RESOLUCIÓN Nº 518, DE 02 DE DICIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 519, DE 18.07.03, ADUANA DE VALPARAÍSO

MATERIA:

Se impugna cargo formulado por percepción indebida de Reintegro Ley Nº 18.708/88, al determinarse que las medidas de los tapones de corcho importados según documentos citados en secuencias 1 a 3 de antecedentes de la Importación - 44 x 23,5 y 44 x 24 - no concuerdan con aquellos comercializados según Certificado emitido por el Importador, y facturas de venta interna, medidas 45 x 23,5 y 45 x 24.

PRIMERA INSTANCIA:

Se determina dejar sin efecto el cargo sobre la plataforma de los antecedentes rolados y el principio de la buena fe.

SEGUNDA INSTANCIA:

Acorde antecedentes obtenidos de la página Internet del fabricante, éste produce tapones de corcho de todos los calibres normalizados y una gama ilimitada de medidas bajo pedido.

La tolerancia especificada según ficha técnica en español, obtenida de la referida página, discrepa de aquella proporcionada por los recurrentes.

El Anexo N 1 de la Declaración Jurada, dice relación, específicamente, con el control de un embarque efectuado 28.02.2003.

Los tapones cuestionados habrían sido importados el año 2000 e incorporados a exportaciones efectuadas el año 2001, por lo que esos antecedentes de control no corresponden al caso específico en controversia.

Mediante Resoluciones de Segunda Instancia N s. 291, de 26.06.2003 y 312, de 17.07.2003, se determinó que, al otorgar la Ley N 18.708/88 un beneficio que dice relación con los derechos y demás gravámenes aduaneros cancelados por la mercancía importada, debe, necesariamente, existir una concordancia entre el producto importado con aquel que se manifiesta haber incorporado al bien exportado, más aún si éste posee características propias, condición que lo hace irreemplazable. Lo contrario permite presumir que se estarían reintegrando montos que no corresponden exactamente a los gravámenes que habrían afectado a las especies. No cabe considerar una Declaración Jurada del importador o su continuadora legal, sobre el particular.

Revoca el fallo de primera instancia.

Confírma la emisión del cargo.