Resolución N° 1178
Introduce modificaciones al Anexo 51 del Compendio de Normas Aduaneras
VISTOS:
El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la Resolución N° 1300/2006 de esta Dirección Nacional.
Los Oficios Circulares 602 del 21.12.06; 79 del 20.03.07 y 309 del 24.10.07, mediante los cuales se establecieron las normas para la transmisión electrónica de los encabezados de manifiestos marítimos y de los mensajes de los B/L master.
El Oficio Circular 325 del 21.06.2006, mediante el cual se crearon algunos códigos de puertos nacionales dependientes de la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano, necesarios en su oportunidad para la buena marcha del sistema de Numeración Anticipada de Manifiestos.
CONSIDERANDO:
Que los códigos de puertos nacionales creados mediante el Oficio Circular 325 de 2006 corresponden a terminales portuarios, por lo que es necesario considerarlos como tales, teniendo presente que dicha información es entregada actualmente con el envío de los encabezados de manifiestos marítimos.
Que, además, es necesario actualizar las tablas de códigos de puertos nacionales contenidas en el Anexo N° 51 del Compendio de Normas Aduaneras, de manera de hacerlos compatibles con la Tabla de Códigos de Puertos de la ONU. Asimismo, se hace necesario actualizar la lista de códigos de los sitios de atraque de los puertos marítimos del país, también contenidos en el Anexo N° 51 antes citado.
Que, de conformidad a lo anterior, se hace necesario actualizar el Anexo N° 51 del Compendio de Normas Aduaneras, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del DFL N° 329/79 y la facultad contenida en el D.L. 2.554/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION:
1. INTRODUCENSE las siguientes modificaciones al Anexo N° 51 del Compendio de Normas Aduaneras:
1.1 En el Anexo 5111, Códigos de Puertos, efectúense las siguientes modificaciones:
a) Agréguense los siguientes códigos de puertos:
Puerto Código
Patache 204
Calbuco 205
Michilla 206
Puerto Angamos 207
Poseidón 208
Tres Puentes 209
b) Modifíquese el nombre del puerto asignado al código 949, en que señala actualmente Muelle Punta de Chungo por Los Vilos.
c) Déjense sin efecto los siguientes códigos de puerto:
Puerto Código
Terminal Gasero Abastible 203
Salinas 945
Punta Delgada 947
Cutter Cove 938
1.2 En el Anexo 51-46, Sitios de Atraque en Puertos de Chile, efectúense las siguientes modificaciones:
a) Agréguense los siguientes códigos:
PUERTO SITIO CODIGO
IQUIQUE TERMINAL BOYA PETROLERO IQUIQUE IQQ07
IQUIQUE TERMINAL PORTUARIO PUNTA PATACHE CELSA IQQ08
ANTOFAGASTA TERMINAL INTERACID ANF11
ANTOFAGASTA TERMINAL PUERTO ANGAMOS ANF12
ANTOFAGASTA TERMINAL BOYA PETROLERO ANTOFAGASTA ANF13
CALDERA TERMINAL PUERTO PUNTA TOTORALILLO CLDTOTO
HUASCO LAS LOZAS HSOHUA03
ISLA DE PASCUA ISLA DE PASCUA RAPANUI
JUAN FERNANDEZ JUAN FERNANDEZ ISJUFE
SAN VICENTE TERMINAL MARITIMO ABASTIBLE S.A. SVE04
SAN VICENTE TERMINAL PETROLERO ENAP S.A. SVE05
CORONEL SITIO 4 CIA. PUERTO CORONEL S.A. CNL06
CORONEL TERMINAL OCASIONAL ESCUADRON (OXIQUIM S.A.) CNL07
PUERTO MONTT RAMPA DE TRANSBORDADORES CHAITEN PMC09
PUERTO MONTT RAMPA FISCAL QUELLON PMC10
PUERTO AYSEN SITIO 5 (TRANSBORDADORES) EMPRESA PORTUARIA EMPORCHA S.A. CHB05
PUERTO AYSEN SITIO 6 MUELLE TURÍSTICO. EMPRESA PORTUARIA EMPORCHA S.A. CHB06
PUERTO AYSEN TERMINAL DE COMBUSTIBLES PUERTO CHACABUCO COMACO CHB07
PUNTA ARENAS TERMINAL GASERO DE PERCY PUQPER
PUNTA ARENAS TERMINAL ISLA GUARELLO PUQGUAR
b) Modifíquese el nombre de los terminales portuarios cuyos códigos se señalan a continuación, por el que se indica:
i) En el puerto de Arica, sustitúyase el nombre de los códigos ARI01 a ARI07 por los siguientes: ARI01, SITIO 1 TERMINAL PUERTO ARICA (TPA); ARI02, SITIO 2 TERMINAL PUERTO ARICA (TPA); ARI03, SITIO3 TERMINAL PUERTO ARICA (TPA); ARI04, SITIO 4 TERMINAL PUERTO ARICA (TPA); ARI05, SITIO 5 TERMINAL PUERTO ARICA (TPA); ARI06, SITIO 6 TERMINAL PUERTO ARICA (TPA); ARI07, SITIO 7 EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS DEL PERU (ENAPU).
