Resoluciones Septiembre 2003

Res 3388 del 29.09.03

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA

DEPARTAMENTO NORMATIVO

DEPARTAMENTO FISCALIZACIÓN AGTES. ESPECIALES

SUBDEPTO.REGÍMENES ESPECIALES

VALPARAÍSO, 11.09.2003.

VISTOS:

La necesidad de regular el sistema de registro, fiscalización y aplicación de la jurisdicción del Servicio de Aduanas, y asimismo, establecer las obligaciones y facultades respecto de los agentes económicos indicados en el artículo 25°, inciso segundo, de la Ordenanza de Aduanas y en el numeral 8.7 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el artículo 25° de la Ordenanza de Aduanas y en el artículo 4°, números 8 y 17, del Decreto de Hacienda N° 329, D.O. 20.06.1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.-ESTABLECESE el Registro de las EMPRESAS DE TRANSPORTE EXPRESO INTERNACIONAL, en el cual deberán inscribirse las actuales empresas de transporte expreso y las que se inicien en el futuro en esta actividad.

Para los efectos de la presente resolución, estas empresas constituyen "Personas jurídicas legalmente establecidas en el país, cuyo giro o actividad principal es ser un operador de distintas modalidades de transporte internacional de documentos y mercancías que requieren del traslado y disposición inmediata por parte del destinatario. Estas empresas, dentro de su actividad, estarán investidas para realizar todas las operaciones necesarias para el transporte".

2.- La inscripción en el mencionado Registro se hará mediante la presentación de una Solicitud de Inscripción ante el Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales dependiente de la Subdirección de Fiscalización, Dirección Nacional de Aduanas, acompañada de los siguientes antecedentes:

- Fotocopia legalizada, ante Notario, del RUT de la empresa.

- Certificado de la Iniciación de Actividades, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, cuyo objetivo debe corresponder a los términos señalados en el Glosario de Términos a que se refiere el N° 2 del Capítulo I del Compendio de Normas Aduaneras, con relación a las empresas de servicios de transporte expreso internacional.

- Copia legalizada, ante Notario, de la escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere, y constancia de inscripción de su o sus extractos en el correspondiente Registro de Comercio y, de publicación en el Diario Oficial.

- Certificado de vigencia de la sociedad, si la escritura de constitución tuviere una antigüedad superior a seis (6) meses.

- Fotocopia legalizada, ante Notario, del Rut del o los representantes legales de la empresa.

- Balance del período anterior, si se trata de una empresa con

más de un año de funcionamiento, estado de situación de los socios y capital suscrito.

- Fotocopia legalizada, ante Notario, de la patente municipal al día.

- Nómina de las personas designadas para actuar ante el Servicio de Aduanas, con nombre completo, número de Cédula de Identidad y firma de cada una de ellas, para:

a) Suscribir Declaraciones de carácter aduanero. (Firmada ante Notario).

b) Tramitar ante cada Aduana en que opere. (Firmada por el Representante Legal)

- Contratos o Acuerdos de servicio para actuar en Chile, como

representante de una o más empresas nacionales o extranjeras.

- Autorización de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, según corresponda.

Cumplidos los requisitos exigidos, en un plazo máximo de 30 días, el Director Nacional de Aduanas se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la solicitud, emitiendo una resolución que autorice la inscripción del peticionario en el Registro de las empresas de Servicios de Transporte Expreso Internacional y fije el monto y plazo de presentación de la garantía a rendir, la cual caucionará el funcionamiento y/o las operaciones de destinación aduanera tramitadas.

Las empresas de Servicios de Transporte Expreso Internacional habilitadas, deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización de la Aduana donde tenga fijado su domicilio principal:

a) Nómina de las personas autorizadas –ante Notario- para suscribir Declaraciones y documentos aduaneros.

b) Nómina de las personas autorizadas para tramitar ante la Aduana, firmada por el representante legal de la empresa, adjuntando tarjeta de identificación de cada una de ellas, conteniendo información:

- Nombre y Rut de la empresa.

- Fotografía a color con nombre completo y Rut.

Todo cambio que altere la autorización emitida por el Servicio de Aduanas, respecto de la empresa o sus empleados, deberá ser comunicado por escrito a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Unidad de Fiscalización de la Aduana respectiva, a más tardar en el plazo de 30 días de sucedido el evento.

La Aduana de jurisdicción deberá llevar la actualización y control de los cambios comunicados.

3.- El monto de la garantía señalada en el numeral anterior, será fijado sobre la base del capital inicial en el caso de empresas nuevas y, del patrimonio de las empresas en ejercicio, de acuerdo a una tabla, siendo el mínimo 1.000 UF y el máximo 6.000 UF.

