Resolución Exenta Nº 989

Habilita lugar especial de almacenamiento fiscal

VISTOS:

La presentación S.D. Nº 11.389 de 21.02.2011 de don Oliver Weinreich, Gerente de Operaciones de Terminal Pacífico Sur, TPS S.A. que dice relación con la habilitación de una zona apta para almacenar contenedores bajo custodia del mismo Terminal Pacífico Sur en su calidad de almacenista.

Que esta zona que se solicita habilitar corresponde a los recintos del Almacén Extraportuario de Sitrans, emplazados en Curauma.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º Nº 10 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, faculta al Director Nacional de Aduanas, para habilitar mediante resolución fundada, lugares especiales de almacenamiento fiscal de mercancías que por su naturaleza no puedan ser depositados en los recintos habilitados, por ser éstos insuficientes o carecer de elementos materiales adecuados, situación que se
configura en la actualidad, en que los recintos de depósito habilitados de la Empresa recurrente, son insuficiente para almacenar la carga que se les requiere depositar.

Que por Resolución N° 6285, de fecha 27 de diciembre de 1999, del Director Nacional de Aduanas, reconoció como Almacenista a la empresa Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A., de las áreas correspondientes a los Sitios Nº 1 al Nº 5 de la Zona Primaria del Puerto de Valparaíso.

Que, la situación planteada de insuficiencia del recinto de depósito de TPS S.A., hace necesario habilitar en forma inmediata un recinto de almacenamiento, sin perjuicio de seguir viendo los demás aspectos que se plantean en la presentación que motiva esta resolución.

TENIENDO PRESENTE:

Lo señalado precedentemente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, N° 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 329, de 1979, sobre Ley Orgánica del Servicio de Aduanas y Resolución Nº 1.600 de 30.10.08., de la Contraloría General de la República sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N:

HABILITASE como lugar especial de almacenamiento fiscal 05 hectáreas para depósito de propiedad de la empresa Sitrans Servicios Extraportuario Ltda., -Zona Primaria - ubicados en Avenida Tupungato Nº 2821, Parque Industrial Curauma, Valparaíso, por un plazo de seis meses, a contar de la fecha de la presente resolución. Este recinto lo administrará la empresa Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A., en su calidad de almacenista autorizado para operar como almacenista.

Para el correcto desempeño de sus funciones, la empresa Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A., deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Previo al traslado de cada partida de contenedores y con ocho horas de anticipación, confeccionará un listado secuencial de los contenedores a trasladar, el cual se mandará al Subdepartamento de Control de la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso. Este listado señalará los números de contenedor y de despacho.

b) Confeccionar una guía de despacho individual por cada camión. Cada una de estas guías llevará el número de contenedor, hora de salida, patente del camión, chofer, persona que despacha el contenedor y número de sello. Esta guía irá timbrada por Aduana y será presentada al momento de ingresar el camión en Sitrans.

c) Asumir todas las responsabilidades respecto a estas cargas y ordenará a sus aseguradores cubrir el tránsito y la estadía de éstas en el depósito.

d) El traslado de las cargas desde el Terminal Pacífico Sur S.A. hacia el Almacén Extraportuario Sitrans, se realizará mediante camiones que prestarán servicios directamente a TPS S.A.

La Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso tomará las demás medidas de fiscalización y control que sean necesarias para el resguardo del interés fiscal.


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO


Gonzalo Sepúlveda Campos
Director Nacional de Aduanas ( T y P)

GSC/FRC/