Saldos de Libre Disposición Proceso 2010
Resolución Exenta N° 4.742 - 01.10.2010
RESOLUCION EXENTA Nº 4.742
VALPARAISO, 01.10.2010
VISTOS:
La Resolución Exenta Nº 4062/03, de esta Dirección Nacional, que estableció las normas aplicables a la administración de los contingentes arancelarios de azúcar dispuestos por la ley Nº 19.772, y el decreto supremo Nº 1251/08 del Ministerio de Hacienda.
CONSIDERANDO:
Que, mediante decreto individualizado y con cargo al contingente de 15.000 toneladas de azúcar de las subpartidas 1701.91 y 1701.99 se estableció contingentes libres de derechos de aduana de 6.000 toneladas para Bolivia, y otro de igual cantidad para Colombia, fijándose además un tercer contingente de iguales características de 1.000 toneladas para Honduras y otro de 2000 toneladas posibles de ser importadas desde cualquier origen.
Que, por el mismo decreto y con cargo al contingente de 30.000 toneladas del ítem arancelario 1701.9100 se estableció contingentes libres de derechos de aduana de 15.000 toneladas para Colombia y otro de igual cantidad posibles de ser importadas desde cualquier origen.
Que, por expresa disposición del artículo 3 del citado decreto, una vez transcurrido el plazo para efectuar la importación de los contingentes asignados antes detallados, los remanentes podrán ser importados desde cualquier origen.
Que, el número 31 de la Resolución Exenta Nº 4062/03 establece que los contingentes asignados y no importados, a la fecha de vencimiento del plazo o de su prórroga si la hubiere, quedarán a la libre disposición de los productores interesados, con la limitación a que se refiere el número 12 de la resolución citada.
Que, vencido el plazo señalado, el Servicio Nacional de Aduanas ha publicado en su página web, la totalidad de los contingentes asignados y no importados correspondientes a los procesos de asignación realizados para el año 2010, que asciende a la cantidad total de 105.000 toneladas;
Que, se hace necesario dictar las siguientes instrucciones para la asignación de dichos contingentes, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en la Resolución N° 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; en el inciso quinto del art. 1 de la ley Nº 19.772; las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4 del decreto con fuerza de ley Nº 329/79, del Ministerio de Hacienda, ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCION:
ESTABLÉCENSE las siguientes instrucciones para la asignación e importación del contingente de azúcar asignado y no importado correspondientes al proceso de asignación realizado para el año 2010.
1. A contar del día 1 de octubre de 2010 se encontrará a disposición de los productores interesados, el contingente de azúcar asignado y no importado, que alcanza a 105.000 toneladas, según el siguiente detalle y requisitos en cuanto a origen y clasificación arancelaria:
Subpartida/Ítem Arancel Aduanero |
Cantidad contingente (en toneladas) |
Distribución por país de origen |
Toneladas |
1701.99 |
60.000 |
Argentina |
21.000 |
Guatemala |
16.700 |
||
Brasil |
9.700 |
||
Otros* |
12.600 |
||
1701.9100 |
30.000 |
Colombia |
15.000 |
Cualquier origen** |
15.000 |
||
1701.91 y 1701.99
|
15.000 |
Bolivia |
6.000 |
Colombia |
6.000 |
||
Honduras |
1.000 |
||
Cualquier origen*** |
2.000 |
||
TOTAL |
105.000 |
|
|
* otros no incluye Argentina, Guatemala y Brasil
** Cualquier origen incluye Colombia
*** Cualquier origen incluye Bolivia y Colombia
2. Podrán participar en esta asignación los productores interesados que cumplan los requisitos establecidos en el número 3.1 de la REsolución Exenta N° 4062/03, de esta Dirección Nacional.
3. El contingente de libre disposición se asignará de conformidad con el párrafo primero del número 31 de la REsolución Exenta N° 4062/03, es decir, según el orden cronológico en que se acepten las declaraciones de importación, teniendo en consideración la limitación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 19.772, esto es, que la asignación anual total no supere el límite máximo de 20 %, individualmente considerado o en conjunto con sus empresas relacionadas.
4. Los contingentes a que se refiere la presente resolución, deberán importarse, a más tardar el 31.12.2010, fecha en la cual se pondrá término al proceso año 2010.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.
GONZALO SEPULVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
ATR/VCF