La garantía deberá rendirse mediante Boleta Bancaria o Póliza de Seguros y renovada anualmente por todo el período de vigencia de la autorización y hasta 60 días después de cancelada la inscripción en el Registro.

La garantía será extendida a nombre del Fisco de Chile, representado por el Director Nacional de Aduanas, consignando en la glosa la siguiente leyenda: "Para garantizar las obligaciones establecidas en el artículo 25° de la Ordenanza de Aduanas y en la resolución que autoriza la inscripción.

La garantía deberá presentarse en el Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales. Con su aceptación, la empresa de Servicios de Transporte Expreso Internacional quedará habilitada desde ese momento para iniciar sus actividades. Ese Departamento emitirá un Certificado, mediante el cual se autoriza el funcionamiento de la empresa hasta el vencimiento de la garantía rendida.

4.- Las empresas señaladas en el numeral 1 de la presente resolución, debidamente autorizadas, podrán actuar en la zona primaria aduanera, portuaria, aeroportuaria y/o recintos extraportuarios, de cualquier Aduana, con las siguientes facultades y obligaciones:

a) Confección y presentación del Manifiesto S.T.E.I.

b) Presentación a la Aduana de los bultos transportados.

c) Aclaración de Mnifiesto S.T.E.I. y presentación de los

Informes de Sobras y Faltas, cuando corresponda.

d) Almacenamiento de las mercancías en sus propios recintos habilitados para tal efecto

e) Entregar las mercancías en presunción de abandono conforme a las normas establecidas en los Capítulos III y VII del Compendio de Normas Aduaneras.

f) Confección y presentación de los documentos simplificados para el desaduanamiento y despacho de las mercancías.

g) Responder ante la Aduana por los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan, por las mercancías recepcionadas y almacenadas en sus recintos.

h) A solicitud de los consignantes o consignatarios, obtener los

Vistos Buenos ante los Organismos pertinentes, cuando las mercancías lo requieran para su ingreso o salida

i) Responder ante la Aduana por la cantidad, naturaleza y valor de las mercancías arribadas al país y consignadas a su nombre, así como de las ingresadas en sus recintos para su posterior exportación.

j) Mantener a disposición del Servicio de Aduanas, durante el plazo de cinco (5) años, la documentación que sirvió de base para la confección de los documentos presentados. La empresa podrá solicitar autorización para almacenar la documentación por medios magnéticos, ópticos u otros.

k) Las empresas S.T.E.I., en su calidad de representante del remitente o destinatario de las mercancías, podrán realizar a nombre del cliente y como parte del servicio comprometido, el pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan, cuando se trate de mercancías afectas al pago de tales tributos hasta el límite autorizado en la normativa aduanera vigente.

l) Realizar en el país operaciones de transporte, movilización, embarque, desembarque, estiba, desestiba, consolidación, desconsolidación y todas las operaciones relacionadas con la operación multimodal de mercancías nacionales y extranjeras.

m) Presentación y tramitación de Solicitudes y Declaraciones de Tránsito y Transbordo de mercancías que deben continuar viaje por cualquier

vía de transporte, en los casos y oportunidades reguladas por la normativa aduanera vigente al momento de su tramitación. Para estos efectos, la garantía rendida será suficiente para caucionar estas operaciones.

n) Presentación y tramitación del Documento Único de Salida-Aceptación a trámite, en los casos y oportunidades reguladas por la normativa aduanera vigente.

ñ) Las empresas S.T.E.I. podrán transferir la responsabilidad al consignante y/o consignatario por la información que indiquen los documentos de trasporte, facturas y/o documentación que amparen los embarques, actuando como colaboradores del Servicio de Aduanas. Para estos efectos, estas empresas deberán adoptar procedimientos que permitan la correcta clasificación y valoración de las mercancías.

o) En caso de incumplimiento de cualquiera de las operaciones señaladas en el presente numeral, el Servicio de Aduanas podrá aplicar las sanciones establecidas en la Ordenanza de Aduanas, o ante faltas reiteradas o de mayor gravedad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 227° de la Ordenanza de Aduanas, cancelar la inscripción en el Registro señalado.

5.- Las empresas S.T.E.I., podrán utilizar cualquiera de las siguientes modalidades de transporte:

a) Vehículos comerciales de transporte internacional que ingresen o salen del país.

b) Mensajeros internacionales, que viajen como pasajeros.

c) Vehículos propios.

6.- Las empresas S.T.E.I. que deseen prestar servicios de transporte terrestre hacia o desde el extranjero, podrán hacerlo con vehículos propios o de terceros autorizados para operar legalmente en el país y en el extranjero, conforme al Convenio de Transporte Internacional Terrestre, a que se refiere el Decreto RR.EE. N° 257, de fecha 17.10.1991, y dar cumplimiento a las normas aduaneras que regulan dicho Convenio, contenidas en la Resolución N° 9.190, de fecha 28.12.1992, de la Dirección Nacional de Aduanas.

