Resolución Nº 5138/06.10.06
VISTOS:
La Resolución Exenta Nº 4062/03, de esta Dirección Nacional, que estableció las normas aplicables a la administración de los contingentes arancelarios de azúcar dispuestos por la ley Nº 19.772, modificada por la ley Nº 19.897, de 2003.
CONSIDERANDO:
Que, el número 31 de la Resolución Exenta Nº 4062/03 establece que los contingentes asignados y no importados, a la fecha de vencimiento del plazo o de su prórroga si la hubiere, quedarán a la libre disposición de los productores interesados, con la limitación a que se refiere el número 12 de la resolución citada.
Que, vencido el plazo señalado, el Servicio Nacional de Aduanas ha publicado en su página web, los contingentes asignados y no importados correspondientes al primer proceso año 2006, que al término de éste asciende a la cantidad total de 90.000 toneladas;
Que, se hace necesario dictar las siguientes instrucciones para la asignación de dichos contingentes, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el inciso quinto del art. 1° de la ley Nº 19.772; las facultades que me confieren los números 7 y 8 del art.4° del D.F.L. Nº 329/79, del Ministerio de Hacienda, ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCION:
ESTABLÉCENSE las siguientes instrucciones para la asignación e importación del contingente de azúcar asignado y no importado, del primer proceso año 2006:
1. A contar del 03 de octubre de 2006 se encuentra a disposición de los productores interesados, el contingente de azúcar asignado y no importado, que alcanza a 90.000 toneladas, según el siguiente detalle y exigencias en cuanto a origen y clasificación arancelaria:
CONTINGENTE 60.000 TONELADAS
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CONTINGENTE DE 30.000 TONELADAS
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TOTAL CONTINGENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN | ||||
POSICIÓN ARANCELARIA | Subpartida 1701.99 | Ítem arancelario 1701.9100 | ||||
ORIGEN | ARGENTINA | GUATEMALA | BRASIL | OTROS* | CUALQUIER ORIGEN | |
Saldo de libre disposición | 21.000 | 16.700 | 9.700 | 12.600 | 30.000 | 90.000 |
* Otros excluye a Argentina, Guatemala y Brasil. |
2. Podrán participar en esta asignación los productores interesados
que cumplan los requisitos establecidos en el número 3.1 de la Resolución
Exenta Nº 4062/03, de esta Dirección Nacional.
3. El contingente de libre disposición se asignará de conformidad con el párrafo primero del número 31 de la Resolución Exenta Nº 4062/03, es decir, según el orden cronológico en que se acepten las declaraciones de importación, teniendo en consideración la limitación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 19.772, esto es, que la asignación anual total no supere el límite máximo de 20 %, individualmente considerado o en conjunto con sus empresas relacionadas.
4. Los contingentes a que se refiere la presente resolución, deberán importarse, a más tardar el 31.12.2006, fecha en la cual se pondrá término al proceso año 2006.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.
SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS