RESOLUCIÓN Nº 108, DE 13 DE FEBRERO DE 2003
RECLAMO Nº 359, DE 05.07.2002, ADUANA DE IQUIQUE
MATERIA:
Se impugna la formulación de diversos cargos emitidos por derechos dejados de percibir por aplicación errónea del Tratado de Libre Comercio Chile-México, dado que por Resolución Nº 680/02 DNA, se resolvió que los video juegos Nintendo 64, no cumplen con las reglas de origen del Tratado y corresponde aplicar los derechos e impuestos del régimen general.
PRIMERA INSTANCIA:
Confirma la calificación como no originarios de México, los videojuegos denominados Nintendo 64, por no cumplir las reglas de origen del Tratado.
Aplica régimen general de importación a las mercancías amparadas por DIN.
Mantiene los cargos formulados por la Dirección Regional de Aduanas.
SEGUNDA INSTANCIA:
En el presente caso, según se desprende de la descripción del proceso productivo efectuado por el exportador, existen operaciones de ensamblaje de materiales no originarios y originarios, en diversas etapas del proceso, que culminan con la obtención de un aparato de videojuego Nintendo, completo.
Por consiguiente, dentro de este contexto no resulta procedente la aplicación de la regla general interpretativa 2 a) dado que no estamos frente a un bien incompleto, sin terminar, desmontado o sin montar todavía.
Por ende, el aparato Nintendo 64 obtenido a partir de materiales originarios de USA y la tablilla principal, que representa el mayor valor, originaria de México, cuyo proceso productivo contempla el ensamblaje de tales materiales, reúne los requisitos de origen contemplados en el artículo 4-03 del Tratado Chile-México, en el sentido de ser producido en el territorio de una parte de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos.
Revoca el fallo de primera instancia.
Aplica el Tratado de Libre Comercio Chile-México.
Deja sin efecto los cargos.