7.- El personal autorizado de estas empresas deberá cumplir y acatar fielmente las disposiciones legales, reglamentarias, de procedimientos, normas y directivas relativas a materias aduaneras que regulan el ámbito donde ejercen sus operaciones o actividades.

La presentación y tramitación de la documentación aduanera, se efectuará por las personas debidamente acreditadas ante el Servicio Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la presente resolución. El personal que labore en la zona primaria deberá portar la tarjeta de identificación señalada en dicho numeral.

Las personas jurídicas inscritas en el Registro de Empresas de Servicios de Transporte Expreso Internacional, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos tanto ellos como los medios que utilicen, a la vigilancia y jurisdicción del Servicio de Aduanas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25°, inciso segundo y artículo 227° de la Ordenanza de Aduanas.

La revocación de la autorización para la empresa o determinado personal, como asimismo, la medida disciplinaria de suspensión, se comunicará a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante o Dirección General de Aeronáutica Civil, según corresponda, y a los Almacenistas intra y extraportuarios.

8.- Corresponderá al Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales dependiente de la Subdirección de Fiscalización, Dirección Nacional de Aduanas, llevar el registro centralizado a que se refiere el numeral 1 de la presente resolución, fiscalizar el correcto desempeño de estos Agentes Económicos, ya sea directamente o a través de las Unidades de Fiscalización de las Aduanas.

9.- Corresponderá a la Subdirección Administrativa mantener el depósito de las Garantías vigentes y comunicar su vencimiento al Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales, Unidad responsable de mantener el control y correcto cumplimiento de la obligación.

10.- La presente resolución regirá a contar del 01 de Octubre de 2003. Las empresas courier, en actual funcionamiento, que pasarán a ser reguladas por esta normativa, deberán solicitar la inscripción en este Registro en el plazo máximo de 90 días, a contar de esa fecha.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

RAÚL ALLARD NEUMANN

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS


Res 000.632 del 15.09.03

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA

DEPARTAMENTO NORMATIVO

SUBDEPTO. REGÍMENES ESPECIALES

RESOLUCIÓN Nº 000.632

FECHA 15.09.2003

VISTOS: el Oficio N° 582, de fecha 07.05.1999, de la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante el cual señala que en aquellos casos de franquicias que se tramitan con las llamadas “Notas Verbales”, que se reciben del Ministerio de Relaciones Exteriores y que provienen de parte de los Gobiernos adheridos a Convenios o Tratados Internacionales con Chile, la resolución que concede la franquicia, respecto de mercancías cuya importación se realiza por la Sub-Partida 0030.9900 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, está sujeta al trámite de toma de razón;

ONSIDERANDO: Que, es necesario actualizar la normativa sobre la concesión y aplicación de la franquicia contemplada en la citada Partida Arancelaria, que se tramita con las “Notas Verbales” que provienen de parte de Gobiernos adheridos a Convenios o Tratados Internacionales con Chile, y

TENIENDO PRESENTE: las facultades que me confieren el artículo 4º, numeral 7 del DFL Nº 329, de 1979 y artículo 1º del DL Nº 2554, de 1979, dicto la siguiente

R E S O L U C I Ó N :

1.- DÍCTANSE las siguientes instrucciones para la concesión y aplicación de la franquicia contemplada en la Sub-Partida 0030.9900 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, que se tramita con las “Notas Verbales” que provienen de parte de Gobiernos adheridos a Convenios o Tratados Internacionales con Chile.

I DE LA CONCESIÓN DE LA FRANQUICIA

1.La franquicia contemplada en la Sub-Partida 0030.9900 –que se tramita con las “Notas Verbales” que se reciben del Ministerio de Relaciones Exteriores y que provienen de parte de Gobiernos adheridos a Convenios o Tratados Internacionales con Chile- será concedida por el Subdirector Técnico, de la Dirección Nacional de Aduanas, en cada caso.

2.Las resoluciones emitidas por el Subdirector Técnico deben ser enviadas para el trámite de “Toma de Razón” a la Oficina Regional Valparaíso de la Contraloría General de la República.

II REQUISITOS PARA IMPETRAR LA FRANQUICIA

1.Para solicitar la franquicia, el beneficiario deberá contar con los siguientes antecedentes:

·Nota Verbal del Gobierno correspondiente, que envía la mercancía en calidad de donación.

·Oficio del Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI), mediante el cual remite la respectiva Nota Verbal y autoriza la donación al amparo de las franquicias de la Sub-Partida 0030.9900.

·Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Carta de Porte u otro documento que haga sus veces.

·Factura, o Pro-forma firmada por el donante.

