RESOLUCIÓN Nº 433, DE 06 DE OCTUBRE DE 2003

RECLAMO Nº 69, DE 13.03.2002, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se reclama la aplicación de derechos y demás gravámenes efectuada en D.I. que ampara la importación al país de una partida de azúcar blanca de caña, refinada originaria de Colombia y que no tuvo acceso al contingente establecido en la Ley Nº 19772, en atención a que el Servicio rechazó injustificadamente la D.I. que se había presentado por la agencia de aduanas por la importación de dicha mercancía.

PRIMERA INSTANCIA:

Al reclamo del rechazo vía computacional de la destinación aduanera a la luz de lo dispuesto en el Libro I Junta General de Aduanas , Art. 30 letra c) de la Ordenanza de Aduana, dispone: conocer breve y sumariamente en única instancia y sin forma de juicio las reclamaciones que se interponen en contra del Director Nacional de Aduanas por sus resoluciones de carácter administrativo que denieguen la tramitación de una destinación aduanera.

Del texto anterior se desprende como bien lo plantea el recurrente en la documentación acompañada en el que se solicitó al Director Nacional de Aduana la aceptación a trámite de los documentos rechazados el día 02.01.2002, de conformidad a la normativa ya transcrita corresponde que sea la Honorable Junta General de Aduana la que resuelva de su requerimiento y no el Administrador dentro del contexto del reclamo.

Confirma el aforo y liquidación practicada por el agente de aduanas en D.I.

Declara inadmisible la reclamación efectuada por el rechazo del sistema computacional de la aduana, toda vez que tal petición debió haber sido efectuada a la Junta General de Aduana en virtud de lo dispuesto en el Artículo 30 letra c) de la Ordenanza de Aduanas.

SEGUNDA INSTANCIA:

La Resolución Nº 2.970, de 13.08.2003 de esta Dirección Nacional, que ordena cumplir sentencia de fecha 05.05.2003 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual recae en el documento de destinación objeto de la presente controversia.

Estese a lo determinado mediante Resolución Nº 2.970, de 13.08.2003 DNA.