Res. 5969 - 21-11-2013

Resoluciones Noviembre 2006

Fijase el nuevo texto de las normas que regularan el funcionamiento de los Depósitos Francos Aeronauticos.

Resolución Exenta Nº 6118- 29.11.06
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Aprueba las instrucciones relativas al ingreso y salida de mercancías del país en el Puerto Terrestre de Los Andes.

RESOLUCIÓN EXENTA N 6118

 

VALPARAISO, 29.11.2006

VISTOS Y CONSIDERANDO: La habilitación del Puerto Terrestre Los Andes en el Sector El Sauce de la comuna de Los Andes.

 

Lo dispuesto por los artículos 35 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas respecto a la presentación y despacho de mercancías, y

 

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto por los artículos 35 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 4 números 7 y 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:

 

 

1. APRUÉBANSE las instrucciones para el ingreso y retiro de las mercancías desde el Puerto Terrestre Los Andes, contenidas en el documento que se adjunta a esta Resolución, el que se entiende forma parte de la misma.

2. El procedimiento descrito en esta Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de puesta en marcha del puerto Terrestre Los Andes, lo cual será informado por resolución de la administración de dicha Aduana.

3. En todo lo no previsto por esta Resolución, se deben aplicar las normas contenidas en el Compendio de Normas Aduaneras sustituido por la Resolución N 1.300 de 2006.

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

 

 

 

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

 

 

 

 

VVM/MAZ/FJC/MZP/GFA/EVO/MRS/JTC/PSS

 

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y normativa asociada al ingreso y salida de mercancías del país, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.

ARCHIVOS ADJUNTOS

Instrucciones relativas al ingreso y salida de mercancías del país en el Puerto Terrestre de Los Andes.

(archivo descargable en formato pdf tamaño 140 KB)

 

 

 

 

Resolución Exenta Nº 6099- 28.11.06
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RETROTRÁIGASE el concurso regido por el artículo 8º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para proveer un cargo de tercer nivel, grado 5 de la ESF, con desempeño en el Departamento de Fiscalización de Drogas...

Resolución Exenta Nº 6099

 

VALPARAÍSO, 28.11.2006

 

 

 

VISTOS:

Los artículos 7º y 8 de la ley Nº 19.479; el artículo 8 y demás pertinentes de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el artículo 1º letra h) del decreto con fuerza de ley Nº 40/04 y el decreto supremo Nº 69/04, ambos del Ministerio de Hacienda; la Resolución Exenta Nº 4.056/08.09.05, de esta Dirección Nacional; y lo dispuesto por Oficio Nº 4.116/20.06.06 de la Contraloría Regional de Valparaíso.

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Exenta Nº 4.056/08.09.05, se aprobaron las bases y se convocó a concurso regido por el artículo 8º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para proveer un cargo de tercer nivel, grado 5 de la ESF, con desempeño en el Departamento de Fiscalización de Drogas, al que se le puso término mediante Resolución Afecta Nº 5/04.01.06, remitida a la Contraloría Regional de Valparaíso para su trámite de toma de razón.

 

Que, mediante Oficio Nº Oficio Nº 4.116/20.06.06, la Contraloría Regional de Valparaíso comunicó a este Servicio que se había abstenido de dar curso al trámite de toma de razón a la resolución de nombramiento, en atención a que, durante la rendición de los exámenes de conocimiento, los postulantes debieron identificarse en su hoja de respuestas, hecho que infringe la norma establecida en el inciso primero del artículo 21 de la ley Nº 18.834, circunstancia que vicia el procedimiento concursal, disponiéndose por lo tanto que el certamen se retrotraiga hasta la etapa en que deben rendirse la prueba de conocimientos.

 

Que, habida cuenta del tiempo transcurrido, este Servicio consultó a la totalidad de los postulantes habilitados para rendir el examen de conocimientos, con la finalidad de que manifestaran su propósito de perseverar en su postulación, confirmando tal voluntad los señores Daniel Veloso Veloso y Alejandro Robles Villalobos;

 

Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se hace necesario establecer un nuevo calendario para desarrollar las actividades restantes del concurso con la finalidad de dar término al certamen, sin que ello signifique la modificación de las bases aprobadas por Resolución Exenta Nº 4.056/08.09.05.

 

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución Exenta Nº 520/96, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; las facultades que me confieren las leyes Nº 18.834 y Nº 19.479, y el artículo 4º número 15 del decreto con fuerza de ley Nº 329/79, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

RETROTRÁIGASE el concurso regido por el artículo 8º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para proveer un cargo de tercer nivel, grado 5 de la ESF, con desempeño en el Departamento de Fiscalización de Drogas, convocado por Resolución Exenta Nº 4.056/08.09.05, al estado de tomarse la prueba de conocimientos técnicos, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante Oficio Nº 4.116/20.06.06.

