en Línea-> Documento Único de Salida-IVV, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el "Manual de Usuario Agente y Exportadores" disponible.

Para el llenado de las solicitudes, se deben completar todos los campos del módulo, debiendo adjuntar el contrato de acopio suscrito con el almacenista respectivo.

5.11.3 Las solicitudes deberán ser aprobadas o rechazadas por los Directores Regionales o Administradores de Aduanas.

Para las solicitudes presentadas, el sistema asignará automáticamente el número y fecha de la solicitud.

Éstas, podrán ser sujeto de modificaciones y/o eliminaciones, siempre y cuando se encuentren pendientes de aprobación por parte de Servicio.

Previo análisis de estos antecedentes, se autorizará o denegará la solicitud. Tratándose de solicitudes aprobadas, el sistema generará y numerará la resolución pertinente en conformidad a un número correlativo, único para todas las Aduanas.

En el caso de rechazo, las solicitudes podrán volver a ser presentadas por los usuarios, previa corrección de los datos objetados.

5.11.4 Ingreso a zona primaria Acopio

5.11.4.1. Este se autorizará con la sola presentación de la guía de despacho, documento en el cual deberá ir consignado el número de la resolución de acopio aprobada.

II. El sistema tiene habilitado un módulo de consulta que permite a los usuarios ver la trazabilidad de sus despachos y asimismo notificarse de las resoluciones que se encuentren aprobadas y numeradas.

III. A contar del mes de diciembre de 2011, la presentación de las solicitudes de acopio por parte del exportador o Agente de Aduana, se deberán efectuar mediante su tramitación electrónica en la página web del Servicio de Aduanas. En el caso que existan resoluciones de Acopio tramitadas anteriormente a esa fecha y aún se encuentre mercancías en saldo, se deberá tramitar una nueva solicitud de acopio en forma electrónica según los saldos disponibles.

IV. Como consecuencia de lo anterior, reemplazase la hoja 15 B del Cap. IV, por la que se adjunta.

V. La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.


Anótese, comuníquese y publíquese.

 


Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas

 


AAL/GFA/EVO/PPS

 

Texto completo de la resolución que antecede y su respectiva hoja de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable PDF.