Resolución Nº 1970 del 23.04.2019
RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1970
VALPARAÍSO, 23.04.2019
VISTOS:
La Resolución N° 7306 de 28.10.2009, del Director Nacional de Aduanas, que estableció el procedimiento de "Alije" para las descargas de petróleo y sus derivados.
El Oficio Circular N° 125, de 04.05.2011, de la Jefa Departamento Normativo de la Subdirección Técnica, mediante el cual se precisaron instrucciones respecto a la Hoja de Medida para una operación de Alije al amparo de una DIN tramitada bajo la modalidad de trámite anticipado y los derechos e impuestos pagados.
El Oficio N° 9750, de 09.07.2018 de la Subdirección de Fiscalización, mediante el cual se solicita revisión de los procedimiento sobre operaciones de alije.
CONSIDERANDO :
Que, tanto en la Resolución N° 7306 de 2009 como en el Oficio Circular 125 de 2011 se estableció que, en caso que la mercancía descargada en la operación de alije fuera destinada a otros puertos, el despachador de la aduana interviniente debería tramitar ante la Aduana de recalada de la nave estanque, y bajo la modalidad de trámite anticipado, por vía electrónica, tantas declaraciones de almacén particular (parcial), de acuerdo a la cantidad de mercancías que fueran trasladadas y descargadas por la nave receptora, en los diferentes puertos.
Que para comprobar los volúmenes efectivamente descargados de la nave estanque, las Aduanas deben recopilar todas las hojas de medida de los puertos de tierra donde la nave receptora descarga, incurriendo en largos períodos de tiempo sin poder comprobar y realizar la cuadratura de esta nave, hasta reunir todas las hojas de medida.
Que dado estos largos tiempos sin obtener las hojas de medida, no se puede realizar la aclaración del manifiesto del puerto de alije dentro del plazo establecido de 7 días siguientes al zarpe de la nave.
Que, conforme a lo informado por los usuarios, no es posible programar con precisión las cantidades a descargar, y además estas descargas están sujetas a condiciones climáticas.
Que, en la actualidad las operaciones de Alije desde las naves estanque hacia las naves receptoras, en su gran mayoría son amparadas por una declaración de importación anticipada con los derechos e impuestos pagados.
Que, conforme a lo precedentemente señalado, considerando que la mercancía que se trasvasija en un alije bajo la modalidad de declaración de importación anticipada con derechos e impuestos pagados, es mercancía nacionalizada, el traslado desde la nave receptora hacia otros puertos, constituye una operación de cabotaje, que se rige por lo dispuesto en la Resolución N° 5973,de 09.09 .1994, (Normas Sobre Tráfico de Cabotaje).
Que, a f in de contar con un texto actualizado, que permita optimizar la fiscalización por parte de la Aduana, como asimismo, agilizar los procedimientos operativos involucrados, se ha estimado conveniente reemplazar la Resolución N° 7306 de 2009 por un nuevo texto normativo, y
TENIENDO PRESENTE:
La Resolución N° 1600 de 2008, de la Contrataría General de la República sobre exención del trámite de Toma de Razón, los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N° 329, de 1979, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
I. REEMPLÁZASE , la Resolución N° 306 de fecha 28.10.2009, que estableció un procedimiento denominado "Alije", para las descargas de petróleo y/o sus derivados, de acuerdo a las siguientes instrucciones:
1. DE LA MANIFESTACION
1.1 La nave proveniente del extranjero, denominada "Nave Estanque", deberá presentar el Manifiesto General en soporte papel en el primer puerto nacional de recalada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ordenanza de Asimismo, deberá presentar el Manifiesto de Carga particular en cada puerto de recalada, por vía electrónica, de acuerdo a las instrucciones impartidas en la Resolución N° 7591 de 02.10.2012, que contiene las normas sobre la presentación del Manifiesto Marítimo Electrónico.
