Resolución Exenta N° 8561

Modifica el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sobre eliminación de exigencia de acreditar pago de las declaraciones que cancelan documentos de régimen suspensivo.

VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras puesto en vigencia por la resolución Nº 1.300 de 2006.

La Resolución N° 6139 del 3 de noviembre de 2011 mediante la cual se puso en vigencia a contar del 3 de noviembre de 2011, el SISTEMA DE CONTROL DE REGIMENES SUSPENSIVOS en todas las Aduanas del país.

Los numerales 15, 16 y 17 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, donde se establece el procedimiento de cancelación de los regímenes suspensivos de Almacén Particular, Admisión Temporal y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.


CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los numerales antes citados, en la actualidad los despachadores deben acreditar a la Aduana que concedió un Almacén Particular, Admisión Temporal o Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, el pago de las declaraciones mediante las cuales se haya abonado o cancelado alguna de dichas destinaciones aduaneras, presentando un ejemplar del formulario "Declaración de Ingreso", debidamente cancelado, dentro del plazo de 5 días hábiles contados de la fecha del pago.

Que, en el marco de la Agenda Normativa 2012, se incluyó la medida N°2, destinada a establecer un servicio web con tesorería para acceder a la información del pago presencial en línea para eliminar la presentación de constancia de pago en papel.

Que, actualmente el Servicio de Aduanas está recibiendo en línea la información del pago de las Declaraciones de Ingreso cuando son pagados en forma manual, información que será traspasada en forma automática al sistema de Control de los Regímenes Suspensivos.

Que por lo anterior, se ha estimado procedente eliminar la obligación de presentación de la constancia del pago de los formularios ante las Aduanas de tramitación de los Regímenes Suspensivos, con excepción de los casos en que la operación adeude el interés bancario del artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas o el recargo establecido en el artículo 154 de dicho texto legal y éste sea cancelado mediante un F-09, y

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:


R E S O L U C I O N:


I. Modifíquese como se indica el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras:

1. Elimínese el último párrafo del numeral 15.10.

2. Sustitúyase el numeral 15.10.1 por el siguiente:

15.10.1 En caso que la mercancía sea importada en forma parcial o global, mediante una importación, el Sistema de la Declaración de Ingreso traspasará al Sistema de Control de Regímenes Suspensivos la información de la aceptación y pago de la correspondiente Declaración de Ingreso, por lo que la operación de abono o cancelación de la operación se realizará en forma automática.

Cuando la importación se hubiere efectuado después del trigésimo primer o cuadragésimo sexto día, según corresponda, en la declaración de Importación se deberá incluir el pago por el interés bancario establecido en el artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas, cuando la operación quede afecta a dicho interés. Si dicho monto no hubiere sido cancelado mediante la declaración de ingreso, este valor deberá ser pagado mediante un F-09.

Además, en caso que las mercancías objeto de la declaración de ingreso causaren el recargo a que se refiere el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, el despachador deberá cancelar dicho monto a través de un giro comprobante de pago adicional (F-09).

El pago de los F-09 emitidos por estos dos conceptos, interés bancario y recargo, deberá ser informado a la Aduana de tramitación del régimen suspensivo mediante GEMI, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de pago, información que deberá ser ingresada al Sistema de Control de Regímenes Suspensivos por la Unidad a cargo en la Aduana correspondiente, a más tardar, el día hábil siguiente a su presentación.

3. En el numeral 16.8, Control del cumplimiento o cancelación del régimen, elimínese el siguiente párrafo:

• Importación: dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de pago de los gravámenes, una copia de la respectiva Declaración con la constancia de dicho pago.

4. Sustitúyase el numeral 17.9.1.1 por el siguiente:

17.9.1.1 Importación de las mercancías

La destinación de importación que abone o cancele el régimen de admisión temporal podrá ser presentada ante cualquier Aduana, y deberá ser suscrita por el mismo despachador que suscribió esta última, salvo que el Director Regional o Administrador autorice que sea suscrita por otro.

Cuando la admisión temporal sea abonada o cancelada mediante una declaración de importación, el Sistema de la Declaración de Ingreso traspasará al Sistema de Control de Regímenes Suspensivos la información de la aceptación y pago de la correspondiente Declaración de Ingreso, por lo que la operación de abono o cancelación de la operación se realizará en forma automática.

En caso que las mercancías objeto de la declaración de ingreso causaren el recargo a que se refiere el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, el despachador deberá cancelar dicho monto a través de un giro comprobante de pago adicional (F-09). El pago de este documento deberá ser informado a la Aduana de tramitación del régimen suspensivo mediante GEMI, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de pago, información que deberá ser ingresada al Sistema de Control de Regímenes Suspensivos por la Unidad a cargo en la Aduana correspondiente, a más tardar, el día hábil siguiente a su presentación.

II. Como consecuencia de las modificaciones anteriores, sustitúyanse por las que se adjuntan las siguientes hojas del Compendio de Normas Aduaneras:

CAP. III-53; CAP. III-62; y CAP. III-67.

III. Estas instrucciones entrarán en vigencia 15 días después de su publicación en el Diario Oficial.


ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS.

 

RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 


AAL/RGH/JLRA/FLL/GFA/PSS



Texto íntegro de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentra a continuación en formato descargable PDF.