 

FÍJASE el siguiente calendario para el desarrollo de las actividades comprendidas en la segunda parte de la Etapa II y para la Etapa III del concurso de Jefe de Departamento convocado por la resolución citada precedentemente.

 

1. La prueba de conocimientos técnicos, a la que se refiere el número 4.2.1, letra b) de las Bases, se aplicará el día 30 de noviembre de 2006, en la ciudad de Valparaíso.

 

2. La entrevista psicológica y la aplicación de test a que se refieren el número 4.3.1, letra a) del las Bases, se desarrollarán en la ciudad de Valparaíso, el día 7 de diciembre de 2006.

 

3. La entrevista de preselección a que se refiere el número 4.3.1, letra b) de las Bases, será realizada en la ciudad de Valparaíso, los días 18 y 19 de diciembre de 2006.

 

El lugar y hora específica de cada evento se comunicará a los postulantes habilitados, con la debida antelación, al teléfono que hayan señalado en su Currículum Vitae y/o en la dirección electrónica que hubieren indicado en el formulario de confirmación.

 

PASE esta resolución a formar parte integrante de la Resolución Exenta Nº 4.056/08.09.05.

 

OFÍCIESE al Servicio Civil, para efectos de su publicación en la página electrónica de dicha institución.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE A LOS INTERESADOS Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Y OFICIESE AL SERVICIO CIVIL

 

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

 

Resolución N 5972 - 21.11.2006
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Modifica el Apéndice IV del Capítulo III y los Anexos N 87 y N 89 del Compendio de Normas Aduaneras.

RESOLUCION N 5972

 

VALPARAISO, 21.11.06

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO: La Resolución Nº 1300 de 14.03.06, que modificó el Compendio de Normas Aduaneras.

 

El Oficio Nº 18937 de 20.10.06, del Jefe del Subdepartamento de Regímenes Especiales de la Subdirección Técnica, que solicita la modificación del Apéndice IV, del Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras y de los Anexos N 87 y N 89 de dicho texto reglamentario, y

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, y la facultad contenida en el artículo 1 del D.L. N 2554/79, dicto la siguiente.

 

 

R E S O L U C I O N :

 

 

 

I. Modifíquese como se indica el Compendio de Normas Aduaneras:

 

1. APÉNDICE IV, CAPÍTULO III

 

1.1. Numeral 3.1.1, párrafo primero

 

Donde Dice: firmada por el interesado o el representante legal de la empresa

 

Debe decir: firmada por el representante legal de la empresa

 

1.2. Numeral 3.1.1, párrafo tercero

 

Agregar al final de este párrafo:

 

En caso de no cumplir con los requerimientos exigidos, no se dará curso a la petición .

 

1.3. Numeral 3.3, último párrafo

 

Sustituir el texto del párrafo citado por el siguiente:

 

El Subdepartamento Laboratorio Químico recepcionará los documentos, previa verificación de los antecedentes indicados en el Anexo 89 de este Compendio y, procederá a tomar conocimiento de los factores propuestos, mediante un timbre especial. En caso de no cumplir con los requerimientos exigidos, no se dará curso a la petición, devolviéndose la documentación al interesado.

En el evento que el Subdepartamento Laboratorio Químico tome conocimiento de los factores propuestos, remitirá una copia de dicha solicitud al interesado y otra al Subdepartamento Regímenes Especiales, a efectos que este último emita la resolución complementaria, la cual deberá ser notificada al interesado .

 

1.4. Numeral 3.4, párrafo tercero

 

Donde dice: e indicando si éstos han tenido variación .

 

Debe decir: e indicando si los índices que sirvieron de base para el cálculo de los factores de consumo no han tenido variación .

 

1.5. Numeral 3.4, párrafo cuarto

 

Sustitúyase el texto del párrafo citado por el siguiente:

 

De aprobarse la renovación de los factores de consumo ya determinados previamente, el Subdepartamento Laboratorio Químico deberá comunicar tal hecho al Subdepartamento Regímenes Especiales, a efectos de que este último emita la resolución correspondiente .

 

2. ANEXO 87

 

Donde dice: Se tomó conocimiento de los factores propuestos con fecha , y la vigencia de los factores de consumo de los cuales se ha tomado conocimiento será de 3 años, a contar de la presente fecha .

 

Debe decir: Se tomó conocimiento de los factores de consumo propuestos con fecha y, su vigencia será de 1 año, contada desde la fecha antes indicada .

 

3. ANEXO 89

 

3.1. Títulos Numerales 1 y 2

 

Donde dice: 1. Industrias Agrícolas

2. Industrias Mineras

 

Debe decir: I INDUSTRIAS AGRICOLAS

II INDUSTRIAS MINERAS U OTRAS INDUSTRIAS

 

3.2. Numeral I, Punto 2

 

Donde dice: (ventas nacionales y ventas al extranjero)

 

Debe decir: (producción destinada al mercado nacional y extranjero)

 

3.3. Numeral I, Punto 7

 

Donde dice: de la Ley 18708/88

 

Debe decir: del Decreto de Hacienda Nº 473/2003

 

3.4. Numeral I, Punto 8

 

Donde dice: Los factores de consumo propuestos deben consignarse en la misma e medida arancelaria indicada en la respectiva Declaración de Importación

 

Debe decir: Los factores de consumo propuestos, deberán consignarse en la misma medida arancelaria indicada en la respectiva Declaración de Ingreso

 

3.5. Numeral I, párrafo final

 

Donde dice: Los antecedentes descritos en los numerales 1 y 2 anteriores, deberán ser firmados por el beneficiario o representante legal de la firma .

 

Debe decir: Los antecedentes descritos en los numerales 1, 2 y 6 anteriores, deberán ser firmados por el representante legal de la empresa beneficiaria .

 

3.6. Numeral II, Punto 2

 

Donde dice: breve descripción

 

Debe decir: breve descripción del proceso productivo

 

3.7. Numeral II, Punto 6

 

Donde dice: de la Ley 18708/88

 

Debe decir: del Decreto de Hacienda Nº 473/2003

 

3.8. Numeral II, Punto 7

 

Donde dice: Los factores de consumo propuestos, deben consignarse en la misma e medida arancelaria indicada en la respectiva Declaración de Importación

 

Debe decir: Los factores de consumo propuestos, deberán consignarse en la misma medida arancelaria indicada en la respectiva Declaración de Ingreso

 

3.9 Numeral II, párrafo final

 

Donde dice: Los antecedentes descritos en los numerales 1 y 2 anteriores, deberán ser firmados por el beneficiario o representante legal de la firma

 

Debe decir: Los antecedentes descritos en los numerales 1, 4 y 5 anteriores, deberán ser firmados por el representante legal de la empresa beneficiaria

 

 

II. Por lo anterior, sustitúyanse las hojas CAP. III 144 y CAP. III 145 del Apéndice IV, del Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras y las hojas de los Anexos N 87 y N 89, por las que se adjuntan a esta Resolución.

 

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE

 

 

 

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

 

 

VVM/GFA/LHL/JSS/EVO/RHD

 

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus hojas de reemplazo, se encuentra disponible más abajo en archivo pdf descargable.

ARCHIVOS ADJUNTOS

Resolución N 5972-21.11.06. Modifica el Apéndice IV del Capítulo III y los Anexos N 87 y 89 del Compendio de Normas Aduaneras.

(archivo descargable en formato pdf tamaño 107 KB)

Resolución N 5971 - 21.11.2006
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Modifica el Anexo 51-36 del Compendio de Normas Aduaneras, sobre Operadores de Contenedores.

RESOLUCIÓN N 5971

VALPARAISO, 21.11.2006

VISTOS Y CONSIDERANDO: El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por la Resolución N 1300/06, de esta Dirección Nacional.

 

Que, se hace necesario actualizar la información relativa a los Operadores de Contenedores contenida en el Anexo 51-36 del texto reglamentario citado, y

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del Artículo 4 del D.F.L. N 329/1979 y la facultad contenida en el Artículo 1 del D.L. N 2554/1979, dicto la siguiente:

 

 

R E S O L U C I O N:

 

 

I.- INTRODUCESE la siguiente modificación al Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N 1300/06, de esta Dirección Nacional:

 

AGREGUESE al Anexo 51-36 OPERADORES DE CONTENEDORES las empresas siguientes:

 

OPERADOR CODIGO

 

KENRICK Y CIA .S.A. O72

 

NYK SUDAMERICA (CHILE) LTDA. O73

 

MULTICONTAINER CHILE LTDA. O74

 

ALTAMAR REPRESENTACIONES CHILE O75

 

MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY (CHILE) O76

 

GUILLERMO CELENTANO CONTENEDORES PATAGONIA E.I.R.L. O77

 

II.- Como consecuencia de la modificación señalada, REEMPLAZASE la hoja Anexo 51-93 y ELÍMINASE la hoja Anexo 51-93a) del Compendio de Normas Aduaneras.

 

III.- Esta Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su numeración.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE

 

 

 

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

VVM/GFA/EVO/RHD

 

 

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y su hoja de reemplazo se encuentra a continuación disponible en archivo pdf.

ARCHIVOS ADJUNTOS

Resolución N 5971-21.11.06. Modifica Anexo 51-36 del Compendio de Normas Aduaneras, sobre Operadores de Contenedores.

 

 

 

 

(archivo descargable en formato pdf tamaño 87,6 KB)

 

 

Resolución N 5969 - 21.11.2006

RESOLUCION EXENTA Nº   5.969

VALPARAISO,  21.11.2006

( Publicado en D.Oficial 09.12.2006 )

VISTOS : El Decreto de Hacienda Nº 5.469, (D.O. 01.07.1960), que estableció el sistema de Depósito Franco para los Aeropuertos Internacionales que el Director Nacional de Aduanas determine, destinados a depositar en ellos todas las especies que las empresas aéreas extranjeras reciban del exterior para el uso, consumo o empleo a bordo del avión en viaje, ya sea para la atención y comodidad de los pasajeros y tripulantes, ya fuera para el mantenimiento y conservación de las aeronaves mismas;

El Decreto Ley Nº 3.580, (D.O. 19.01.1981), que en su artículo 1º introdujo modificaciones a la legislación aduanera, relacionada con los Depósitos Francos Aeronáuticos, para las empresas chilenas de aeronavegación comercial que operen servicios internacionales;

La Resolución Nº 6.479, de fecha 30.11.1982, (D.O. 20.12.1982), que fijó el texto actualizado de las normas que regulan el funcionamiento de los Depósitos Francos Aeronáuticos;

Los diversos Acuerdos Internacionales suscritos por Chile, como asimismo, lo dispuesto en el seno de la OMC, donde se establecen principios que regulan la aeronavegación comercial y la no discriminación para una misma actividad entre las empresas nacionales y extranjeras;

La necesidad de unificar y reglamentar en forma coordinada y sistematizada las normas que regulan los Depósitos Francos Aeronáuticos;

CONSIDERANDO : Que, es necesario desarrollar procedimientos que permitan una tramitación ágil y expedita, que respondan a los nuevos requerimientos de los usuarios de este sistema;

Que, resulta indispensable actualizar la normativa que regula el funcionamiento de los Depósitos Francos Aeronáuticos, razón por la cual se hace necesario reemplazar las normas contenidas en la resolución N° 6.479, de fecha 30.11.1982, de esta Dirección Nacional, y

TENIENDO PRESENTE : lo dispuesto en el artículo 4º Nºs. 7 y 8 del D.F.L. Nº 329, de 1979, en el artículo 1º del D.L. 2.554, de 1979 y  en los artículos 77 y 191, Nº 1, letra c) de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N :

I.- FIJASE el nuevo texto de las normas que regularán el funcionamiento de los Depósitos Francos Aeronáuticos, por el que se acompaña a esta Resolución.

II.- CALIFIQUESE COMO DESPACHO ESPECIAL la importación de mercancías acogidas al régimen de Depósito Franco Aeronáutico.

La importación de estas mercancías podrá realizarse mediante Declaración de Ingreso, Tipo Operación Importación Pago Simultáneo Normal, cualquiera sea su valor. En su tramitación podrá intervenir o no un Despachador de Aduana.

III.- Los (as) Directores (as) Regionales o Administradores (as) de Aduana en uso de facultades, podrán impartir las instrucciones necesarias para la correcta aplicación, control y fiscalización de las presentes instrucciones.

IV.- DEJASE SIN EFECTO, la Resolución Nº 6.479, de fecha 30.11.1982, de la Dirección Nacional de Aduanas, a contar de la entrada en vigencia del presente cuerpo normativo.

V.- La presente Resolución comenzará a regir, a contar del primero del mes siguiente al de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

VI.- INCORPORASE como Apéndice IX del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, las normas de la presente resolución.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE UN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y EL TEXTO COMPLETO EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS.

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

Fijase el nuevo texto de las normas que regularán el funcionamiento de los Depósitos Francos Aeronáuticos, por el que se acompañan a esta Resolucion.

( archivo descargable en formato pdf tamaño 8339 kb )

 

 

 

Resolución N 5577 - 02.11.2006
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Establece elementos distintivos que deberán usar los vehículos internados al país bajo régimen de Zona Franca de Extensión.

