RESOLUCIÓN Nº 223, DE 04 DE JUNIO DE 2003

RECLAMO Nº 76, DE 19.02.2003, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna la ratificación por parte del Servicio de Aduanas del régimen de importación general para la mercancía comprensiva de 85,40 KN de exhibidores (muestrarios de diferentes productos), de cartón de la posición arancelaria 4823.9091, solicitadas a despacho por D.I., por considerar que le es procedente el ACE 35 Chile-Mercosur.

PRIMERA INSTANCIA:

Se desestimó la aplicación del Acuerdo Nº 35 Chile-Mercosur, sobre la base de lo dispuesto en el Anexo 13, artículo 9 (Of. Circ. Nº 1084/22.10.98, Oficio Ord. 594/99 y Res. 2517/2000 DNA), normas estas que estipulan..., podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otras partes signatarias o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que, atendidas las disposiciones a) y b) del Art. 8º, relativas a la expedición, transporte y tránsito, se cuente con factura comercial emitida por el interviniente y certificado de origen emitido por la autoridad de la parte signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen.

No ha lugar a solicitud de aplicación preferencia arancelaria, régimen Mercosur, para D.I.; no ha lugar a solicitud de devolución de derechos.

SEGUNDA INSTANCIA:

Analizados los antecedentes y, no obstante, lo señalado en el fallo de primera instancia, a través del Oficio Circular Nº 944/02, se emitió un pronunciamiento en relación con los preceptos vertidos en el artículo 9º del Anexo XIII, señalándose que, considerando que la participación de operadores comerciales de Estados que no son parte contratante del ACE Nº 35 Chile-Mercosur es una práctica cada vez más usual en el comercio internacional y que mantener el criterio anterior impide a un gran número de operaciones acceder a las preferencias arancelarias pactadas, se ha reconsiderado el pronunciamiento señalado en el fallo de primera instancia, concluyéndose que la factura que se debe considerar en ambos casos es la factura del productor o exportador del bien en el país de origen.

Revoca el fallo de primera instancia; aplica el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur; reliquida los derechos e impuestos; procede a la devolución de los derechos e impuestos cancelados en exceso.

Aplica el artículo 173º de la Ordenanza de Aduanas al valor declarado en la D.I.