RESOLUCIÓN Nº 559, DE 31 DE DICIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 234, DE 18.07.03, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna la clasificación arancelaria y, consecuentemente, la liquidación practicada a la mercancía comprensiva de una partida de tocino refinado Sadia en paquetes de 1 kilo formato rectangular, originario de Brasil y acogido al régimen MERCOSUR.

PRIMERA INSTANCIA:

El despachador reclama la liquidación aplicada, ya que al revisar la ficha de Sadia Brasil y documentos de base, se distingue que el producto importado corresponde a Manteca de Cerdo, clasificada en la posición Mercosur 1501.0011 con un porcentaje de rebaja de 100% sobre los derechos de Aduana, solicitando la devolución de los derechos, por cuanto la clasificación propuesta se encuentra negociada con un 100% de preferencia.

La factura comercial describe la mercancía como Banha Refinada. El certificado sanitario indica como mercancía Grasa de Cerdo. La Declaración de Ingreso indica en su ítem 1 tocino refinado Sadia y la partida arancelaria 0203.2990 (posición Naladisa) y 0203.29.90 Mercosur, carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada, 0203.29 Las demás las demás .

Mediante Resolución de Causa a Prueba se solicitó que se indique la traducción al español del producto Bahna, y se adjunte carpeta de despacho con certificación del Servicio de Salud del producto en controversia.

El agente de aduanas presenta carpeta e indica que la traducción para el término portugués Bahna, su sinónimo es grasa.

Como no hubo extracción de muestras no correspondiéndole revisión física a la mercancía no es posible determinar si el producto es factible de clasificarlo en la posición solicitada (1501.00.11), si se considera que los certificados fitosanitarios, además de la descripción de la mercancía señalada en factura de compraventa hacen indicar que el producto en si corresponde a Bahna refinada (manteca refinada).

Confirma la clasificación arancelaria para la mercancía descrita como Tocino Refinado, partida 0203.29.90 en Tratado Mercosur, con una preferencia de 70%.

SEGUNDA INSTANCIA:

Efectivamente, el producto corresponde a manteca o grasa de cerdo, producto que fuera refrendado por el Servicio Agrícola y Ganadero en Certificado de destinación aduanera para productos agropecuarios. Asimismo, la Database Terminología Europea Eurodicautom , el término Bahna lo define como manteca de cerdo , teniendo como referencia el arancel aduanero, sistema armonizado, 15.01.00.

Revoca el fallo de primera instancia.

Clasifica el producto Bahna refinada (manteca o grasa de cerdo refinada), en el ítem 1501.0010 del arancel aduanero nacional.

Procede aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur con un 100% de preferencia.

Formula denuncia por infracción al artículo 173º de la Ordenanza de Aduanas.