Resolución Exenta N° 8217 - 13.11.2008

Saldo de Libre Disposición

DIRECCIÓN NACIONAL
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA 

 

RESOLUCION EXENTA Nº  8217

 

VALPARAISO,   13 noviembre 2008.

 

VISTOS: 

 

La Resolución Exenta Nº 4062/03,  de esta Dirección Nacional,  que estableció las normas aplicables a la administración de los contingentes arancelarios de azúcar dispuestos por la ley  Nº 19.772 y sus modificaciones;  y el decreto supremo Nº 852/08 del Ministerio de Hacienda.

 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que,  mediante decreto individualizado y con cargo  al contingente de 15.000 toneladas de azúcar de las subpartidas 1701.91 y 1701.99 se estableció un contingente libre de derechos de aduana de 500 toneladas para Costa Rica y otro de igual cantidad para El Salvador,  fijándose además un tercer contingente de iguales características de 2000 toneladas posibles de ser importadas desde cualquier origen.

 

Que,  por expresa disposición del artículo 4 del citado decreto,  una vez transcurrido el plazo para efectuar la importación de los contingentes asignados a Costa Rica y El Salvador,  los remanentes podrán ser importados desde cualquier origen.

 

Que,  el número 31 de la Resolución Exenta Nº 4062/03 establece que los contingentes asignados y no importados, a la fecha de vencimiento del plazo o de su prórroga si la hubiere, quedarán a la libre disposición de los productores interesados, con la limitación a que se refiere el número 12 de la resolución citada. 

 

Que, vencido el plazo señalado, el Servicio Nacional de Aduanas ha  publicado en su página web,  la totalidad de los contingentes asignados y no importados correspondientes a los procesos de asignación realizados para el año 2008,  que asciende a la cantidad total de   80.088.- toneladas;

 

Que, se hace necesario dictar las siguientes instrucciones para la asignación de dichos contingentes, y 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en la Resolución N° 520/96 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; en  el inciso quinto del art. 1 de la ley Nº 19.772;  las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4 del decreto con fuerza de ley Nº 329/79, del Ministerio de Hacienda,  ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas,  dicto la siguiente:

 

 

 

 

RESOLUCION:

 

 

ESTABLÉCENSE las siguientes instrucciones para la asignación e importación del  contingente de azúcar asignado y  no importado correspondientes a los procesos de asignación realizados para el año 2008.

 

1.            A contar del día 13 de noviembre  de 2008 se  encontrará a disposición de los productores interesados,   el contingente de azúcar asignado y no importado, que alcanza a     80.088.-   toneladas,  según el siguiente detalle y requisitos en cuanto a origen y clasificación arancelaria: 

 

Subpartida/Ítem

Arancel Aduanero

Cantidad contingente

(en toneladas)

Distribución por país de origen

Toneladas

1701.99

60.000

Argentina

15.469.-

Guatemala

6.202.-

Brasil

9.491.-

Otros*

7.051.-

1701.9100

30.000

Colombia

15.000.-

Cualquier origen**

15.000.-

1701.91 y 1701.99

 

12.000

Bolivia

6.000.-

Colombia

3.459.-

3.000

Cualquier origen***

2.416.-

TOTAL

105.000

 

 80.088.-

 

*          “otros” no incluye Argentina, Guatemala y Brasil

**         “Cualquier origen”      incluye Colombia

***       “Cualquier origen”      incluye Bolivia y Colombia

 

2.      Podrán participar en esta asignación los productores interesados que cumplan los requisitos establecidos en el número 3.1 de la Resolución Exenta Nº 4062/03,  de esta Dirección Nacional.

 

3.      El contingente de libre disposición se asignará de conformidad con el párrafo primero del número 31 de la Resolución Exenta Nº 4062/03,  es decir,  según el orden cronológico en que se acepten las declaraciones de importación,  teniendo en consideración la limitación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 19.772,  esto es,  que la asignación anual total no supere el límite máximo de 20 %,  individualmente considerado o en conjunto con sus empresas relacionadas.

4.      Los contingentes a que se refiere la presente resolución,  deberán importarse,  a más tardar el 31.12.2008,  fecha en la cual se pondrá término al proceso año 2008.

 

 

ANOTESE,  COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. 

 

 

 

 

 

 

 

                                                           SERGIO MUJICA MONTES

                                                  DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS