RESOLUCIÓN Nº 472, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 225, DE 04.07.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se formula cargo en razón de que las mercancías no califican con origen por cuanto el certificado de circulación EUR.1 fue emitido con anterioridad a la fecha de vigencia del acuerdo de Chile con la Unión Europea, adeudando por tanto los derechos que se dejaron de percibir, por corresponderle régimen general y no trato preferencial que fue impetrado por medio de la declaración de ingreso.

PRIMERA INSTANCIA:

El despachador invoca el numeral 55 del Oficio Circ. 10/03, que indica que las disposiciones del Acuerdo podrán ser aplicadas a las mercancías que a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, se encuentran en tránsito o dentro de la Comunidad o de Chile o almacenadas temporalmente en depósito aduanero o en zonas francas, sujeto a la presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a dicha fecha, de un certificado de circulación EUR.1 expedido con posterioridad por la DIRECON o por las autoridades aduaneras de la Comunidad.

El Oficio Circular Nº 47/03 de la DNA en respuesta a diversas consultas sobre la aplicación del Acuerdo, aclara en el punto 1 que el Certificado de Circulación EUR.1, debe estar emitido a partir de la entrada en vigor del Acuerdo esto es del 01.02.03 por una Aduana Comunitaria, y en este caso este documento fue extendido con anterioridad a dicha fecha, en consecuencia en esta importación no cumple con los requisitos de las pruebas de origen y no puede beneficiarse con el Acuerdo debiendo aplicarse el régimen general.

Confirma la formulación del cargo.

Formula denuncia por infracción al artord. 173º al valor.

SEGUNDA INSTANCIA:

Modifica el referido fallo en los términos que se indican:

Nº 3 PARTE EXPOSITIVA Y Nº 1 PARTE CONSIDERATIVA:

DONDE DICE: Valor CIF US$ 5.575,57

DEBE DECIR: Valor CIF US$ 15.272.41

Nº 6 DE PARTE CONSIDERATIVA:

DONDE DICE:... fecha de emisión 19.12.2003

DEBE DECIR:... fecha de emisión 19.12.2002

Confirma el fallo de primera instancia