Servicio Nacional de Aduanas fortalece la fiscalización para exportación de metales preciosos

Esta medida, establecida en la resolución N° 156 del 15 de enero de este año, rige para metales preciosos de origen minero y no mineros.

Jueves 29 de julio de 2021

Para seguir fomentando el cumplimiento voluntario de la normativa aduanera y en su rol de protección de las fronteras y comercio exterior, el Servicio Nacional de Aduanas ha llevado a cabo una serie de cambios para seguir fortaleciendo la exportación de productos mineros y metales preciosos.

Así, y para seguir reforzando sus facultades, se inició un proceso de difusión de la resolución N° 156, firmada por el Director Nacional de Aduanas en enero de este año y que establece un formato específico para la Declaración Jurada ya existente, enfocada en las mercancías clasificadas con los códigos arancelarios 7108.1220 y 7108.1320, incluyendo contenidos que permiten asegurar la trazabilidad de la procedencia.

De esta manera, se busca fortalecer los requisitos de información sobre las mercancías exigidos a las empresas que requieran exportar estos productos, lo que resulta en una fiscalización más precisa con el objetivo de minimizar el riesgo de contrabando, declaración maliciosa o errónea, y facilitar las exportaciones que no presenten riesgo.

Bajo ese contexto, la resolución define con mayor claridad los siguientes requisitos y la información que debe contener la Declaración Jurada:

  • Producto a exportar: Indicar, por cada tipo de mercancía a exportar, cuál es la procedencia o forma de adquisición de la misma (minera o no minera).
  • Cantidad de producto a exportar: Indicar la cantidad de mercancía y unidad de medida (como por ejemplo “Kilo Neto”).
  • Materias Primas: En caso de ser productos fundidos, indicar por cada tipo de mercancía a exportar, las materias primas usadas en la fundición y su cantidad (como, por ejemplo: cantidad de joyas, monedas u otros, por separado), asociado a cada barra, colada o mercancía exportada.
  • Facturas o Registros de compra: Se debe detallar los números de factura o registros contables asociados, que avalen la compra de las materias primas utilizadas para la fundición de la mercancía exportada.
  • Registro de compra a particulares: Se debe señalar el número de registro, folio y fecha de documento que se tiene a disposición y/o revisión por Policía de Investigaciones de Chile, cuando proceda.
  • Dirección del (los) lugar(es) de fundición y fecha de ocurrencia del proceso de fundición, nombre de la empresa que realizó el proceso en caso de ser un tercero y detalle de los antecedentes técnicos del procesamiento, debiendo como mínimo consignar lo siguiente: operaciones unitarias (por ejemplo: lixiviación, cianuración, amalgamación, fundición, refinación) capacidad de procesamiento o producción mensual y descripción de los equipos empleados.

Otro punto importante dentro de esta resolución es que para los demás códigos arancelarios utilizados en la exportación de metales preciosos se permite seguir presentando la declaración Jurada Notarial sin un formato establecido.

Finalmente, es importante señalar que continuamente el Servicio de Aduanas efectúa un proceso de revisión y actualización de la normativa y de los documentos de base que sirven para la tramitación de las operaciones de comercio exterior, de tal manera, que los  agentes económicos puedan entregar  información  suficiente, fidedigna, confiable y certera, para que el Servicio pueda ejercer tanto la facultad fiscalizadora al momento del ingreso y/o salida de las mercancías del país o bien, en forma posterior al despacho, como también facilitar el comercio exterior y el fomento del cumplimiento voluntario, mediante una difusión oportuna de la norma aduanera.