Resolución Nº 2181 del 07.05.2019
Resolucion N° 2181
Valparaíso 07.05.2019
Vistos:
El Decreto con Fuerza de Ley N° 30, de 18.10.2004, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 04.06.2005, a través del cual se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.
El Decreto Supremo N° 1230, de 29.12.1989, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el16.01.1990, por el cual se establecen las Aduanas, fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras; determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ant las Aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados.
El Decreto Exento N° 10, de 14.01.2019, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial con fecha 16.04.2019, por el que se agregó al Decreto N°1230, de 1989, el Complejo Portuario Mejillones, como punto aduanero habilitado permanente para el paso de personas, y todo tipo de operaciones aduaneras.
La Resolución Exenta N°1300, de 14.03.2006, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial el 30.03.2006, a través de cuyo texto se actualizó, sistematizó y coordinó el Compendio de Normas Aduaneras.
La Resolución Exenta N°3246, de 07.05.2012, del Director Nacional de Aduanas, que incorporó al Anexo 51 - sobre Tabla de Códigos - el punto 49, conteniendo los Códigos de Avanzadas Fronterizas y Puntos Habilitados, utilizados en Documentos de Destinación por Vía Carretera.
Las presentaciones de fecha 15.12.2017; 18.07.2018, y 24.09.2018, del representante de la empresa "Complejo Portuario Mejillones S.A".
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Exenta N°3246, de 07.05.2012, del Director Nacional de Aduanas, se incorporaron los códigos y glosas de las Avanzadas Fronterizas y Puntos Habilitados utilizados en las operaciones efectuadas ante el Servicio Nacional de Aduanas, por los Usuarios de Zona Franca de !quique, a través de redes de Internet, utilizando el sistema informático SVE. Así mismo, estos códigos de Avanzadas Fronterizas y Puntos Habilitados se utilizan en los documentos de destinación aduanera y aplicaciones computacionales, por vía carretera, como lo son: T.I.T.V.; T.S.T.V.; MIC/WEB y SIROTE.
Que, a través del Oficio Ordinario N° 13799, de 05.10.2018, el Director Nacional de Aduanas (S) señaló que, por presentaciones indicadas en los vistos de esta resolución, el representante de la empresa Complejo Portuario Mejillones S.A, solicitó al Servicio Nacional de Aduanas - entre otras cosas- la habilitación como punto de ingreso para todo tipo de operaciones aduaneras y paso de personas en forma permanente para el "Complejo Portuario Mejillones".
Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista acompañados a la presentación de la empresa precitada, se estimó pertinente, por parte de este Servicio, acceder a lo solicitado en relación a la referida habilitación.
Que, mediante el Decreto Exento N° 10, de 14.01.2019, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial con fecha 16.04.2019, se agregó- en la letra D, del artículo tercero del Decreto Supremo N° 1230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, el nuevo numeral 24, correspondiente al "Complejo Portuario Mejillones", habilitado como punto aduanero permanente para el paso de personas, y todo tipo de operaciones aduaneras.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el artículo 4°, números 7 y 8 del D.F.L N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
I. MODIFÍCASE, el Anexo 51-49 del Compendio de Normas Aduaneras conforme a lo que a continuación se indica:
AGRÉGASE al punto 49 del Anexo 51- CODIGOS DE AVANZADAS FRONTERIZAS Y PUNTOS HABILITADOS UTILIZADOS EN DOCUMENTOS DE DESTINACIÓN
ADUANERA POR VÍA CARRETERA- el siguiente código y glosa de punto de control:
COD.ADUANA |
GLOSA ADUANA |
CÓD. PUNTO DE CONTROL |
GLOSA PUNTO DE CONTROL |
14 |
ANTOFAGASTA |
40 |
COMPLEJO PORTUARIO MEJILLONES |
II. Como consecuencia de la referida modificación, sustitúyase la página ANEXO 51-49 del Compendio de Normas Aduaneras, por la que se adjunta a la presente resolución.
III. La presente resolución empezará a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL E NTEGRAMENTE EN LA PÁGINA WEB DE ADUANAS.
ANEXO 51-49
CÓDIGOS DE AVANZADAS FRONTERIZAS Y PUNTOS HABILITADOS UTILIZADOS EN DOCUMENTOS DE DESTINACIÓN ADUANERA POR VÍA CARRETERA.
49. CÓDIGOS DE AVANZADAS FRONTERIZAS Y PUNTOS HABILITADOS UTILIZADOS EN DOCUMENTOS DE DESTINACIÓN ADUANERA POR VÍA CARRETERA.
CÓD. ADUANA |
GLOSA ADUANA |
CÓD.PUNTO CONTROL |
GLOSA PUNTO |
3 |
ARICA |
3 |
ARICA (DRA) |
3 |
ARICA |
4 |
VISVIRI |
3 |
ARICA |
5 |
CHUNGARA |
3 |
ARICA |
6 |
CONCORDIA (Chacalluta) |
7 |
IQUIQUE |
7 |
IQUIQUE (DRA) |
7 |
IQUIQUE |
8 |
CANCOSA |
7 |
IQUIQUE |
9 |
COLCHAN E |
7 |
IQUIQUE |
23 |
IQUIQUE PATIO SELLAJE |
7 |
IQUIQUE |
24 |
IQUIQUE PATIO AUTOS |
10 |
TOCOPILLA |
10 |
TOCOPILLA (ADM) |
14 |
ANTOFAGASTA |
11 |
MEJILLONES |
14 |
ANTOFAGASTA |
14 |
ANTOFAGASTA (DRA) |
14 |
ANTOFAGASTA |
15 |
OLLAGUE |
14 |
ANTOFAGASTA |
16 |
SOCOMPA |
14 |
ANTOFAGASTA |
18 |
SAN PEDRO DE ATACAMA |
14 |
ANTOFAGASTA |
21 |
SICO |
14 |
ANTOFAGASTA |
26 |
JAMA |
14 |
ANTOFAGASTA |
40 |
COMPLEJO PORTUARIO MEJILLONES |
14 |
ANTOFAGASTA |
110 |
LAGUNA SICO |
14 |
ANTOFAGASTA |
111 |
HITO CAJON |
14 |
ANTOFAGASTA |
112 |
PUERTO ANGAMOS |
17 |
CHAÑARAL |
13 |
SAN FRANCISCO |
17 |
CHAÑARAL |
17 |
CHAÑARAL (ADM) |
17 |
CHAÑARAL |
113 |
PIRCAS NEGRAS |
25 |
COQUIMBO |
25 |
COQUIMBO (DRA) |
25 |
COQUIMBO |
27 |
AGUA NEGRA |
33 |
LOS ANDES |
33 |
LOS ANDES (ADM) |
33 |
LOS ANDES |
37 |
CRISTO REDENTOR (Los Libertadores) |
34 |
LOS ANDES |
38 |
ACI USPALLATA |
Res. Exenta N° 165 - 08.01.2019