RESOLUCIÓN Nº 213, DE 19 DE MAYO DE 2003

RECLAMO Nº 002, DE 22.01.2003, ADUANA DE OSORNO

MATERIA:

Se impugna el cobro de los derechos de Aduana, determinados en D.I. para las especies usadas consistentes en un TV y una colección de CD musicales, en razón a que corresponde la aplicación de las franquicias dispuestas en la partida 0009.04.

PRIMERA INSTANCIA:

El Informe del Sr. Fiscalizador ratifica el procedimiento adoptado, en circunstancias que la interesada al traspasar la frontera no contaba con los antecedentes que le permitieran conceder franquicia alguna.

En dicho Informe se hace presente que la interesada adjunta Certificado de Viajes donde se establece su residencia en el extranjero, lo que en su opinión la habilitaría para acogerse a las franquicias de la subpartida 0009.04 del arancel aduanero.

Ha lugar a la reclamación interpuesta por la reclamante por cuanto la peticionaria cumple con los requisitos establecidos en la ley, para acogerse a los beneficios de la partida 0009.04 del arancel aduanero y dejar libre de derechos las especies amparadas por DIN.

Se confirma a su vez el correcto proceder del funcionario fiscalizador, ajustándose a la norma tanto en los hechos como en derecho.

Deja sin efecto la D.I.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia, en orden a la aplicación de la franquicia de la partida 0009.04, Sección 0 de Tratamientos Arancelarios Especiales, y al propio tiempo dejar sin efecto la D.I.