ii) En el puerto de Iquique, en el Terminal correspondiente al código IQQ05, sustitúyase el nombre del TERMINAL PORTUARIO PUNTA PATACHE por TERMINAL PORTUARIO PUNTA PATACHE COLLAHUASI.
iii) En el puerto de Tocopilla, sustitúyase el nombre de los tres terminales portuarios asociados a los códigos TOQAS, TOQSIT y TOQ05 por los siguientes: MUELLE FISCAL; TERMINAL MUELLE MECANIZADO (S.Q.M.) y SITIO 5 MUELLE TERMOELECTRICA (ELECTROANDINA) respectivamente.
iv) En el puerto de Antofagasta, sustitúyase el nombre del Terminal Portuario SITIO 3 ANTOFAGASTA TER. INTERNACIONAL S.A. (A.T.I.), código ANF03, por SITIO 3 EMPRESA PORTUARIA ANTOFAGASTA (EPANF) y sustitúyase el nombre del Terminal portuario TERMINAL PORTUARIO CIA. MINERA MICHILLA, código ANF08, por TERMINAL PORTUARIO MICHILLA.
v) En el puerto de Chañaral, sustitúyase el nombre del TERMINAL PORTUARIO SHELL S.A.C.I., código CNRSHE, por TERMINAL BOYA PETROLERO BARQUITO.
vi) En el puerto de Caldera, sustitúyase el nombre del TERMINAL PORTUARIO AMARCAL PUNTA CALETA, código CLDAMA por TERM PORTUARIO PUNTA CALETA Y TERMINAL ACOPIO HIERRO SANTA BARBARA y sustitúyase el nombre del TERMINAL COPEC (COMBUSTIBLE), código CLDCOP, por TERMINAL COMBUSTIBLE (COPEC CALDERA).
vii) Sustitúyase el nombre del TERMINAL PORTUARIO MUELLE PUNTA CHUNGO, asignado actualmente al puerto de Coquimbo, código LOS01, por TERMINAL PORTUARIO LOS PELAMBRES, el que deberá quedar asignado al puerto de Los Vilos.
viii) En el puerto de Coronel, sustitúyase el nombre del Terminal PORTUARIA PUCHOCO S.A. código CNL05 por PORTUARIA PUCHOCO S.A.-PORTUARIA CABO FROWARD S.A.
ix) En el puerto de Puerto Montt, sustitúyase el nombre del TERMINAL PORTUARIO ANCUD, código PMC04 por RAMPA DE TRANSBORDADORES ANCUD y sustitúyase el nombre del Terminal PORTUARIO CALBUCO S.A. / PUERTO MONTT, código PMC08, por TERMINAL MUELLE SAN JOSE.
x) En el puerto de Punta Arenas, sustitúyase el nombre del TERMINAL PORTUARIO CLARENCIA, código PUQCLAR, por TERMINAL PORTUARIO MULTIBOYA DE CLARENCIA.
2. Déjense sin efecto los códigos de puerto creados mediante el Oficio Circular N° 325 del 21.06.2006:
Puerto Código
Cap. Huachipato, 993
Terminal Petrolero ENAP 996
Jureles 998
Puchoco 201
Oxiquím 202
3. Estas instrucciones entrarán en vigencia a contar del 01.02.2008.
4. Como consecuencia de las modificaciones señaladas, en el Anexo N° 51 del Compendio de Normas Aduaneras reemplácense las hojas 47; 115;
Anótese, comuníquese y publíquese en la Web del Servicio.