RESOLUCION EXENTA Nº 5577

 

VALPARAISO, 02.11.06

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

 

Lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N 19.946, publicada en el Diario Oficial de 11 de mayo de 2004, que señala que el Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, %b%mediante resolución y previa consulta a la Subsecretaría de Transportes, establecerá los elementos distintivos que deberán usar los vehículos que hayan sido internados al país bajo régimen de Zona Franca de Extensión, en tanto mantengan la franquicia asociada a dicho estatuto.

 

 

La Resolución N 4.780, de 3 de noviembre de 2004, del Director Nacional de Aduanas, que instruyó sobre el uso del distintivo que deben portar los vehículos que hayan sido internados con franquicia al país bajo el régimen de Zona Franca de Extensión.

 

 

Que los elementos distintivos, de conformidad al artículo 4 de la ley N 19.946 antes citada, podrán consistir en el color de la placa patente o sellos adheridos.

 

 

La propuesta efectuada por el Director Nacional de Aduanas al señor Subsecretario de Transportes, en orden a reemplazar el distintivo actualmente en uso y la respuesta de éste, respaldando dicha proposición.

 

 

TENIENDO PRESENTE :

 

Lo dispuesto en las normas citadas precedentemente y las facultades que me confieren los números 7 y 8 del Decreto con Fuerza de Ley N 329, de 1979, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

 

R E S O L U C I O N :

 

 

 

1. Los vehículos motorizados que hayan sido internados o que se internen bajo el régimen de Zona Franca de Extensión, deberán optar por el uso alternativo de los siguientes elementos distintivos:

 

a. Placa Patente Unica de las siguientes características: fondo de color rojo, con letras, dígitos, orla y símbolo de color blanco. Dichas placas patentes tendrán las demás exigencias establecidas en el Decreto 53 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de 29 de mayo de 1984, o bien,

 

b. Placa Patente Unica, a que se refiere el inciso primero del artículo 3 del decreto N 53/84, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y un sello adhesivo que se debe ubicar en el costado inferior izquierdo del parabrisas del vehículo. Las dimensiones de este último serán 5,5 cms. de alto por 6,2 cms. de ancho y constituirá una especie valorada, impresa y numerada por la Casa de Moneda de Chile, con la leyenda Vehículo importado con franquicia a Zona Franca de Extensión .

 

2. Los vehículos que en la actualidad cuenten con placa patente de color rojo y que deseen optar por la modalidad señalada en la letra b) del número precedente, podrán solicitar su reemplazo a contar de la vigencia de la presente resolución, de acuerdo a los procedimientos que al efecto establezca el Servicio de Registro Civil e Identificación.

 

3. Con todo, tratándose de vehículos internados al país bajo régimen de Zona Franca de Extensión, cuya primera inscripción sea anterior al 1 de enero de 2005 y que hubieren optado por mantener la placa patente en uso al momento de la dictación de la resolución N 4.780/2004, de esta Dirección Nacional, esto es la señalada en el inciso primero del artículo 3 del decreto N 53/84, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para acceder al régimen de admisión temporal al resto del país, a que se refiere el artículo 43 del Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N 1.355, de 1975 sobre Reglamento de Zonas Francas, deberán contar con el sello a que se refiere la letra b) del número anterior.

 

En estos casos el funcionario deberá dejar constancia de esta circunstancia, en el Pasavante y en el libro control de la avanzada aduanera, mediante la leyenda Porta sello N . (Resolución N 5577/2006) . Esta constancia se aplicará también para los vehículos que hubieren optado por la alternativa b) del número 1 de esta resolución.

 

4. Las exigencias establecidas en la presente resolución se aplicarán en todas sus partes a las máquinas autopropulsadas o maquinaria industrial que requieran inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, en cuanto hayan sido internadas al país bajo régimen de zona franca de extensión.

 

5. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución, serán denunciadas conforme a lo establecido en el artículo 4 inciso final de la ley 19.946.

 

6. Las normas de la presente resolución se establecen sin perjuicio de las exigencias y condiciones establecidas en el artículo 3 del Decreto Supremo N 53 de 1984, modificado por el Decreto Supremo N 160, de 2003, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

7. Las presentes instrucciones regirán transcurrido 60 días desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, oportunidad en que queda sin efecto la Resolución N 4780, de 03.11.04, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

8. Los vehículos que se internen bajo el régimen de Zona Franca de Extensión, en el período que medie entre la fecha de esta resolución y la de su publicación en el diario oficial, podrán optar por la modalidad a que se refiere la letra b) del número 1 de esta resolución, de acuerdo a los procedimientos que al efecto establezca el Servicio de Registro Civil e Identificación.

 

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

 

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

SMM/VVM/GFA