Sin título

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 203, DE 25.07.2005,

DE ADUANA DE VALPARAÍSO.

DIN Nº 1120001981-6, DE 22.06.05

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 200, DE 30.11.05

FECHA NOTIFICACIÓN: 03.12.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 200, DE  30 NOVIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación Nº 203 de 25.07.2005 de la Agente de Aduanas señora Pamela Ortega Miño, en representación de los señores BLUMOS S.A. R.U.T. Nº 82.705.900-5, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en DIN Nº (151) 1120001981-6/22.06.2005 por error incurrido en la descripción del producto químico en base a información proporcionada por el consignatario.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la despachadora señala que por un error se confundió la mercancía con otro producto del mismo nombre pero distinto código, con el Glucidex 39, que según consta en hoja técnica corresponde a glucosa deshidratada. El producto Glucidex IT-19 según consta en la hoja técnica del proveedor Roquette, es maltodextrina que se encuentra especificada nominativamente en el cód. 3505.1000, negociada con 100% de preferencia en el Tratado con la Unión Europea, y por lo tanto exenta de derecho advalorem.

 

Que, a fojas 12 el interesado adjunta hoja técnica del producto Glucidex IT 19 de la firma Roquette señalando las características técnicas de este producto.

 

Que, a fojas 17, el Director Regional de esta D.R.A., mediante Oficio Nº 949 de fecha 02.08.2005 solicita al Depto. Laboratorio Químico la clasificación arancelaria de la mercancía amparada por D.I. Nº 1120001981-6/22.06.2005.

 

Que, a fojas 18 a 26 la Agente de Aduanas adjunta las especificaciones técnicas del producto, donde señala el porcentaje de 18-20 que posee de dextrosa correspondiente al Cap. 17 del Arancel Aduanero.

 

Que, la señora Luisa Harding L., Jefa del Subdepto. Laboratorio Químico por Oficio Nº 039 de fecha 11.08.2005, informa que el producto denominado GLUCIDEX IT19 MALTODEXTRINA amparado por la DIN antes indicada posee una dextrosa (D.E.) de 18 a 20% pérdida por secado de 5% max., siendo la composición indicada en la hoja técnica de: glucosa 2 a 3%; maltosa 6 a 8%; oligo y polisacáridos 89 a 92%.

 

Que, añade el informe del Laboratorio Químico que en la página Web de la empresa Roquette se consigna que el producto Glucidex IT19 pertenece al grupo de las maltodextrinas, que se obtienen a partir del almidón de maíz por hidrólisis enzimática, purificación y posterior secado con pulverización. Su aspecto es de polvo de color blanco con un sabor ligeramente dulce.- La sigla IT19 significa disolución instantánea o dispersión rápida y el Nº 19 indica su dextrosa equivalente.

Que, la opinión de clasificación del Subdepto. Laboratorio Químico indica que  “considerando el estudio de las características físico-químicas del producto y lo señalado en la Nota 2 del Cap. 35, el producto GLUCIDEX IT19 corresponde al capítulo 17, contenido de azúcares reductores mayor que 10%.- Por lo señalado precedentemente y teniendo presente su contenido de dextrosa equivalente, 19% como promedio, con un rango entre 18 a 20% el producto debe clasificarse en el Item 1702.9090. Demás azúcares (maltodextrinas).

 

Que, la profesional informante, por Of. Ord. S/N de fecha 18.08.2005, teniendo como antecedentes lo informado por el Subdepto. Laboratorio Químico y el Arancel de la Comunidad Económica Europea, determina que la clasificación correcta es 1702.9090 no correspondiendo la aplicación del Tratado de excepción con la Comunidad Económica Europea, siendo aplicable Régimen General y quedando afecta esta mercancía a un 6% de derecho advalorem.

 

Que, a fojas 30, se rinde Causa Prueba mediante Resolución S/N de fecha  26.09.20085, solicitando “Antecedentes que deben considerarse en la clasificación de la mercancía objeto de la Declaración de Ingreso Nº 1120001981-6 de fecha 22.06.2005”.

 

Que, a fojas 32 a 37, el despachador adjunta mayores antecedentes sobre el producto cuestionado que señalan las características de los distintos tipos de Glucidex.

 

Que, este Tribunal de Primera Instancia en virtud a lo antecedentes expuestos, ha podido concluir en base a los informado por el Laboratorio Químico, a través de su informe Nº 39/2005, que  el producto denominado GLUCIDEX IT 19 posee un contenido de dextrosa equivalente a 19% como promedio, debiendo clasificarse en la posición arancelaria 1702.9090 demás azúcares (maltodextrinas), siendo aplicable Régimen General y a un pago por concepto de derecho advalorem de 6%, por no encontrarse negociada esta partida en el Tratado con la Comunidad Económica Europea.

 

Que, en  consecuencia, y

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts 15º y 17º del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE la posición arancelaria señalada en la D.I. (151) Nº 1120001981-6 de fecha 22.06.2005, correspondiendo el código 1702.9090 con aplicación del Régimen General, en conformidad a lo expresado en los considerandos.

2.-APLIQUESE infracción al artículo 174 a la Ordenanza de Aduanas a la clasificación.

3.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE