Resoluciones Octubre 2006

· Resolución N° 5430 - 24.10.2006

Modifica el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras respecto del retiro de mercancía de la zona primaria.

RESOLUCIÓN EXENTA Nº 5430
VALPARAÍSO, 24.10.06


VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras actualizado por la Resolución 1300 de fecha 14.03.2006.

El Oficio Circular Nº 260 de fecha 23.03.2001, mediante el cual se implementó un sistema de pago electrónico de las obligaciones aduaneras, basado en el artículo 101 de la Ordenanza de Aduanas.

El artículo 73 de la Ordenanza de Aduanas.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ordenanza de Aduanas, cuando se utilice el sistema de transmisión electrónica de datos, se tendrán por auténticas las copias obtenidas a partir del registro final incorporado al archivo del Servicio de Aduanas.

Que, los despachadores están facultados para tramitar documentos ante cualquier Aduana del país, y dado el uso de la transmisión electrónica de estos documentos, es frecuente que un despachador tramite en su oficina principal, destinaciones aduaneras en Aduanas muy distantes, siendo exigible la presentación física de los documentos debidamente suscritos por el despachador, sólo al momento del retiro de las mercancías desde los recintos de depósito aduanero en zona primaria.

Que por otra parte, el pago electrónico de una obligación aduanera asegura con certeza que los tributos respectivos han sido cancelados al Fisco de Chile y éste puede ser verificado en su autenticidad, junto con la declaración que lo genera, en el proceso de verificación del pago electrónico que debe efectuar el almacenista, al momento de ser solicitado el retiro de las mercancías desde los recintos de depósito aduanero y por las Unidades de Control Zonas Primarias de las Aduanas.

Que por lo anterior, y como una medida de facilitar el pago electrónico de las obligaciones aduaneras, se ha estimado procedente que cuando se haya utilizado este sistema de pago, para efectuar el retiro de las mercancías desde zona primaria se presente una copia de la Declaración de Ingreso obtenida electrónicamente desde el sistema computacional del Servicio de Aduanas, refrendada por el empleado de la Agencia debidamente acreditado ante la Aduana donde se efectuará el retiro, sin que sea necesario para estos efectos, contar con un ejemplar original de la declaración suscrita por el Agente de Aduana, y

TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto por los artículos 35 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 4º números 7 y 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCION

I. Modifíquese como se indica el Compendio de Normas Aduaneras:

1. Capítulo III

1.1 Incorpórese como segundo párrafo del numeral 11.5, Retiro de las Mercancías desde Zona Primaria, el siguiente:

“En caso que la declaración haya sido pagada por vía electrónica, para efectuar el retiro de las mercancías se podrá presentar una copia de la declaración de ingreso obtenida electrónicamente desde el sistema computacional del Servicio de Aduanas y refrendada por el empleado de la Agencia de Aduanas debidamente acreditado ante la Aduana de retiro de las mercancías. En estos casos, se deberá estampar un timbre con la leyenda “EJEMPLAR VALIDO SOLO PARA EL RETIRO DE MERCANCIAS, SEGUN RESOLUCION Nº ….” En caso que la operación haya sido seleccionada para aforo o revisión documental, la Carpeta del Despacho deberá contar con la declaración de ingreso impresa en papel y firmada por el propio Despachador o su Apoderado, cuando corresponda”.

2. Por lo anterior, sustitúyase por la que se adjunta a esta Resolución la Hoja CAP. III-34 del Compendio de Normas Aduaneras.

II. Estas instrucciones entrarán en vigencia a contar del jueves 2 de noviembre del año en curso a nivel nacional.

ANOTESE Y COMUNIQUESE

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

VVM//GFA/EVO/PSS

Texto completo de la resolución que antecede se encuentra disponible más abajo en archivo pdf descargable.

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Resolución N° 5430 - 24.10.06. Modifica el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, respecto del retiro de mercancías desde la zona primaria.

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· Resolución N° 5180 - 11.10.2006

APRUEBASE el formulario DECLARACION DE MONEDA

RESOLUCION EXENTA N°5180
VALPARAISO, 11 OCT 2006

VISTOS :

El artículo 4° de la ley N° 19.913, modificado por la ley N° 20.119, publicada en el diario oficial de fecha 31.08.2006.

CONSIDERANDO :

Que la ley N° 20.119, complementó el artículo 4° de la ley N° 19.913 en el sentido de exigir también una Declaración de todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde el país hacia el exterior, por un monto que exceda los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, debiendo informarlo al Servicio Nacional de Aduanas a la salida del país, para ser remitida a la Unidad de Análisis Financiero;

Que para dar cumplimiento a esta disposición legal, se hace necesario establecer un formulario destinado al efecto; y

TENIENDO PRESENTE :

Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 4°, 7° y 8° del D.F.L. N° 329/79, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y en el artículo 4° de la ley N° 19.913, dicto la siguiente :

R E S O L U C I O N :

APRUEBASE el formulario DECLARACION DE MONEDA, cuyo formato se adjunta a la presente Resolución, que debe ser llenado por toda persona que salga del país, para informar a la Aduana sobre el porte o transporte de dinero o documentos negociables al portador, cuando su monto sea superior a los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

Anótese, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

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· Resolución N° 5109 - 05.10.2006

Modifica el Manual de Pagos, respecto no emisión de GCP F-16 por multas de montos insignificantes.

RESOLUCION N° 5109
VALPARAISO, 05.10.2006


VISTOS Y CONSIDERANDO: La Resolución Nº 3490 del 5 de julio de 2006 que modificó el Manual de Pagos.

El Oficio Nº 15055 del 16 de agosto de 2006 de la Subdirección Jurídica, que solicita la modificación del apartado 5 del numeral 2.2.1 y del inciso final del apartado 4 del numeral 2.2.2 del Capítulo VI del manual de Pagos, con el objeto de armonizar los criterios aplicados en las Aduanas con relación a las multas que en definitiva, por sus montos insignificantes, hacen aconsejable que no se emitan los giros para su cobro, quedando ello bajo la esfera de competencia de la autoridad aduanera competente, y

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me concede el Nº 8 del artículo 4º de la Ley Orgánica del Servicio, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N

1. Modifíquese como se indica el Manual de Pagos:

Sustitúyase el párrafo final del apartado 5 del numeral 2.2.1 y el inciso final del apartado 4 del numeral 2.2.2 del Capítulo VI, en los siguientes términos:

“Con excepción de las multas fijadas por la Junta General de Aduanas, en el evento que el monto de la multa aplicada en definitiva, sea inferior a US $ 10,00, podrá no emitirse el Giro Comprobante de Pago, de conformidad al artículo 10 del D.L. 3580. En el sistema debe dejarse constancia de esta circunstancia”.

2. Por lo anterior, sustitúyanse las hojas CAP. VI – 24 y CAP. VI – 27 del Manual de Pagos por las que se adjuntan a esta Resolución.

ANOTESE Y COMUNIQUESE

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

VVM/MZP/GFA/EVO/SGP/PSS

Texto completo de la resolución que antecede y sus hojas de reemplazo, se encuentra disponible en archivo pdf descargable.

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Resolución N| 5109 - 05.10.06. Modifica el Manual de Pagos.

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