Se modifica resolución de obligatoriedad para Rent a Car
Con fecha 22.04.2019 se publicó en el Diario Oficial el extracto de la resolución exenta N° 1.802, de 11.04.2019, del Director Nacional de Aduanas, por cuyo intermedio se modificó la Resolución Exenta N° 8.291, de 19.10.2012.
El cambio obliga a que todas las empresas chilenas dedicadas formalmente al arriendo de vehículos, que requieran circular entre Chile y Argentina, y ocupen automóviles con una capacidad máxima de 11 asientos, deberán registrarse obligatoriamente ante el Servicio Nacional de Aduanas y sujetarse a las disposiciones de la resolución exenta N° 8.219/2012.
Las empresas que –a la fecha- no se encuentren registradas, cuentan con un plazo de 30 días hábiles para formalizar su inscripción ante el Servicio.
La resolución modificatoria ha entrado en vigencia desde la publicación de su extracto en el Diario Oficial, fecha desde la que se contabilizará el plazo de 30 días hábiles referido.