Resolución Nº 4.460 - 13.10.2004, comentada
Esta resolución establece Los servicios calificados como exportación que se remitan al exterior por medio de mecanismos electrónicos, podrán ser enviados a través de correo electrónico o portal o sitio internet
Obligaciones del beneficiario:
1.- En caso de emplearse correo electrónico, al momento de practicar
el envío, deberá remitir un mensaje, por este mismo medio, al
Servicio Nacional de Aduanas.
Datos que debe contener este mensaje:
- Identificación de la empresa que realiza la exportación
- Nombre y domicilio del destinatario del servicio
- Número y fecha de la Resolución que autoriza
- Monto en que se valora la prestación del servicio
El mensaje de correo enviado al destinatario debe llevar la opción que permita establecer si el correo fue abierto por él. Confirmada esta información, el exportador debe remitirla al Servicio de Aduanas.
2.- En caso de emplearse un portal o sitio internet, debe enviar en forma automática por cada descarga que practique, un mensaje al Servicio de Aduanas, con los mismos contenidos y detalle indicados en el número 1 anterior.
3.- En caso de aquellos servicios que deseen prestarse mediante la habilitación de un portal o sitio de internet, en el que se permita a terceros efectuar transacciones entre sí, debe enviarse mensualmente un mensaje al Servicio de Aduanas, con el siguiente contenido:
- Identificación de la empresa que realiza la exportación
- Número y fecha de la Resolución que autoriza
- Monto total cobrado por los servicios prestados, durante el período
Lugar donde se registran las operaciones antes descritas:
Se deberán registrar en el Servicio Nacional de Aduanas, a través
de la casilla servicios_expo@aduana.cl
Obligaciones del Servicio Nacional de Aduanas:
- Practicar operaciones de fiscalización destinadas a asegurar
la existencia real del servicio que se envía al exterior por medios electrónicos.
- Establecer fehacientemente que cuentan con infraestructura tecnológica, licencia de software, personal técnico y los recursos necesarios para producir el elemento objeto de la transacción.
Exclusiones:
Se excluyen de los mecanismos electrónicos de envío mediante FTP (File Transfer Protocol), es decir, la transferencia de archivos punto a punto, en el que los datos se transfieren masivamente, registrando sólo la dirección IP de destino y el número total de caracteres transferidos.