RESOLUCIONES NºS. 74, 75, 76 Y 77, DE 07 DE FEBRERO DE 2003

RECLAMOS NºS. 128, DE 04.06.2002; 59 DE 05.02.02; 526 DE 13.12.2001; 73 DE 25.02.02; TODOS DE LA ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna la formulación de los cargos emitidos en base al cambio de posición arancelaria, tomando como base el Boletín de Análisis del Depto. Laboratorio Químico de la DNA.

PRIMERA INSTANCIA:

En virtud de los antecedentes de base y los incluidos en el reclamo, como lo es principalmente el porcentaje de ácido linolénico, certificado muestra 101, y conforme a lo indicado en Resolución Exenta Nº 337/02 DNA, mediante la cual se establecen los indicadores y los rangos de contenido de ácido linolénico para diferenciar los aceites de soya, girasol y sus mezclas, que sean originarios y procedentes de Argentina, se establece que cuando el indicador de ácido linolénico presenta un contenido de igual o mayor de 7%, corresponde a aceite de soya puro.

Confirma la formulación del cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Por Oficio Int. Nº 19/03, del Depto. Laboratorio Químico de la DNA, remite, entre otros, el Certificado de Análisis del Centro de Estudios para el Desarrollo de la Química de la Universidad de Chile, correspondiente al Informe Nº 6780/03, que señala que de acuerdo a la tabla de composición relativa de fitoesteroles, indicadores específicos de bajos contenidos de aceites de girasol en aceites de soya de procedencia Argentina la muestra ha sido clasificada como mezcla.

Por consiguiente, el producto en controversia corresponde a una mezcla de la subpartida 1517.9000 del arancel aduanero.

Revoca el fallo de primera instancia.

Deja sin efecto los cargos.

Confirma la clasificación arancelaria de las mezclas de aceites vegetales (soya-girasol).