2.Los documentos mencionados anteriormente, deberán venir consignados a nombre del Servicio u Organismo beneficiado con la donación.

III DESADUANAMIENTO DE LAS MERCANCÍAS QUE SE ACOGEN A LA SUB-PARTIDA 0030.9900 DEL CAPÍTULO 0 DEL ARANCEL ADUANERO

El desaduanamiento de las especies que se acogen a esta sub-partida se hará mediante Declaración de Ingreso, Tipo Importación Pago Simultáneo Normal (DIPS Normal) y Código de Operación 115 ó Tipo Importación Pago Simultáneo Abona o Cancela DAPITS (DIPS Abona DAPITS) y Código de Operación 116, según corresponda, sin que sea necesaria la intervención de un Agente de Aduanas.

IV DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DECLARACIÓN DE INGRESO, TIPO DIPS NORMAL y CÓDIGO DE OPERACIÓN 115 ó TIPO DIPS ABONA DAPITS y CÓDIGO DE OPERACIÓN 116, SEGÚN CORRESPONDA

1.Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Carta de Porte u otro documento que haga sus veces.

2.Factura, o Proforma firmada por el donante.

3.Resolución emitida por la Dirección Nacional de Aduanas otorgando el beneficio, tomado razón por la Contraloría General de la República.

4.Copia de la Declaración de Almacén Particular de Tramitación Simplificada, cuando corresponda.

V CONTROL DE LA FRANQUICIA

Los Directores Regionales y Administradores de Aduana arbitrarán las medidas correspondientes para poner en marcha un sistema de control informático, para el manejo de las importaciones cursadas bajo el amparo de la Sub-Partida 0030.9900. Dicho sistema deberá contener, a lo menos, los siguientes registros:

- Nombre del consignatario

- Nombre del Gobierno extranjero que realiza la donación

- Procedencia de la mercancía

- Descripción de la mercancía

- Monto de la importación (Valor CIF-Aduanero)

- Número y fecha de la resolución que otorga la franquicia

- Fecha tomado razón por la Contraloría General de la República

- Número y fecha de la Declaración de Ingreso, tipo operación DIPS Normal o DIPS Abona DAPITS, según corresponda

VI CONSIDERACIONES GENERALES

Los vehículos importados al amparo de la Sub-Partida 0030.9900, se regirán en su desafectación por las normas fijadas en la Nota Legal Nº 3 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

TÓMESE RAZÓN, ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

RAN/VVM/GFA /JSS/s.-

07072003

20082003

Distribución:

CONTRAL GRAL. DE LA REP. (Regional Valpso.)

Min. Hacienda (Depto. Financiero)

Aduanas Arica/Punta Arenas

RAUL ALLARD NEUMANN

Subdirecciones

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

Deptos. Y Subdeptos. DNA

Cámara Aduanera de Chile A.G.

ANAGENA

TOMADO RAZÓN POR LA OFICINA REGIONAL VALPARAÍSO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CON FECHA 30.OCT.2003.

Res 3460 del 16.09.03

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA

DEPARTAMENTO NORMATIVO

SUBDEPTO.PROCESOS ADUANEROS

VALPARAÍSO, 16.09.2003.

VISTOS:

El Artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, que dispone que el Director Nacional de Aduanas, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y sólo para actividades de exportación, podrá acordar modalidades especiales para la admisión temporal, en recintos habilitados en las fábricas o industrias dedicadas a exportar, de aquellas materias primas, partes, piezas o elementos que vayan a ser transformados, armados, integrados, elaborados, o sometidos a otros procesos de terminación en dichos recintos; pudiendo autorizar que algunos de los procesos industriales antes citados puedan ser ejecutados en recintos distintos al habilitado para estos efectos.

El Decreto de Hacienda N° 473, de 2003 (D.O. 28.08.03), que derogó el Decreto de Hacienda N° 224, de 1.986, que dispone un mecanismo especial de almacenamiento para empresas fabriles o industriales que produzcan bienes destinados a la exportación, para el depósito de materias primas, partes, piezas y/o artículos a media elaboración extranjeros, propios o ajenos, destinadas a la refinación en sus recintos con el objeto exclusivo de efectuar la posterior exportación de los subproductos resultantes.

La tabla de tipos de operación del Anexo 51-2 del Compendio de Normas Aduaneras.

CONSIDERANDO:

La necesidad de crear un nuevo tipo de operación para el caso de exportaciones que abonen o cancelen admisiones temporales para perfeccionamiento activo ingresadas al país a partir del 28.08.03 bajo el Decreto de Hacienda N° 473/03.

TENIENDO PRESENTE

Las facultades que me confiere el Artículo 1° del DL N° 2554/79, lo dispuesto en el Artículo 4° N°s. 7 y 8 del DFL N° 329/79, en el Artículo 4° del D.H. N° 135/83 y en el Artículo 11° del D.H. N° 224/86, dictó la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- INCORPÓRESE en el Anexo 51-2 del Compendio de Normas Aduaneras, Tabla de Tipos de Operación de Salida, el siguiente código y su respectiva glosa:

Tipo Operación código

Exportación abona DAPEX Dto 473 207

2.- Como consecuencia de la modificación anterior, reemplácese la página 51-2A del Compendio de Normas Aduaneras.

3.- Esta modificación empezará a regir a partir de la fecha de emisión de esta Resolución.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

RAÚL ALLARD NEUMANN

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Res 3572 del 29.09.03

RESOLUCION N° 3572
__________________________________
VALPARAÍSO, 29 de septiembre de 2003

VISTOS:


Lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 19.897, que establece normas sobre clasificación arancelaria de productos afectos al sistema de bandas de precio, fijando reglas para solicitar su modificación.

CONSIDERANDO:


Que, es necesario implementar el procedimiento aplicable a las solicitudes de modificación de la clasificación de los productos afectos a bandas de precio efectuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley Nº 19.897, así como de su reconsideración.

Que, el inciso tercero de la misma disposición faculta al Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas para dictar las normas y procedimientos técnicos necesarios para ello; y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.897 y las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329/79 Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N:

Clasificación arancelaria de los productos afectos al sistema de bandas de precio

1. De conformidad con el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y disposiciones reglamentarias vigentes, son productos afectos al sistema de bandas de precio el trigo, la harina de trigo y el azúcar, los que se clasifican en los ítemes 1001.9000; 1101.0000; 1701.1100; 1701.1200; 1701.9100; 1701.9910; 1701.9920 y 1701.9990, según el producto que se trate.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el trigo, la harina de trigo y el azúcar se presenten mezclados o asociados con otras materias, se clasificarán según el producto que les confiera su carácter esencial.

3. Cuando el azúcar se presente mezclada o asociada con otras materias, se presumirá que el carácter esencial lo otorga el azúcar cuando ella se encuentre presente en la mezcla o asociación en una proporción, en peso seco, superior al 65%.

Para estos efectos, deberá consignarse en la respectiva declaración de importación, el porcentaje de azúcar contenido en las mezclas o asociaciones con otras materias, así como el grado en el caso del azúcar refinada.

4. Se exceptuarán de lo indicado en los incisos anteriores, aquellas preparaciones que se encuentren denominadas específicamente como tales en el texto de una partida o en una nota de sección o de capítulo del Arancel Aduanero nacional.

Solicitud de modificación

5. Los interesados podrán solicitar la modificación de la clasificación arancelaria de estas mercancías, establecida por el Servicio Nacional de Aduanas, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha en que el Servicio hubiere determinado la clasificación en uso de sus atribuciones.

6. La solicitud se presentará ante el Director Nacional de Aduanas y deberá contener:

a. La identificación del interesado y la de su apoderado o su representante, si lo hubiere designado, y el señalamiento de la dirección a la que debe ser notificado;

b. La identificación del documento aduanero con indicación de los hechos y razones que fundamentan la solicitud, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

c. La firma del solicitante y el mandato a su apoderado, si lo hubiere designado.

7. Recibida la solicitud, la Subdirección Técnica emitirá un informe acerca de lo solicitado, pudiendo requerir antecedentes adicionales al interesado.

La toma de muestras procederá en caso que sea necesario y cuando las mercancías se encuentren bajo potestad de la Aduana.

Los análisis de dichas muestras se harán por el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio del derecho del interesado para realizar sus propios peritajes.

8. El Director Nacional de Aduanas resolverá teniendo en consideración el informe evacuado por la Subdirección Técnica y los demás antecedentes.

Reconsideración

9. De la resolución recaída en la solicitud se podrá recabar, ante el propio Director Nacional de Aduanas, su reconsideración dentro del plazo de quince días contado desde que se hubiere notificado dicha resolución.

10. Dentro de los cinco días siguientes a la interposición de la reconsideración, el Director Nacional de Aduanas solicitará un informe a la Comisión Técnica Asesora.

La Comisión Técnica Asesora estará integrada por un representante del Ministerio de Hacienda quien la presidirá; un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; un representante del Ministerio de Agricultura y dos representantes del sector privado, nombrados por el Presidente de la República propuestos en un quina confeccionada por la Junta General de Aduanas.

11. Para la emisión del informe solicitado, la Comisión deberá ponderar los antecedentes recibidos y los planteamientos que los interesados hagan valer.

12. La Comisión se pronunciará dentro del plazo de treinta días contado desde la petición de informe, el que deberá ser remitido, conjuntamente con sus antecedentes, al Director Nacional de Aduanas, quien tendrá un plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha de su recepción, para emitir un pronunciamiento definitivo.

Notificación

13. Las notificaciones de la resolución recaída en la solicitud así como en el recurso de reconsideración, se realizarán por carta certificada. La notificación se entenderá practicada al tercer día de expedida dicha comunicación.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.

RAUL ALLARD NEUMANN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

VVM/MAZ/PGSch/JBA/LZQ

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN NACIONAL

ANEXO N° 1 – A

SOLICITUD DE POSTULACIÓN LEY Nº 19.772 PARA PRODUCTORES


USO EXCLUSIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Solicitud N° Fecha de recepción Firma y timbre de Aduanas

INFORMACIÓN DEL PRODUCTOR
Nombre o razón social Rol Único Tributario
Nombre del representante legal Rol Único Tributario
Dirección válida para notificaciones
Calle /Nº
Comuna:
Región:
Teléfono y Fax E-mail
Actividad o giro de la empresa
Identificación del o los productos que se obtendrán con la utilización del contingente de azúcar a asignar, con indicación de la clasificación arancelaria a nivel de partida
Indicar la cantidad de azúcar nacional e importada que la empresa utilizó en la elaboración de productos alimenticios que comercializó en el mercado interno, entre los meses de julio del año anterior al de postulación y el mes de junio del año de postulación: .......................................toneladas
Señale para la cuota a la que postula, según su preferencia, la distribución porcentual por cada uno de los contingentes que se señalan a continuación:
-------------% Contingente Subpartida 1701.99 (60.000 toneladas)
-------------% Contingente ítem arancelario 1701.91 (30.000 toneladas)
-------------% Contingente Subpartida 1701.99 o ítem arancelario 1701.9100 (15.000 toneladas)
La suma de los porcentajes de preferencia deberá otorgar el 100%.
Si postula al contingente de 60.000 toneladas, indique la distribución porcentual de las cantidades que desea importar desde los países de su preferencia:
----------% Argentina -------------% Guatemala ------------% Brasil -----------% Otros
Si postula al contingente de 15.000 toneladas, indique la distribución porcentual de las cantidades que desea importar desde los países de su preferencia:
----------% Bolivia ------------% Costa Rica ------------% El Salvador
La suma de los porcentajes de preferencia por país de origen al interior de cada contingente deberá otorgar el 100%.

 

DECLARACIÓN JURADA


Sr. Director Nacional de Aduanas, para los fines de postular a los contingentes arancelarios establecidos en la ley N° 19772 y sus modificaciones, declaro bajo juramento lo siguiente:
Mi voluntad de participar directamente en el proceso de asignación de contingentes año ..........., precisando que ésta constituye mi única postulación.
Conocer y aceptar la ley Nº 19.772, el decreto supremo Nº 891 / 29.10.03 (D.O. 31.10.03) y las instrucciones contenidas en la Resolución Nº 4062 / 29.10.03, de la Dirección Nacional de Aduanas (D.O. 31.10.03)
Que, en mi calidad de productor, el contingente al que postulo lo destinaré como insumo en la elaboración industrial de productos alimenticios que impliquen un cambio de posición arancelaria.
Que, el consumo total de azúcar, nacional e importada, informado en mi postulación, fue utilizado solamente para la producción de productos alimenticios comercializados en el mercado nacional.
Que, no he sido condenado por los delitos previstos en los artículos 168 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, durante los últimos cinco años.
Que, me encuentro relacionado con .................................., en los términos señalados en el número 5 de la Resolución N° 4062 / 29.10.03, de la Dirección Nacional de Aduanas.
Que, el contingente que se me asigne será importado dentro del período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de septiembre del año siguiente a la asignación.  
________________________________
Firma del productor o su representante legal

 

ANEXO N° 1 – B

SOLICITUD DE POSTULACIÓN LEY Nº 19.772 PARA REPRESENTANTES
USO EXCLUSIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Solicitud N° Fecha de recepción Firma y timbre de Aduanas


INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE

Nombre del representante legal Rol Único Tributario
Dirección válida para notificaciones
Calle /Nº
Comuna:
Región:
Teléfono y Fax E-mail

Productores que represento

Nombre o razón social Rol Unico Tributario
1    
2    
3    
4    
5    


Se acompañan los siguientes documentos, por cada uno de los productores individualizados precedentemente, indicados en la Resolución N° 4062 / 29.10.03, de la Dirección Nacional de Aduanas (D.O. 31.10.03 ):

__ formulario 1-A suscrito por el productor (Anexo 1-A)
__ antecedentes del productor (Nº 3.6 de la Resolución)
__ mandato (Nº 6 de la Resolución)
__ copia de los contratos o precontratos (Nº 6 de la Resolución)

