RESOLUCIÓN Nº 190, DE 24 DE ABRIL DE 2003
RECLAMO Nº 275, DE 15.11.2002, ADUANA METROPOLITANA
MATERIA:
Se impugna Cargo formulado y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a mercancía amparada por ítem Nº 1 de D.I., descrita como impresora, marca Xerox, modelo X2, inyección de tinta color, 8 páginas por minuto, solicitada a despacho por la posición 8471.6000, al determinarse, por parte del Servicio, que su clasificación procede por la posición arancelaria 8443.5900.
PRIMERA INSTANCIA:
Determina confirmar el cambio de partida arancelaria aplicado en la D.I., en razón que los antecedentes aportados dejan a firme que aún cuando la máquina impresora trabaja en unión con una máquina para tratamiento o procesamiento de la información, cumple con una función propia asociada a la industria gráfica, en los términos que establece la Nota 5 E), del Capítulo 84.
SEGUNDA INSTANCIA:
Al respecto cabe señalar que, si bien es cierto, según la Nota 5 D) del Capítulo 84, las impresoras que cumplan con las condiciones establecidas en los apartados Bb) y Bc) de la Nota 5 de dicho Capítulo, se clasificarán siempre como unidades de sistemas de tratamiento o procesamiento de datos, esta disposición hay que considerarla en el contexto general de la Nota 5 del Capítulo y es pues aplicable en base al primer párrafo del apartado B, teniendo en cuenta la excepción del apartado E. Así las impresoras por chorro de tinta que trabajan en conexión con una máquina automática del tratamiento o procesamiento de datos, pero tienen (por sus dimensiones, su capacidad técnica y sus aplicaciones especiales), las características de máquinas de imprimir para una determinada función de imprenta o de artes gráficas, se consideran máquinas con función propia y se clasifican en la partida 84.43.
En todo caso, cabe precisar que este tipo de ingenio se encuentra especificado a nivel de Subpartida en la posición 8443.5100, como las demás máquinas y aparatos para imprimir por chorro de tinta y no en la Subpartida 8443.5900, como lo estipularan tanto la Denuncia como el Cargo formulado.
Confirma el fallo de primera instancia en cuanto a la procedencia de la formulación de denuncia y cargo.
Clasifica a la impresora marca Xerox, modelo Colorgraf X2, amparada en el ítem 1 de la D.I. en la posición 8443.5100 del arancel aduanero.