Resolución Exenta N° 9432

Establece normas sobre la transmisión electrónica del manifiesto de carga de salida.

 

VISTOS:

 

Los Títulos I, II y III del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.

 

Los artículos 1° y siguientes del Decreto de Hacienda Nº 298/99, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza de Aduanas.

 

Las instrucciones contenidas en los Oficios Circulares Nº 160/06 y sus modificaciones, 602/06, 79/07, 299/07 y 309/07. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.  Que, todo vehículo que ingrese al país debe ser recibido por el Servicio Nacional de Aduanas y, de la misma forma, toda mercancía, que ingrese o salga del país, debe ser presentada ante el mismo Servicio. Estas obligaciones, de conformidad con el artículo 36 de la Ordenanza de Aduanas, se entienden cumplidas por la presentación de los documentos establecidos en los artículos 34 y 35 del mismo cuerpo legal, estos son el manifiesto de carga, la guía de correo y la lista de pasajeros y tripulantes, al momento de su llegada o salida del territorio nacional o en cada escala que corresponda.

 

2.  Que, el mismo artículo 36 autoriza que la presentación de esos documentos pueda efectuarse por vía electrónica y, en tal caso, las mercancías se entienden presentadas al momento de la recepción efectiva del vehículo.

 

3.  Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ordenanza faculta al Director Nacional del Servicio para dictar las instrucciones necesarias para la presentación por vía electrónica de los manifiestos.

 

4.  Que, con el objeto de iniciar la implementación de la transmisión electrónica del manifiesto de carga, se dictaron los Oficios Circulares Nº 602 de 2006 y Nº 79, N° 299 y Nº 309 de 2007, que impartieron las instrucciones para la transmisión electrónica de los encabezados de manifiestos de salida e ingreso y para la transmisión de los mensajes de los conocimientos de embarque emitidos directamente por el transportador efectivo de la carga.

 

5.  Que, con el fin de avanzar en el proceso de transmisión electrónica de este documento, corresponde dictar las normas necesarias para completar la totalidad del proceso de conformación del manifiesto de carga de salida del país, contemplando las normas para el envío de los mensajes de los conocimientos de embarque que derivan de un conocimiento de embarque emitido por el transportador efectivo de la carga, así como otras instrucciones complementarias.

 

6.  Que por lo anterior, se ha estimado conveniente publicar el documento “Normas sobre la Transmisión Electrónica del Manifiesto de Carga de Salida por vía marítima”, en el que se reúnen todas las instrucciones relativas a la presentación electrónica del Manifiesto de Carga por vía marítima en la salida de mercancías del país.

 

7.  Que, no obstante la vigencia de estas instrucciones, el envío de las Listas y demás documentos asociados a los Manifiestos de Salida a que  se  hace   referencia   en el numeral  1  del  Apartado   A del   documento  antes señalado, con excepción de la Lista de Contenedores Vacíos, deberán continuar siendo presentados en formato papel hasta que se autorice su envío electrónico.

 

8.  Que, conforme con lo anterior, para el proceso de transmisión electrónica, las Agencias de Naves no deberán presentar el manifiesto de carga de salida ni la lista de contenedores vacíos en formato papel, los que serán reemplazados por sus homólogos en formato electrónico, debiendo presentar en formato papel sólo los demás documentos a que se hace referencia en el párrafo anterior. Sin perjuicio de la obligación de la transmisión electrónica de los encabezados de manifiestos y de los B/L master de acuerdo con las instrucciones actualmente vigentes y contenida en los Oficios Circulares N°s. 602 de 2006 y 79, 299 y 309 de 2007, la implementación de la transmisión electrónica del manifiesto de salida será efectuada en forma gradual mediante la autorización que se otorgue al efecto para cada Aduana.

 

9.  Las infracciones a las normas sobre la presentación electrónica del Manifiesto de Carga de Salida por vía Marítima serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Aduanas, sin perjuicio del período de marcha blanca, y

 

TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto por el artículo 36 de la Ordenanza de Aduanas, el artículo 6 del Decreto de Hacienda Nº 298/99, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza de Aduanas, el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN

 

 

1.  APRUÉBANSE las “Normas sobre la Transmisión Electrónica del Manifiesto de Carga de Salida por vía marítima” contenidas en el documento que se adjunta a esta Resolución.

 

2.  APRUEBANSE las especificaciones XML de los mensajes electrónicos que contienen la información de los documentos que se mencionan en estas normas, contenidos en el Anexo 1 de esta Resolución, las que también se encuentran publicadas en la página web del Servicio de Aduanas, sección “Tramitaciones en Línea”, “Manifiesto Carga Electrónico”, “Manifiesto Carga Marítimo”.

 

3.  ESTAS normas tendrán aplicación inmediata en las Aduanas de San Antonio, Arica, Iquique y Antofagasta. En el resto de las Aduanas se establecerá una implementación gradual de la presentación electrónica del manifiesto marítimo de carga de Salida, según las autorizaciones que se dicten al efecto para cada Aduana.

 

4.  ESTABLECESE un período de marcha blanca de tres meses a contar de la fecha de aplicación de las normas complementarias en cada Aduana.

 

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO

 

 

 

 

 

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

 

 

 

Texto completo de la resolución que antecede se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.