DECLARACIÓN JURADA


Sr. Director Nacional de Aduanas, para los fines de postular a los contingentes arancelarios establecidos en la ley N° 19.772 y sus modificaciones, declaro bajo juramento lo siguiente:
Representar en este proceso de postulación a los productores individualizados precedentemente.
Conocer y aceptar la ley Nº 19.772, el decreto supremo Nº 891 / 29.10.03 (D.O. 31.10.03) y las instrucciones contenidas en la Resolución Nº 4062 / 29.10.03, de la Dirección Nacional de Aduanas (D.O. 31.10.03)
Que, los productores a los cuales represento son los adquirentes de los contingentes a que se refiere mi solicitud.
Que, no he sido condenado por los delitos previstos en los artículos 168 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, durante los últimos cinco años.

________________________________________
Firma del Representante


ANEXO N° 2
ACTA DE ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES LEY Nº 19.772

En Valparaíso, a ...días del mes de .........del año .............., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley Nº 19.772 y sus modificaciones y en la Resolución N° 4062 / 29.10.03, de la Dirección Nacional de Aduanas, se constituye la Comisión Evaluadora, integrada por los funcionarios que a continuación se individualizan y que suscriben esta Acta:
1.
2.
3.

Los integrantes antes individualizados han procedido a revisar las postulaciones al Proceso de Asignación de Contingentes ley Nº 19.772, correspondiente al año .........
Por no cumplimiento de los requisitos de postulación, han sido excluidos del proceso los siguientes productores:
1.
2.
3.

La aplicación de la metodología de asignación de contingentes, contenida en la Resolución 4062 / 29.10.03, de la Dirección Nacional de Aduanas arrojó los siguientes resultados :  

Distribución por Empresa y Contingente según utilización de azúcar y preferencias

Empresa Utilización (ton) Proporción del Productor (%) Proporción del Productor Ajustada por Excedentes (%) Asignación total (ton) Asignación por contingente (Toneladas) Total
(ton)
1701.99
(60.000 ton)
1701.9100 (30.000 ton) 1701.99 /
1701.9100
(15.000 ton)
Saldo (ton)
                   
                   
                   
                   
                   
                   

 

Distribución por Países según Preferencias del contingente de 60.000 toneladas

Empresa Preferencias por País de Origen (%) subpartida 1701.99 Total (ton)
Argentina Brasil Guatemala Otros
           
           
           
           
           
           

 

Distribución del contingente de 30.000 toneladas

Empresa Ítem arancelario 1701.9100 Total (ton)
     
     
     
     
     

 

Distribución por Países según Preferencias del contingente de 15.000 toneladas

Empresa Preferencias por País de Origen (%)
Subpartida 1701.99 y/o ítem arancelario 1701.9100
Total (ton)
Bolivia Costa Rica El Salvador
         
         
         
         
 ANEXO N° 3

CERTIFICADO DE ASIGNACION DE CONTINGENTES LEY Nº 19.772
CERTIFICADO N° Valparaíso, ...................................
El Servicio Nacional de Aduanas, certifica que a ..............................................................................
................................................................................................................................,
RUT............................................., Solicitud N°......................, de fecha ...............................y según consta en Acta de fecha.............., se le ha asignado el siguiente contingente, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley Nº 19.772, sus modificaciones y las instrucciones contenidas en la Resolución Nº 4062 / 29.10.03, de la Dirección Nacional de Aduanas:
  Contingente de 60.000 ton.
Subpartida 1701.99
Contingente de
30.000 ton.
Ítem arancelario 1701.9100
Contingente de 15.000 ton.
Subpartida 1701.99 y/o Ítem arancelario 1701.9100
País de Origen Argentina Guatemala Brasil Otros Cualquier origen Bolivia Costa Rica El Salvador
Asignación:                
  TOTAL DE TONELADAS ASIGNADAS:

Los contingentes asignados deberán ser importados dentro del período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de septiembre del año.............. -------------------------------------------------------
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS  
       

Firmas de los integrantes de la Comisión Evaluadora  

ANEXO N° 3

CERTIFICADO DE ASIGNACION DE CONTINGENTES LEY Nº 19.772
CERTIFICADO N° Valparaíso, ...................................
El Servicio Nacional de Aduanas, certifica que a ..............................................................................
................................................................................................................................,
RUT............................................., Solicitud N°......................, de fecha ...............................y según consta en Acta de fecha.............., se le ha asignado el siguiente contingente, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley Nº 19.772, sus modificaciones y las instrucciones contenidas en la Resolución Nº 4062 / 29.10.03, de la Dirección Nacional de Aduanas:

  Contingente de 60.000 ton.
Subpartida 1701.99
Contingente de
30.000 ton.
Ítem arancelario 1701.9100
Contingente de 15.000 ton.
Subpartida 1701.99 y/o Ítem arancelario 1701.9100
País de Origen Argentina Guatemala Brasil Otros Cualquier origen Bolivia Costa Rica El Salvador
Asignación:                
 

Los contingentes asignados deberán ser importados dentro del período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de septiembre del año.............. -------------------------------------------------------
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCION N° 3572
__________________________________
VALPARAÍSO, 29 de septiembre de 2003

VISTOS:


Lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 19.897, que establece normas sobre clasificación arancelaria de productos afectos al sistema de bandas de precio, fijando reglas para solicitar su modificación.

CONSIDERANDO:


Que, es necesario implementar el procedimiento aplicable a las solicitudes de modificación de la clasificación de los productos afectos a bandas de precio efectuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley Nº 19.897, así como de su reconsideración.

Que, el inciso tercero de la misma disposición faculta al Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas para dictar las normas y procedimientos técnicos necesarios para ello; y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.897 y las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329/79 Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N:

Clasificación arancelaria de los productos afectos al sistema de bandas de precio

1. De conformidad con el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y disposiciones reglamentarias vigentes, son productos afectos al sistema de bandas de precio el trigo, la harina de trigo y el azúcar, los que se clasifican en los ítemes 1001.9000; 1101.0000; 1701.1100; 1701.1200; 1701.9100; 1701.9910; 1701.9920 y 1701.9990, según el producto que se trate.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el trigo, la harina de trigo y el azúcar se presenten mezclados o asociados con otras materias, se clasificarán según el producto que les confiera su carácter esencial.

3. Cuando el azúcar se presente mezclada o asociada con otras materias, se presumirá que el carácter esencial lo otorga el azúcar cuando ella se encuentre presente en la mezcla o asociación en una proporción, en peso seco, superior al 65%.

Para estos efectos, deberá consignarse en la respectiva declaración de importación, el porcentaje de azúcar contenido en las mezclas o asociaciones con otras materias, así como el grado en el caso del azúcar refinada.

4. Se exceptuarán de lo indicado en los incisos anteriores, aquellas preparaciones que se encuentren denominadas específicamente como tales en el texto de una partida o en una nota de sección o de capítulo del Arancel Aduanero nacional.

Solicitud de modificación

5. Los interesados podrán solicitar la modificación de la clasificación arancelaria de estas mercancías, establecida por el Servicio Nacional de Aduanas, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha en que el Servicio hubiere determinado la clasificación en uso de sus atribuciones.

6. La solicitud se presentará ante el Director Nacional de Aduanas y deberá contener:

a. La identificación del interesado y la de su apoderado o su representante, si lo hubiere designado, y el señalamiento de la dirección a la que debe ser notificado;

b. La identificación del documento aduanero con indicación de los hechos y razones que fundamentan la solicitud, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

c. La firma del solicitante y el mandato a su apoderado, si lo hubiere designado.

7. Recibida la solicitud, la Subdirección Técnica emitirá un informe acerca de lo solicitado, pudiendo requerir antecedentes adicionales al interesado.

La toma de muestras procederá en caso que sea necesario y cuando las mercancías se encuentren bajo potestad de la Aduana.

Los análisis de dichas muestras se harán por el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio del derecho del interesado para realizar sus propios peritajes.

8. El Director Nacional de Aduanas resolverá teniendo en consideración el informe evacuado por la Subdirección Técnica y los demás antecedentes.

Reconsideración

9. De la resolución recaída en la solicitud se podrá recabar, ante el propio Director Nacional de Aduanas, su reconsideración dentro del plazo de quince días contado desde que se hubiere notificado dicha resolución.

10. Dentro de los cinco días siguientes a la interposición de la reconsideración, el Director Nacional de Aduanas solicitará un informe a la Comisión Técnica Asesora.

La Comisión Técnica Asesora estará integrada por un representante del Ministerio de Hacienda quien la presidirá; un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; un representante del Ministerio de Agricultura y dos representantes del sector privado, nombrados por el Presidente de la República propuestos en un quina confeccionada por la Junta General de Aduanas.

11. Para la emisión del informe solicitado, la Comisión deberá ponderar los antecedentes recibidos y los planteamientos que los interesados hagan valer.

12. La Comisión se pronunciará dentro del plazo de treinta días contado desde la petición de informe, el que deberá ser remitido, conjuntamente con sus antecedentes, al Director Nacional de Aduanas, quien tendrá un plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha de su recepción, para emitir un pronunciamiento definitivo.

Notificación

13. Las notificaciones de la resolución recaída en la solicitud así como en el recurso de reconsideración, se realizarán por carta certificada. La notificación se entenderá practicada al tercer día de expedida dicha comunicación.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.

RAUL ALLARD NEUMANN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

VVM/MAZ/PGSch/JBA/LZQ