Tribunal condena a 300 días de presidio a contrabandistas
Servicio Nacional de Aduanas presentó querella y acusación particular. El tribunal decretó, además, el comiso de las especies incautadas.
IQUIQUE.- Por unanimidad el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique condenó a un chileno y un boliviano por el delito de contrabando y los sentenció 300 días de presidio menor en su grado mínimo por sacar mercancías desde la Zona Franca de Iquique sin documentación válida. Dicha sentencia judicial la dictaron los magistrados Francisco Berríos, Marilyn Fredes y Felipe Ortiz de Zárate, quienes decretaron además el comiso de las especies, valoradas en $1.900 millones, y del camión y de la rampla utilizada en el ilícito.
El Tribunal, tras un Juicio Oral que se extendió por cuatro días, condenó a Luis Lillo y Fidel Mamani por el delito de contrabando, en calidad de autores, según lo previsto y sancionado en los artículos 168, 178 N° 1, y letras c) y e) del artículo 179 de la Ordenanza de Aduanas.
El caso se remonta al 1 de abril de 2016, cuando carabineros del OS 9 realizaba controles selectivos en la salida de Iquique y un transportista les exhibió como respaldo documental de su carga un manifiesto amparado en Facturas de Traspasos de Zona Franca. Gracias al trabajo conjunto y capacitaciones recibidas por Aduanas, los policías determinaron que esos documentos no eran válidos y se contactaron inmediatamente con el fiscal para incautar la mercancía.
En efecto, el camión, según se logró acreditar, estaba cargado con mercancías nuevas y de procedencia extrajera, consistentes en artículos electrónicos, DVD, planchas, perfumes y celulares de distintas marcas con un valor aduanero total de $1.942.245.297.
El Director Regional de la Aduana de Iquique, Dennys Beltrand Santos, explicó que las Facturas de Traspasos de Zona Franca no habilitan la extracción de mercancías desde Zona Franca, "sino que sólo autorizan el traslado de aquellas entre usuarios de Zofri y dentro del recinto y las áreas debidamente delimitadas. En dichos documentos se declara expresamente como destino de las mercancías el mismo recinto amurallado o el barrio industrial, por lo tanto, no pueden ser transportadas o remitidas a otro lugar tal como lo ratificó el tribunal".
Durante el juicio se acreditó que los acusados sacaron en forma irregular las mercancías por encargo de terceros, así como también, que utilizaron fraudulentamente la identidad de un gasfíter ariqueño para tratar de respaldar el movimiento de la carga, sin que esta persona tuviese el giro comercial o patrimonio para ser responsable de la compra. De hecho, durante el juicio oral, el trabajador ariqueño dijo no contar con patrimonio y que tampoco había visitado la Zona Franca.
La presente sentencia judicial puede ser objeto de impugnación ante los Tribunales Superiores de justicia.