1.2 Al momento del arribo de la nave a un determinado puerto, la Agencia de Naves deberá informar a la Aduana que el producto que transporta será objeto de una operación de Alije, lo que deberá ser señalado en el recuadro "Observaciones" del Manifiesto de Carga
1.3 Cuando por motivos operacionales la programación de la nave fuese modificada, la Agencia de Naves deberá comunicar esta circunstancia a la Aduana de recalada, por vía e-mail, respecto a la operación de Alije, debiendo posteriormente modificar o anular el encabezado del Manifiesto, según
1.4 Una vez que la nave receptora haya recibido la mercancía a bordo y solicite el zarpe de la nave a otro puerto nacional, la Agencia de Naves deberá presentar el Manifiesto de Zarpe de Cabotaje declarando el total de la mercancía a Asimismo, en el puerto de arribo, se deberá presentar manualmente el Manifiesto de Carga de Cabotaje, declarando la mercancía transportada.
2. PROCESO DE ALIJE DESDE LA NAVE ESTANQUE
2.1 El espacio de mar ubicado dentro de la rada del puerto donde se realizará la operación de alije, constituye zona primaria aduanera, de conformidad al artículo 2° número S de la Ordenanza de
2.2 La Agencia Marítima de la nave estanque y la Agencia Marítima de la nave receptora, deberán notificar a la Autoridad Marítima que se efectuará en ese puerto una operación de Alije y posteriormente, deberán solicitar vía correo electrónico a la respectiva Aduana la autorización para la realización de la operación de Al
2.3 Esta operación de Alije deberá ser solicitada a la Aduana antes de que comience la operación de trasvasije de la mercancía desde la Nave Estanque a la Nave Receptora/ ocasión en que se deberá señalar el nombre delOrganismo de Inspección "Surveyor" que estará presente en la operación. Una vez recibida la solicitud por parte de la Aduana y solo una vez que se haya cumplido con lo señalado en el numeral 2.2, se autorizará lo solicitado.
2.4 Para realizar el alije, en forma previa se deberá tramitar una declaración de importación por la cantidad de mercancías que será objeto de esta operación y los gravámenes deben estar debidamente Además, se podrá tramitar una Declaración de Almacén Particular anticipada, con el objeto de utilizarla como soporte en tanto se define la cantidad de mercancías efectivamente recibidas por la nave receptora. En todo caso, esta Declaración de Almacén Particular sólo podrá amparar hasta un 20% de la cantidad de mercancías amparada en la declaración de importación.
En estas declaraciones se deberá señalar en el recuadro "Observaciones Banco Central de Chile -S.N.A. ", la fecha y dirección del correo electrónico al que se informó que se realizaría una operación de Alije. En caso que la nave estanque deba hacer más de un alije en el mismo puerto, deberán seguirse estas mismas instrucciones.
2.5 La Agencia Marítima de la nave receptora deberá acreditar la recepción de la mercancía desde la nave estanque, mediante la medición a bordo, con la participación de un "Surveyor", generando la Hoja de Medida de la nave
Tratándose de Alije, independientemente del tipo de producto, el Surveyor deberá presentar la Hoja de Medida ante la Aduana de Control, dentro del plazo de 48 horas corridas contadas desde el término de la descarga del producto de la nave estanque. En el caso de descarga a tierra de petróleo crudo, este plazo corresponderá a 6 días hábiles desde que final iza la descarga.
En caso que la cantidad de mercancías amparada en las respectivas declaraciones difiera de lo indicado en la Hoja de Medida, el despachador deberá presentar una SMDA electrónica modificando la declaración de importación, en caso que solo se haya tramitado este tipo de declaración, o la de almacén particular, en caso que se haya tramitado esta última, en base a lo efectivamente recibido por la nave receptora. Las SMDA que corrijan la cantidad de mercancías, deberán ser presentadas dentro del plazo de 48 horas siguientes a la presentación a la Aduana de la respetiva Hoja de Medida y en todo caso, en forma previa a los abonos o cancelación de la DAPI.
En caso que se hubiere presentado una DAPI, una vez aclarada, ésta deberá ser cancelada y pagada en forma previa al traslado de las mercancías que ampara, lo que deberá ser controlado por la respectiva Aduana para otorgar la autorización de zarpe de la nave receptora.
2.6 En el evento que la nave estanque, además del alije, deba descargar a tierra mercancía destinada al mismo puerto donde se realice la operación de Alije, el despachador de Aduana que tramita las destinaciones deberá solicitar vía correo electrónico y con la debida anticipación a la Unidad de Aduana que haya sido facultada, que autorice las mediciones en tierra, indicando el nombre del Surveyor a cargo de realizar esta operación, debiendo generar la respectiva Hoja de Medida de los estanques en
2.7 Para aclarar la cantidad de mercancías efectivamente recibidas una vez finalizada la descarga total de la nave estanque en ese puerto específico, el transportista deberá presentar la respectiva aclaración al manifiesto en el plazo establecido en el numeral 6 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, en base a lo señalado en las respectivas Hojas de Medida del alije (nave receptora ) y del depósito en tierra en ese puerto.
2.8 En caso que la mercancía descargada a la nave receptora producto de una operación de Alije, fuera destinada a otros puertos, dado que se trata de mercancía nacionalizada respecto a la cual ya se pagaron los derechos correspondientes, aduaneramente no se deberá continuar controlando la cantidad de mercancías que serán trasladadas y descargadas en los siguientes puertos, ya que constituye una operación de Cabotaje que se rige por lo dispuesto en la Resolución N° 5973/94 DNA (Guías de Despacho o Facturas).
Para que el producto alijado pueda ser transportado a los distintos puertos, debe informarse previamente tal situación a la Aduana de Control, mediante la presentación del Manifiesto de Salida de Cabotaje, la que autorizará la operación en la medida que se le acredite que la mercancía se encuentra nacionalizada (con derechos e impuestos pagados), como se dispone en el numera l 2.5 anterior.
2.10 Cada operación de alije dará origen a una carpeta que deberá ser numerada por el Agente de Aduana que interviene en la operación, con un número correlativo, debiendo contener todos los antecedentes y estar a disposición del Servicio de Aduanas para su control y fiscalización.
3. CONTROL DE LA ADUANA EN ZONA PRIMARIA
3.1La Unidad de Control de Zona Primaría de cada Aduana que participe en una operación de Alije, deberá verifica r que la Carpeta de Despacho que debe mantener el Agente de Aduana contenga todos los antecedentes de la operación, entre éstos: las Hojas de Medida de la nave receptora, Hojas de Medida de los estanques de tierra; las destinaciones aduaneras definitivas y/o de almacén particular que amparan el traslado de las mercancías desde el buque estanque hacia la nave receptora y hacia los estanques en tierra en ese mismo puerto, y sus respectivas SM
3.2 Esta misma Unidad de Control, deberá verificar que la solicitud de autorización de la operación de Alije, haya sido enviada antes del inicio de la operación y que la fecha de aceptación a trámite de la declaración de importación anticipada o normal con los derechos e impuestos pagados, sea anterior o de igual fecha de la descarga desde la nave estanque a la nave De haberse realizado una descarga sin la previa autorización, constituirá una infracción a la normativa aduanera, sancionada mediante el artículo 176 1) de la Ordenanza de Aduanas.
3.3 La Unidad de Control deberá revisar las respectivas Hojas de Medida, tanto de la operación de Alije como de la descarga en tierra, y compararlas contra las correspondientes En caso que éstas presentaren diferencias, esta Unidad deberá revisar que se haya presentado la SMDA, en base a las cantidades de mercancías efectivamente recibidas. Asimismo, en base a las Hojas de Medida, deberá verificar que la Compañía Transportista haya presentado dentro de plazo las respectivas aclaraciones al Manifiesto.
3.4 La Unidad de control de Zona Primaria deberá comprobar que se haya presentado el Manifiesto de Zarpe Cabotaje de acuerdo a lo señalado en el numeral 8 anterior.
3.5 La Aduana podrá designar a uno o más funcionarios para que asistan a la medición de estanques y verificación de las descargas en el Termina
II. DÉJASE SIN EFECTO la Resolución N° 7306,de fecha 28 .2009 y el Oficio Circular N° 125,de 04.05 .2011.
III. Esta resolución entrará en vigencia a contar del 1de mayo de 2019 .
IV. La presente resolución fue objeto del procedimiento de "Publicación Anticipada" entre los días 10.2018 y 09.11.2018
ANÓTESE ,COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y EN FORMA COMPLETA EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO