RESOLUCIÓN Nº 132, DE 24 DE MARZO DE 2003
RECLAMO Nº 381, DE 21.11.2002, ADUANA DE LOS ANDES
MATERIA:
Se impugna el cargo formulado al detectarse en revisión documental de la D.I. que el certificado de origen había sido expedido con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial, lo que transgrede lo dispuesto en el ACE Nº 35 Chile-Mercosur, Anexo 13, Artículo 15.
PRIMERA INSTANCIA:
El artículo 15 párrafo 2 del anexo 13 del ACE 35, sobre Régimen de Origen dispone expresamente que los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correpondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los 60 días siguientes que, por su parte el apéndice Nº 5 del Acuerdo prescribe que el certificado de origen no podrá presentar tachaduras, correcciones o enmiendas y solo será válido si todos sus campos, excepto el campo 14, estuvieren debidamente completados.
Por concepto de fecha se deduce por una parte, que la fecha consignada en el certificado de origen no puede ser enmendada, y por otra, que ha pesar del error que se ha incurrido, el certificado es eficaz para optar a las preferencias, ya que la fecha del certificado de origen no corresponde con la de la factura (02.09.2002), no cumpliendo de este modo lo que prescribe el artículo 15 citado. Además si se considera la fecha de la factura que aparece en el certificado de origen, el certificado seria anterior a la factura.
En relación a la data errónea formulada en el certificado de origen se recepcionó certificado de rectificación de la Entidad emisora modificando la fecha señalada en el recuadro 15 y 16.
En atención a los antecedentes de base y los incluidos en el presente reclamo, como lo es fundamentalmente los requisitos del certificado de origen, se estima procedente dejar sin efecto el cargo.
SEGUNDA INSTANCIA:
Confirma el fallo de primera instancia.