Resoluciones Febrero 2005
· Resolución N° 0686 - 14.02.2005
Apruebase los formularios DECLARACION DE DINERO ARTICULO 4 LEY 19913 y DECLARACION DE DINERO O INSTRUMENTOS ENVIADOS VIA POSTAL COURIER U OTRO MEDIO ARTICULO 4 LEY 19913
RESOLUCION EXENTA N°0686 -14.02.2005VALPARAISO, 14.02.2005
VISTOS :
Las disposiciones de la Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
La Resolución N° 39 de esta Dirección Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 11 de enero de 2005, por la que se aprueba el formulario de declaración jurada para ser llenado por toda persona que ingresa al país.
El Oficio Circular N° 49 de 01.02.2005 de esta Dirección Nacional que imparte instrucciones sobre el formulario referido precedentemente.
CONSIDERANDO :
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 19.913, el deber de informar establecido en el artículo 3 de la misma Ley, es exigible respecto de todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, hacia el país, por un monto que exceda las cuatrocientas cincuenta unidades de fomento o su equivalente en otras monedas.
Que, conforme con la citada disposición legal dicha información debe ser recabada directamente por el Servicio de Aduanas y remitida por éste a la Unidad de Análisis Financiero.
Que, mediante Resolución N° 39 de fecha 04.01.05 de esta Dirección Nacional, se aprobó el formulario conjunto de Declaración Jurada, que a partir del 1° de febrero de 2005, debe ser llenado por toda persona que ingrese al país, para informar a la Aduana y al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), respectivamente, sobre el porte de mercancías no incluidas en el concepto de equipaje, dinero o documentos negociables al portador y, productos vegetales o animales y subproductos de los mismos.
Que, mediante Oficio Circular N° 49 de 01.02.2005. de esta Dirección Nacional, se impartieron las instrucciones sobre el uso del citado formulario, indicándose que en los casos en que se declara portar hacía el país, dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador, por un monto igual o superior al indicado en el artículo 4° de la ley 19.913, se deberá llenar la respectiva Declaración de Dinero para los efectos previstos en dicha disposición legal, al igual que en el caso de dinero o instrumentos enviados hacia el país por vía postal, courier u otro medio, en ambos casos mediante el formulario que será establecido por resolución del Director Nacional de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE : Lo dispuesto en los artículos 4°, 7° y 8° del D.F.L N° 329/79, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y en el artículo 4° de la ley N° 19.913, dicto la siguiente :
R E S O L U C I O N :
1. APRUEBASE los formularios DECLARACION DE DINERO ARTICULO 4 LEY 19913 y DECLARACION DE DINERO O INSTRUMENTOS ENVIADOS VIA POSTAL COURIER U OTRO MEDIO ARTICULO 4 LEY 19913, que se adjuntan a la presente resolución.
2. Deberá llenarse la DECLARACION DE DINERO ARTICULO 4 LEY 19913, por todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, hacia el país, por un monto que exceda los US$12.000 (doce mil dólares de Estados Unidos), o su equivalente en otras monedas. La misma declaración deberá ser completada en caso que producto de la fiscalización se constatare que efectivamente se está ingresando dinero o instrumentos por sobre el monto indicado, aún cuando se hubiere declarado previamente NO portar dinero o instrumentos en el formulario conjunto Aduana SAG.
3-. Deberá llenarse la DECLARACION DE DINERO O INSTRUMENTOS ENVIADOS VIA POSTAL COURIER U OTRO MEDIO ARTICULO 4 LEY 19913, en los casos de ingreso de dinero o instrumentos negociables al portador por los montos indicados, en caso que dicho ingreso se verifique por vía postal, courier o cualquier otro medio.
4-. Completadas las declaraciones anteriores deben ser remitidas a la Unidad de Análisis Financiero.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.
RAN/MAZ/FRC/EVO/RGH
ARCHIVOS ADJUNTOS
Formulario Declaración de Dinero
(Descarga PDF de 32K)
Formulario Declaración de Dinero o Instrumento enviado vía postal courier u otro medio.
· Resolución N° 0742 - 17.02.2005
Deja sin efecto facultad delegada.
RESOLUCION N° 742 - 17.02.05Deja sin efecto la facultad delegada
VALPARAISO, 17.02.05
VISTOS :
El artículo 223 de la Ordenanza de Aduanas; La Resolución N° 6034 de 02.12.98, modificada por la Resolución N° 5052 de fecha 11.10.99, ambas de la Dirección Nacional de Aduanas;
CONSIDERANDO :
Que el artículo 223 de la Ordenanza de Aduanas, permite a los agentes de aduana asociarse con otros agentes de aduanas o con personas naturales y formar con ellas únicamente sociedades colectivas y de responsabilidad limitada, pero sin que la compañía pueda actuar como agente ante la aduana;
Que la Resolución N° 6034/98 delegó en el Subdirector Jurídico la facultad a que se refiere el artículo antes señalado;
Que la facultad anterior corresponde al Director Nacional de Aduanas por lo que se estima pertinente dejar sin efecto la delegación efectuada; y
TENIENDO PRESENTE :
Las facultades que me confiere el Artículo 4° N° 1 y N° 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente :
R E S O L U C I O N :
1.- DEJASE SIN EFECTO la facultad delegada en el Subdirector Jurídico para autorizar la constitución de sociedad de Agentes de Aduanas, a que se refiere el artículo 223° de la Ordenanza de Aduanas; establecida en el Anexo B-1, Apartado II), numerales 3, 4 y 5 de la Resolución N° 6034 de 02.12.1998 de esta Dirección Nacional de Aduanas.
2.- Sustitúyase la hoja B-1 de la Resolución antes citada, por la que se acompaña a la presente Resolución.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.
RAN/VVM/GFA.
16.02.05.
SUBDIRECCION TECNICA
DEPARTAMENTO NORMATIVO
B-1
II) DELEGASE EN EL SUBDIRECTOR JURIDICO LAS SIGUIENTES
FACULTADES QUE ME OTORGAN LAS DISPOSICIONES QUE SE
INDICAN :
1.- Renuncia de la acción penal que establece el Artículo 215° de la
Ordenanza de Aduanas. (1) (2)
2.- Libre disposición de mercancías importadas al amparo del Artículo 35°
de la Ley 13.039, de 1958. (1)
3.- DEROGADA. (3)
4.- DEROGADA. (3)
5.- DEROGADA. (3)
(1) RESOL. N° 6034/02.12.98.
(2) RESOL. N° 5052/11.10.99.
(3) RESOL. N°_________________________/
RAN/VVM/GFA
· Resolución N° 0762 - 18.02.2005
Certifica Variación del Arancel Aduanero Medio
Certifica Variación del Arancel Aduanero Medio
Diario Oficial, Santiago, 18 de febrero de 2005.-
Núm. 762 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto de Hacienda Nº 354, publicado en el Diario Oficial del 17 de mayo de 1996, reglamentario del inciso segundo del artìculo 33 de la ley Nº 19.420, que establece la reducción de la tasa de impuesto contemplado en el inciso primero del artìculo 11 de la ley Nº 18.211
Considerando:
Que, para la reducción de la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artìculo 11 de la ley Nº 18.211, se debe considerar el porcentaje de disminución experimentado por el arancel aduanero medio entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artìculo 33 de la ley Nº 19.420.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artìculo 3º del decreto de Hacienda Nº 354 de 1996, el Director Nacional de Aduanas debe determinar y certificar el arancel aduanero
medio, el cual resulta de dividir el monto total de los derechos ad-valorem girados por el Servicio Nacional de Aduanas, a partir de las declaraciones de importación emitidas en dicho perìodo, por el valor aduanero sobre el cual se calcularon estos derechos, ambos expresados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Que, de conformidad al artìculo 4º del decreto de Hacienda Nº 354 de 1996, la variación que registre el arancel aduanero medio debe certificarse por el Director Nacional de Aduanas mediante resolución exenta publicada en el Diario Oficial.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artìculo 5º del decreto de Hacienda Nº 354 de 1996, la reducción del impuesto establecido en el artìculo 11 de la ley Nº 18.211 serà igual a la que resulte de aplicar el porcentaje de disminución que hubiere experimentado el arancel aduanero medio, en el año calendario inmediatamente anterior a la tasa vigente.
Teniendo presente:
Las facultades que me confiere el artìculo 1º del decreto de Hacienda Nº 354 de 1996, dicto la siguiente
Resolución:
1. Certifìcase que, entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, el arancel aduanero medio ha resultado ser de 2,07% y que la disminución porcentual experimentada por el arancel aduanero medio durante el perìodo ya indicado, ha resultado ser de 27,70%.
2. Declàrase que, a contar del 1º de abril de 2005, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artìculo 11 de la ley Nº 18.211 serà de un 1,2%.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Raùl Allard Neumann
Director Nacional de Aduanas